ley nº 31926

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA PRECURSOR DE LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A JUAN VÉLEZ DE CÓRDOVA SALGADO Y ARAUJO

Artículo 1. Declaración de precursor de la lucha por la Independencia del Perú

Se declara precursor de la lucha por la Independencia del Perú a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo, conmemorándose el 6 de julio de cada año el reconocimiento por su sacrificio al ofrendar su vida por la patria en el año de 1739.

Artículo 2. Autoridades competentes

El Ministerio de Cultura, en coordinación con las instituciones y los niveles de gobierno, prioriza las acciones, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Acciones de reconocimiento al precursor de la lucha por la Independencia del Perú

El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de acuerdo con sus competencias, prioriza las acciones de reconocimiento a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo como precursor de la lucha por la Independencia del Perú, en el marco de la conmemoración del bicentenario de la Independencia del Perú.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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