Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 244-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ubicados en zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que efectuaron modificaciones presupuestarias a favor de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Asimismo, establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y están orientadas al financiamiento de los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que hayan sido materia de anulación con el fin de habilitar el financiamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 31728, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral precedente se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440. Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los lineamientos correspondientes para la implementación de la citada medida;
Que, asimismo, el numeral 50.3 del artículo 50 de la Ley N° 31728, dispone que no se encuentran comprendidas en el ámbito del citado artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 009-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera ante peligro inminente y emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados en el 2023;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los “Lineamientos para la aplicación del artículo 50 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas”;
Que, diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones, que en su oportunidad fueron objeto de anulación con el fin de habilitar el financiamiento de la Actividad 5006144: Atención de Actividades de Emergencia del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;
Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 24 901 258,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 901 258,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos gobiernos regionales y de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos de operatividad y funcionamiento, e inversiones de sus pliegos, en el marco de lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 24 901 258,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 901 258,00
===========
A LA: En soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 9 551 042,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos No financieros 8 771 318,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2 631 987,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 946 911,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 901 258,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos regionales” y Anexo II “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales”, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. La Oficina de Presupuesto de diversos gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2233936-6