ley nº 31928

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PARA PERMITIR LA DEVOLUCIÓN PARCIAL CON CARGO A UNA POSTERIOR CANCELACIÓN Y RECONOCER EL DERECHO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL FONAVI A SUS HEREDEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO

Artículo único. Modificación de los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Se modifican los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos:

Artículo 4. Se conforma una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3; la misma que, posterior a la reglamentación de la presente ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

En caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del FONAVI, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.

Asimismo, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista.

Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia.

La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3.

Artículo 10. La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.

Artículo 12. La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Los deudos presentan su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho.

Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

La determinación de la calidad de deudo del fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Reanudación del proceso de devolución de aportes del FONAVI

La Comisión Ad Hoc adoptará los acuerdos que considere necesarios para proceder con la reanudación del proceso de devolución de aportes al FONAVI en el más breve plazo.

Segunda. Precisión

Se precisa que la modificación del artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el que se incluyen los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto por la presente ley, no implica la creación de una nueva comisión.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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