Aprueban el “Procedimiento que regula los Desembolsos referidos a los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
Nº 035-2023-MINEM/VMH
Lima, 9 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 136-2023-MINEM/DGH-FISE y el Informe N° 151-2023-MINEM/DGH-FISE, ambos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1133-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley del FISE), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, la referida Ley, en el numeral 5.1 de su artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del FISE establece que el MINEM es el encargado de administrar el FISE, lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, (en adelante, Reglamento FISE), establece que el FISE puede financiar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad financiera del FISE;
Que, asimismo, el citado numeral señala que el Administrador aprueba el procedimiento para la transferencia de los montos, la misma que se realiza cuando las infraestructuras se encuentren en operación comercial, de acuerdo con el informe de supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y según los costos unitarios aprobados por dicha autoridad en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular;
Que a través de la Resolución Ministerial N° 231- 2020-MINEM/DM y sus modificatorias, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan; asignan al Administrador del FISE, dentro de las cuales se encuentra el aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;
Que, en el contexto descrito, con Resolución Viceministerial N° 010-2021-MINEM-VMH, se aprobó el Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, se estableció medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; autorizando una transferencia de S/ 491 115 000,00 (Cuatrocientos noventa y un millones ciento quince mil y 00/100 soles), a favor del MINEM para financiar exclusivamente el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del FISE;
Que, el artículo 24 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; aprueba un crédito suplementario a favor del MINEM hasta por la suma de S/ 350 000 000,00 (Trescientos cincuenta millones y 00/100 soles), para el financiamiento de programas de masificación del gas natural y acceso al Gas Licuado de Petróleo a través del FISE;
Que, mediante el Informe N° 136-2023-MINEM/DGH-FISE y el Informe N° 151-2023-MINEM/DGH-FISE, el Director General de Hidrocarburos sustenta que, a fin de acelerar la construcción de las redes de distribución de gas natural y con ello ampliar el número de conexiones de gas natural a consumidores residenciales, resulta necesario implementar nuevos mecanismos de desembolsos que deba aprobar el Administrador del FISE para los proyectos de redes financiados con los recursos del FISE, por lo cual se requiere aprobar el “Procedimiento que regula los Desembolsos referidos a los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE”;
Que, a través del Informe N° 1133-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable aprobar el “Procedimiento que regula los Desembolsos referidos a los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE”; propuesto por la Dirección General de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Decreto de Urgencia N° 002-2023, la Ley N° 31728, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento que regula los Desembolsos referidos a los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE” aprobada mediante la Resolución Vice Ministerial N° 010-2021-MINEM-VMH.
Artículo 3.- El Procedimiento aprobado en el artículo 1, se aplica a todas las Solicitudes de Transferencia presentadas por el Concesionario al Administrador del FISE, posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Para efecto de las Solicitudes presentadas antes de la referida vigencia, se aplica lo dispuesto en el “Procedimiento de Desembolsos para los Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital financiados con Recursos del FISE”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 010-2021-MINEM-VMH.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO WALTER POQUIOMA SHAFFER
Viceministro de Hidrocarburos
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LOS DESEMBOLSOS REFERIDOS A LOS PROYECTOS DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO - FISE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto
El presente procedimiento establece disposiciones sobre los desembolsos de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), efectuados a favor de los Concesionarios en el marco de los proyectos de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales.
Articulo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente procedimiento es aplicable a los Concesionarios de distribución de Gas Natural por Red de Ductos que han suscrito Convenio con el Administrador del FISE, en el marco del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y el Texto Único de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
Articulo 3.- Base Legal
a. Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y sus modificatorias.
b. Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias.
c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias.
d. Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, que delega facultades a diversos funcionarios del MINEM.
e. Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 y sus modificatorias.
f. Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027 y sus modificatorias.
g. Resolución Directoral N° 123-2021-MINEM/DGH, que aprueba el “Procedimiento de Priorización y Ejecución de las Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE para el Suministros de Gas Natural de Usuarios Residenciales”.
