ley nº 31926
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA PRECURSOR DE LA LUCHA POR LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ A JUAN VÉLEZ DE CÓRDOVA SALGADO Y ARAUJO
Artículo 1. Declaración de precursor de la lucha por la Independencia del Perú
Se declara precursor de la lucha por la Independencia del Perú a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo, conmemorándose el 6 de julio de cada año el reconocimiento por su sacrificio al ofrendar su vida por la patria en el año de 1739.
Artículo 2. Autoridades competentes
El Ministerio de Cultura, en coordinación con las instituciones y los niveles de gobierno, prioriza las acciones, de acuerdo con sus competencias, para el cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Acciones de reconocimiento al precursor de la lucha por la Independencia del Perú
El Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de acuerdo con sus competencias, prioriza las acciones de reconocimiento a Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo como precursor de la lucha por la Independencia del Perú, en el marco de la conmemoración del bicentenario de la Independencia del Perú.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2233934-2