Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

N° 245-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispone que en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; asimismo, los numerales 18.2 y 18.3 del citado artículo establecen que el decreto supremo que transfiere dichos recursos se publica hasta el 15 de noviembre de 2023, cuya propuesta debe ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de quince (15) días útiles antes de la fecha señalada; y, que los referidos recursos se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el citado Fondo, en lo que le fuera aplicable;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio;

Que, mediante los Oficios N°s D000816, D000823 y D000836-2023-MIDIS-SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 53 198 014,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del período enero a junio 2023 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2022-2023; a favor del Gobierno Regional de Callao por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del período setiembre a diciembre 2022 y una meta de cobertura de la categoría educación del período 2022; y, a favor de quince (15) gobiernos regionales beneficiarios del “Bono por Buen Cumplimiento FED”, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas, sustentado en las Actas N°s 011 y 012-2023-MIDIS/CDFED; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° D000178-2023-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 53 198 014,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 18.1 y en los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 53 198 014,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para financiar el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la segunda verificación del periodo enero a junio 2023 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2022- 2023; del Gobierno Regional de Callao para financiar el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo setiembre a diciembre 2022 y una meta de cobertura de la categoría educación del periodo 2022; y, de quince (15) gobiernos regionales para financiar la entrega del “Bono por Buen cumplimiento FED”, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas, sustentado en las Actas N°s 011 y 012-2023-MIDIS/CDFED del Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 53 198 014,00

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TOTAL EGRESOS 53 198 014,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 53 198 014,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 53 198 014,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas al que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión del periodo enero a junio 2023 y el cumplimiento de metas de cobertura del periodo 2022-2023”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Gobierno Regional del Callao, por el cumplimiento de compromisos de gestión del periodo setiembre a diciembre 2022 y una meta de cobertura de la categoría educación del periodo 2022” y, en el Anexo III “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de quince (15) gobiernos regionales, beneficiarios del Bono por Buen Cumplimiento FED”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo IV “Desagregación de los ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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