Articulo 4.- Definiciones
a. Acta de Gasificación: Documento mediante el cual se deja constancia que la infraestructura del Proyecto es puesta en Operación comercial.
b. Acta de Proyecto: Documento suscrito por el Administrador del FISE y el Concesionario para la ejecución del Proyecto o conjunto de los mismos que forman parte del Proyecto Priorizado incorporado en el Programa Anual de Promociones.
c. Administrador del FISE: Es el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852. Para tal efecto, se tiene en cuenta la delegación de facultades establecidas en la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM o el dispositivo normativo que lo modifique o sustituya.
d. Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, definido conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
e. Convenio: Es el acuerdo entre el Concesionario y el Administrador del FISE para ejecutar los Proyectos de Financiamiento de Inversiones en Bienes de Capital que son cubiertos con recursos del FISE en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM.
f. DGH: Director General de Hidrocarburos.
g. Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un Contrato de Fideicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852.
h. Fondo de Garantía: Monto retenido de las liquidaciones que se aprueben en el Programa de Transferencia FISE para garantizar el cumplimiento del Convenio.
i. Inversiones en Bienes de Capital: Infraestructura conformada por City Gate o Estaciones de Distrito, redes de distribución de gas natural y estaciones de regulación.
j. Liquidación Final: Es la evaluación que efectúa el Administrador del FISE de la información presentada por el Concesionario y el Informe de Supervisión del OSINERGMIN, previo a la elaboración del respectivo Programa de Transferencia FISE, para el reconocimiento final de las nuevas Inversiones en Bienes de Capital, de ser el caso.
k. Liquidación Parcial: Es la evaluación que efectúa el Administrador del FISE a la documentación presentada por el Concesionario para el reconocimiento parcial de las nuevas Inversiones en Bienes de Capital. El reconocimiento de la Liquidación Parcial forma parte de la aprobación del Programa de Transferencia FISE.
l. MINEM: Ministerio de Energía y Minas
m. Operación comercial: Es el momento a partir del cual, la infraestructura del Proyecto es puesta en servicio en forma permanente.
n. OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
o. Programa Anual de Promociones: Es la cartera de proyectos que están directamente vinculados con los fines del FISE y forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del FISE.
p. Programa de Transferencia FISE: Es el reconocimiento de los montos de la Liquidación Final, posterior a la aprobación de la Liquidación Parcial, de ser el caso; a favor del Concesionario por las Inversiones en Bienes de Capital que se financien con recursos del FISE, de acuerdo al Programa Anual de Promoción que apruebe el MINEM.
q. Proyecto: Proyecto de ampliación y/o expansión y/o abastecimiento de gas natural a través de GNC y/o GNL del sistema de distribución que forma parte del Proyecto Priorizado. El Concesionario debe asignar un código a cada proyecto de instalación de gas natural el cual debe coincidir con el Reporte VNR.
r. Proyecto Priorizado: Proyecto que comprende una o más zonas geográficas incluidos en el Programa Anual de Promociones, el cual comprende uno o varios Proyectos.
s. Reglamento del FISE: Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética de Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias.
t. Solicitud de Transferencia: Documento mediante el cual, el Concesionario solicita la transferencia de montos correspondiente al Proyecto, de acuerdo al formato del Anexo 1 del presente procedimiento.
u. Solicitud de Revisión de Proyecto: Documento mediante el cual, el Concesionario solicita al OSINERGMIN la revisión correspondiente del Proyecto, para la emisión de su Informe de Supervisión.
Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento del FISE, las definiciones establecidas en el presente procedimiento se adecuan a lo señalado en las citadas modificatorias.
TÍTULO II
FINANCIAMIENTO FISE
Articulo 5.- Naturaleza y condiciones del Financiamiento FISE
5.1. El Financiamiento FISE de las Inversiones en Bienes de Capital se realiza en los Proyectos Priorizados, que se hayan incorporado en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM.
5.2. Las Inversiones en Bienes de Capital realizadas con el Financiamiento FISE no se consideran para el cálculo del valor nuevo de reemplazo (VNR) en las regulaciones tarifarias realizadas por el OSINERGMIN y no forman parte del valor contable de los bienes de la concesión para efecto de la terminación de la concesión.
5.3. El Financiamiento FISE de las Inversiones en Bienes de Capital no está sujeto a devolución por parte de los Concesionarios; y es registrado en cuentas específicas en el Manual de Contabilidad Regulatoria.
5.4. La determinación del Financiamiento FISE corresponde a los montos de la infraestructura instalada y reportada en el Informe de Supervisión de OSINERGMIN, considerando los costos unitarios aprobados por este organismo en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular debidamente actualizados a la fecha en Operación Comercial. Para efectos de realizar la referida actualización de los costos unitarios, se emplea el Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA) que haya sido establecido en la resolución que aprueba las tarifas vigentes o el establecido por OSINERGMIN para cada caso en particular.
