Aprueban el Plan de acción para la gestión y el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000461-2023-MC

San Borja, 10 de noviembre de 2023

VISTOS: el Proveído N° 009669-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes N° 000650-2023-DGPA/MC y N° 000727-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; los Memorandos N° 001135-2023-OGPP y N° 001275-2023-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001635-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger dicho patrimonio;

Que, el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales frágiles y no renovables, por lo que su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica;

Que, dentro de las funciones exclusivas que corresponden al Ministerio de Cultura, de acuerdo al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura se encuentra la prerrogativa para disponer acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;

Que, el artículo 62 de la norma en comentario, establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes inmuebles prehispánicos y, en tal sentido, le corresponde ejecutar su saneamiento físico legal mediante la inscripción en registros públicos y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a favor del Ministerio de Cultura;

Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ha elaborado el documento denominado Plan de acción para gestión y el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos cuyo objetivo principal es fortalecer el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos para contribuir con la seguridad jurídica y debida salvaguarda de aquellos que se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación y cuentan con plano de delimitación aprobado, pendientes de culminar su inscripción registral;

Que, a través del Informe N° 000650-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva al Viceministerio de Patrimonio Cultural el documento de gestión acompañado del Informe N° 001085-2023-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el cual ha sido objeto de precisiones y adecuaciones según se indica en el Informe N° 000727-2023-DGPA/MC;

Que, mediante Memorando N° 001135-2023-OGPP/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto acompaña el Informe N° 000154-2023-OPL/MC, a través del cual la Oficina de Planeamiento valida la propuesta de plan, indicando que aquella se encuentra enmarcada a los lineamientos del sector cultura, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes Estratégicos vigentes, opinión que es ratificada a través del Memorando N° 001275-2023-OGPP/MC y la Hoja de Elevación N° 000008-2023-OPL/MC, emitiendo opinión favorable;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de acción para la gestión y el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos el cual como anexo forma parte de esta resolución y cuya ejecución se encuentra a cargo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal.

Artículo 2.- La Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa de forma trimestral, los avances en la implementación del plan de acción a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el informe de seguimiento.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2233973-1