Autorizan la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reglamenta el artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica”, así como de su Exposición de Motivos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 447-2023-MINEM/DM
Lima, 9 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 488-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00641-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1123-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), establece que este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, conforme al artículo 5 y 9 de la mencionada Ley, es competencia del MINEM diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, teniendo el deber de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, Ley FOSE), modificada a través de la Ley N° 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510 (en adelante, Ley N° 31429), establece que el FOSE está destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes, comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial, o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes, incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión;
Que, el artículo 4 de la Ley FOSE establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) queda encargado de administrar el FOSE, para cuyo fin, entre otros, efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, y aprobará los procedimientos necesarios para tal fin;
Que, mediante la referida Ley N° 31429, se incorpora el artículo 3-A en la Ley FOSE, el cual contempla criterios de exclusión de usuarios para la aplicación del subsidio FOSE; no obstante, posteriormente, a través de la Ley N° 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley FOSE (en adelante, Ley N° 31713), se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE, a fin de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación del citado artículo, el cual establecía criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI);
Que, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31713, Osinergmin como administrador del FOSE, a través de la Única Disposición Transitoria de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 063-2023-OS/CD, suspende la aplicación de los Criterios de Exclusión de Usuarios, previsto en el artículo 5 del referido Procedimiento, hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, modifica el artículo 3-A de la Ley FOSE y dispone que el MINEM, en el plazo de seis (06) meses, apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento de la mencionada disposición, estableciendo los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios;
Que, conforme a lo señalado en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, la visión de la misma consiste en un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, considerando como uno de sus objetivos el acceso universal al suministro eléctrico, para lo cual establece, entre otros, como uno de sus lineamientos de política subsidiar de manera focalizada el costo de la energía en los segmentos poblacionales de bajos ingresos;
Que, por las consideraciones expuestas, corresponde al MINEM, aprobar el Reglamento de los criterios de exclusión contenidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE, los cuales fueron modificados por la Ley Nº 31728, para su aplicación a partir de enero del año 2024;
Que, mediante el Informe Nº 488-2023-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reglamenta el artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica”; así como de su Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo improrrogable de cinco (05) días calendario;
Que, a través del Informe N° 1123-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reglamenta el artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica”;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos, o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que reglamenta el artículo 3-A de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica”, así como de su Exposición de Motivos a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto.
Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (05) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan sus opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales deberán ser dirigidos a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2233795-1