5.5. La Liquidación Parcial, Liquidación Final y la aprobación del respectivo Programa de Transferencia FISE son realizados por el Administrador del FISE cuando el Proyecto se encuentre en Operación Comercial.
TÍTULO III
DESEMBOLSOS DE RECURSOS FISE PARA INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL
Articulo 6.- Elaboración de la Liquidación Parcial de las Inversiones en Bienes de Capital
6.1 El Administrador del FISE elabora la Liquidación Parcial del Proyecto, siempre que el Concesionario haya remitido la “Solicitud de Transferencia”, conforme el formato del Anexo 1, adjuntando la declaración jurada (Anexo 2), suscrita por el representante legal del Concesionario, en la que se mencione de manera expresa que el servicio objeto de Liquidación Parcial cumple con los requerimientos establecidos en el Programa Anual de Promociones y el presente Procedimiento.
6.2 La elaboración de la Liquidación Parcial del Proyecto es realizada por el Administrador del FISE, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la “Solicitud de Transferencia”. Para tal efecto, se verifica lo siguiente:
a) Presentación de la “Solicitud de Transferencia” conforme al formato del Anexo 1.
b) El Proyecto debe estar incluido en el Programa Anual de Promociones y acorde con el “Acta del Proyecto” y sus respectivas modificaciones.
c) El Proyecto debe encontrarse en Operación Comercial, conforme al Acta de Gasificación.
d) Los metrados y características de la infraestructura del Proyecto deben estar de acuerdo al Acta de Gasificación, el plano conforme a obra y el reporte con los datos VNR presentado por el Concesionario al OSINERGMIN, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo 1.
e) Los costos unitarios deben ser los aprobados por OSINERGMIN en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular.
f) Presentación del Anexo 2, “Declaración Jurada de cumplimiento de programa financiamiento de inversiones en bienes de capital con recursos del FISE”, suscrita por el representante legal del Concesionario.
g) Presentación de cargo de entrega al OSINERGMIN del Anexo 3, “Solicitud de Revisión de Proyecto”.
h) Cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Convenio por parte del Concesionario.
6.3 En caso de encontrar diferencias entre la “Solicitud de Transferencia” y las características de diseño del Acta de Proyecto suscrito, salvo las modificaciones dispuestas en el artículo 17 del “Procedimiento de Priorización y Ejecución de las Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE para el Suministros de Gas Natural de Usuarios Residenciales” aprobado con Resolución Directoral N° 123-2021-MINEM/DGH; se suspende la Liquidación Parcial y se realiza únicamente la Liquidación Final del Proyecto considerando el Informe de Supervisión del OSINERGMIN.
6.4 El Administrador del FISE elabora el informe de Liquidación Parcial del Proyecto que no contenga observaciones y que se encuentre en Operación Comercial, considerando los costos unitarios aprobados por el OSINERGMIN en la regulación tarifaria, o los calculados por el OSINERGMIN para cada caso en particular, debidamente actualizados a la fecha de la Operación Comercial; dicha información es considerada para la elaboración del respectivo Programa de Transferencia FISE.
La aprobación de la Liquidación Parcial contiene los montos a transferir por concepto de Liquidación Parcial de cada Proyecto, equivalente al 60% del monto total del Proyecto. El Administrador del FISE aprueba la Liquidación Parcial, mediante Resolución Directoral, y realiza las gestiones para su publicación en la página web del FISE (www.fise.gob.pe).
6.5 En un plazo de tres (3) días hábiles de aprobado la Liquidación Parcial, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice la transferencia al Concesionario.
Articulo 7.- Elaboración de la Liquidación Final de las Inversiones en Bienes de Capital
7.1 Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibido el Informe de Supervisión del OSINERGMIN, el Administrador del FISE elabora el informe de Liquidación Final de cada Proyecto, cuya información es considerada para la elaboración del respectivo Programa de Transferencia FISE.
7.2 En caso de encontrar diferencias y/u observaciones entre la información presentada por el Concesionario y el Informe de Supervisión del OSINERGMIN, el Administrador del FISE, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, comunica mediante oficio al Concesionario las diferencias y/u observaciones, quien debe absolverlas en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador del FISE. En caso el Concesionario no subsane en el plazo establecido, el Administrador del FISE puede ejecutar los Fondos de Garantía de los Proyectos retenidos previamente, hasta por el importe equivalente al monto transferido por concepto de Liquidación Parcial del Proyecto observado. El Administrador del FISE puede evaluar la ampliación del plazo para la subsanación, previa justificación por escrito del Concesionario.
