Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 496-2023-VIVIENDA
Lima, 11 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 483-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 2093-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 971-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, mediante la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se aprueban medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas;
Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio, y con opinión favorable de la unidad orgánica correspondiente, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad del titular del Sector; asimismo, establece que Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento físico y financiero de las inversiones financiadas, debiendo garantizar la correcta ejecución de los recursos por parte de los gobiernos locales;
Que, mediante el Informe N° 483-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en el Informe N° 607-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 163-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando N° 2427-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 804-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1406-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 de su Unidad de Gestión Territorial, emite opinión favorable y solicita gestionar una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial, para lo cual, señala que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritas con los respectivos gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912;
Que, con el Memorándum N° 2093-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 573-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para atender el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el Informe N° 971-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de los diversos gobiernos locales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales
Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 566 910,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento urbano y drenaje pluvial, que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, en la Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias de gasto de capital y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.3 A Otras Unidades del Gobierno Local, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2233974-1