Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas (no tributarias) contenidas en procedimientos administrativos sancionadores que cuenten con resolución subgerencial de sanción y las que se encuentren en etapa instructiva en la jurisdicción del distrito de San Luan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 450-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 9 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 001-2023-CAJFT CER-CM/MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia y la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS) CONTENIDAS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES QUE CUENTEN CON RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL DE SANCIÓN Y LAS QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA INSTRUCTIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas (no tributarias), contenidas en procedimientos administrativos sancionadores que, cuenten con resolución subgerencial de sanción y las que se encuentren en etapa instructiva en la jurisdicción del distrito de San Luan de Lurigancho, texto que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

2233861-1