7.3 El Programa de Transferencia FISE contiene los montos de la Liquidación Final a transferir por la infraestructura del Proyecto que no tenga observaciones y que se encuentre en Operación Comercial, considerando el Informe de Supervisión del OSINERGMIN y los costos unitarios aprobados por el OSINERGMIN en la regulación tarifaria o los calculados para cada caso en particular debidamente actualizados a la fecha de la Operación Comercial; el monto resulta de la diferencia entre el monto total del Proyecto y el monto transferido en la Liquidación Parcial. En caso el Proyecto no cuenta con una Liquidación Parcial, se efectúa la transferencia del monto total del Proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio, se aplica además la retención del Fondo de Garantía de acuerdo con el porcentaje establecido en el mencionado Convenio.
7.4 El Administrador del FISE aprueba el respectivo Programa de Transferencia FISE mediante Resolución Directoral y realiza las gestiones para su publicación en la página web del FISE (www.fise.gob.pe).
Artículo 8.- Instrucción del Pago
En un plazo de tres (3) días hábiles de aprobado el Programa de Transferencia FISE, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice la transferencia consignada en la Liquidación Final al Concesionario.
Artículo 9.- Monitoreo del Proyecto
9.1 El Administrador del FISE puede realizar monitoreo en campo y/o gabinete de manera muestral, aleatoria o focalizada, las cuales se pueden realizar durante o después de culminado el proceso de Liquidación Parcial, Liquidación Final y/o aprobación del Programa de Transferencia FISE, para lo cual puede hacer uso de distintas fuentes de información.
9.2 En caso se detecte incumplimientos, el Administrador del FISE informa al Concesionario para que emita sus descargos, otorgando el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador del FISE.
9.3 El Administrador del FISE evalúa los descargos y comunica a través de un oficio la aplicación o no de sanciones al Concesionario. En caso corresponda, procede descontando del Fondo de Garantía o en su defecto, procede a descontar del siguiente desembolso, independientemente de la aplicación de la penalidad y/o resolución del Convenio, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La remisión de la información señalada en el presente procedimiento se realiza a través de Mesa de Partes o de la Ventanilla Virtual del MINEM, de acuerdo con las instrucciones que, previamente, remita el Administrador del FISE.
Segunda.- El Administrador del FISE puede modificar, sustituir, ampliar o eliminar los anexos previstos en el presente procedimiento, así como implementar funcionalidades y medios informáticos, los cuales son notificados mediante oficio a los Concesionarios y se publica en el portal web del FISE.
Tercera. - En caso se requiera disposiciones operativas adicionales que complemente el presente Procedimiento, se dispone que el DGH pueda aprobar lineamientos operativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM.
ANEXO 1
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
____ de _______________ de 202_
Señor:
Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
Av. Las Artes Sur 260 – San Borja
Lima 27, Perú.-
Referencia: Proyecto de Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE.
Por medio de la presente tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, a fin de solicitar la transferencia para el pago del Proyecto: ________________________________.
___________________________
Representante Legal
EL CONCESIONARIO
Reporte con los datos VNR de
Proyecto – Código Nº ________
___________________________
Representante Legal
EL CONCESIONARIO
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL CON RECURSOS DEL FISE
____ de _______________ de 202_
Señor:
Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
Av. Las Artes Sur 260 - San Borja
Lima 27, Perú. -
Referencia: Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE.
Respecto al Proyecto redes FISE: ________________________________.
DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada:
a. Ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Administrador del FISE para la ejecución de Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE.
b. Ha cumplido con las obligaciones establecidas en el “Procedimiento de Priorización y Ejecución de las Inversiones en Bienes de Capital con Recursos FISE para el Suministro de Gas Natural de Usuarios Residenciales” y el “Procedimiento que regula los desembolsos referidos a los proyectos de inversiones en bienes de capital financiados con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE”.
c. Ha cumplido con los requerimientos exigidos en el Programa Anual de Promociones vigente.
Sin otro particular, quedo ante ustedes.
___________________________
Representante Legal
EL CONCESIONARIO
ANEXO 3
SOLICITUD DE REVISIÓN DE PROYECTOS
____ de _______________ de 202_
Señores:
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN
Referencia: Proyecto de Inversiones en Bienes de Capital con recursos del FISE.
Por medio de la presente tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, a fin de solicitar la revisión del Proyecto: ________________________________.
___________________________
Representante Legal
EL CONCESIONARIO
2233872-1