Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 450-2023-MINEM/DM

Lima, 13 de noviembre de 2023

VISTOS: Los Informes N° 144-2023-MINEM/SG-OII y N° 171-2023-MINEM/SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 390-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1134-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, la citada Política se organiza en tres ejes, denominándose el segundo de ellos “Identificación y Gestión de Riesgos”, que a su vez tiene como objetivo específico 2.4 “Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública”, el cual establece que las entidades responsables de su cumplimiento deben considerar como lineamientos, entre otros, implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;

Que, asimismo, los artículos 2 y 3 del citado Decreto Supremo, establece que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo al citado dispositivo legal, así como la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias;

Que, el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, el artículo 4 de la citada norma, establece de manera enunciativa y no limitativa, aquellos mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha conta la corrupción, incluyendo aquellos que persiguen fines sustentados en la ética;

Que, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, acoge entre su normativa de sustento, a la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, la cual especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno;

Que, los literales a) y b) del subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del Capítulo 5 de la citada Norma Técnica Peruana, establece que el órgano de gobierno debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurando que la estrategia de la organización y dicha política se encuentre alineadas; asimismo, el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 y el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de dicho Capítulo, señala que, la alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurándose que se aborden adecuadamente los riesgos de soborno de la organización; así como deben asignar a las personas que tienen la competencia, la posición, autoridad e independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento de la política antisoborno de la organización;

Que, el Ministerio de Energía y Minas obtiene el Certificado Nº ER-0078-21-AS del Sistema de Gestión Antisoborno, basado en la Norma Internacional ISO 37001:2016;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 336-2020-MINEM/DM, aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, siendo uno de los compromisos prevenir, combatir y sancionar el soborno, reconocido como un tipo de corrupción, a través de la gestión de riesgos y mediante el establecimiento de una cultura de ética e integridad, así como canales de denuncias; gestionando los procesos estratégicos, misionales y de soporte en el marco de un Sistema de Gestión Antisoborno sostenible en el tiempo;

Que, el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2023-PCM/SIP, señala que, uno de los posibles comportamientos irregulares comúnmente asociados a prácticas que afectan la integridad pública, es el referido a “Acceso a ventajas indebidas (incluye soborno)”, por el cual, el servidor propicia, solicita o acepta algunas ventajas o beneficios indebidos (dinero, regalos, donaciones a título personal, bienes, incentivos, cortesía, entre otros);

Que, los literales g), h), i) y k) del artículo 62-K del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señalan que, la Oficina de Integridad Institucional tiene entre sus funciones formular las estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento de la integridad, prevención y lucha contra la corrupción del ministerio; promover y difundir los principios y valores que regulen la actuación de los servidores en la Entidad; desarrollar mecanismos para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política para la prevención y lucha contra la corrupción; y proponer la normativa interna relacionada con su ámbito funcional;

Que, mediante los Informes Nº 144-2023-MINEM/SG-OII y N° 171-2023-MINEM/SG-OII, la Oficina de Integridad Institucional, señala que corresponde la actualización de la política antisoborno, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en los numerales 5.2 y 5.3 del Capítulo 5 de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”; así como la Certificación ISO 37001:2016 del Sistema de Gestión Antisoborno obtenida por el Ministerio en el 2021 al 2024;

Que, con Informe Nº 390-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la actualización de la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, puesto que, la misma se encuentra alineadas con las acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado, y con las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2023 de la Entidad;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1134-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que actualiza la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, puesto que se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y en la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2023-PCM/SIP, que aprueba la “Guía para la gestión de riesgos que afectan la integridad pública”; y, la Resolución Directoral Nº 012-2017-INACAL/DN, que aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 336-2020-MINEM/DM.

Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión relacionados al Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas se adecúen en lo que corresponda y en forma progresiva a la Política Antisoborno de la Entidad, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar la implementación y seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, a la Oficina de Integridad Institucional de la Entidad.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2234142-1