Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de gestionar ante las entidades competentes, la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 449-2023-MINEM/DM
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 1091-2023-MINEM-DGM/DES de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 0321-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1153-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica, establece que, en el caso de ejecutarse el objeto de la Declaración de Interés Nacional y conforme a sus atribuciones y competencias del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Provincial de Sechura, adoptarían las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, así como la elaboración de procedimientos que consideren necesarios para la finalidad de la referida Ley;
Que, en atención a la citada Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), proponer las acciones y medidas correspondientes, toda vez que está orientada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma, a fin de que se implemente la planta de producción de fertilizantes de roca fosfórica en el departamento de Piura;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 406-2023-MINEM/DM de fecha 13 de octubre de 2023, se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, la conformación el Equipo de Trabajo Técnico encargado de proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la implementación de la Ley N° 31808, Ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica;
Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Dirección General de Minería, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación, así como otorga concesiones de beneficio, transporte minero y laboral general, además de ello aprueba los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria;
Que, a su vez, la Dirección General de Minería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del ROF del MINEM, elabora las propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de sus competencias, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; evalúa la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Minería y administrar el Sistema de Información Minera;
Que, el artículo 105-C del ROF del MINEM, establece que, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, es el órgano de línea encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad minera, así como realizar acciones de coordinación, articulación, difusión y fomento, que promuevan el desarrollo sostenible de las actividades mineras;
Que, mediante Informe N° 1091-2023-MINEM-DGM/DES, la Dirección General de Minería sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fin de, implementar los lineamientos establecidos en la en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31808;
Que, con Informe Nº 0321-2023-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1153-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de gestionar ante las entidades competentes, la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica;
Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31808, que se declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de adoptar las acciones que señala la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica, en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto; adoptar las acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizante de roca fosfórica y para la elaboración de los procedimientos que se consideren necesarios para el mencionado fin.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un (01) representante del Despacho Ministerial de Energía y Minas quien preside el Grupo de trabajo.
b) Un (01) representante del Ministerio del Ambiente.
c) Dos (02) representantes del Gobierno Regional de Piura.
d) Un (01) representante de la Dirección General de Minería.
e) Un (01) representante de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera.
f) Un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).
g) Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Sechura.
3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión.
3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar y proponer acciones y medidas orientadas a la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808.
b) Determinar los procedimientos que deberán cumplirse para la constitución de la persona jurídica que asumirá la titularidad de la actividad empresarial.
c) Identificar los procedimientos que de acuerdo a la normativa deban seguirse para viabilizar la obtención de los derechos correspondientes.
d) Precisar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad y/o factibilidad de la planta de fertilizante.
e) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
f) Elaborar un documento final que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems a), b), c) y d), el cual será presentado por la Secretaría Técnica, ante el Despacho Ministerial del MINEM.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe final que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fin de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución.
Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia
5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministro de Energía y Minas o su representante.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales
7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede invitar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
7.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Funcionamiento
El Grupo de Trabajo iniciará sus funciones en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 406-2023-MINEM/DM, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2233949-1