Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2023-2030 de la Provincia Constitucional del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 030-2023/MPC

Callao, 10 de noviembre de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL

CALLAO,

VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 039-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales; el Memorándum N° 2820-2023-MPC/GM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 444-2023-MPC/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 577-2023-MPC/OGPMPI de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 349-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 2449-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 094-2023-MPC/GDH de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 424-2023-MPC/GDH-SGCT de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Cultura y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el inciso 4.5 del artículo 73° y el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala en el numeral 17.1 del artículo 17º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; asimismo, señala, en su numeral 18.2 del artículo 18°, que los planes y presupuesto participativo son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

Que, el artículo 6° de la precitada Ley establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, en materia de turismo, cumplen las funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, que establece la necesidad de articulación entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local, así como con los planes para la gestión de los destinos turísticos. Asimismo, los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deberán articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2021-MINCETUR, se aprobó la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la cual tiene como finalidad ser un documento orientador que establece pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, guardando la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y territorial; cuya elaboración cuenta con una secuencia de cuatro (04) fases, las cuales son: i) Diseño del entorno institucional; ii) Diagnóstico turístico local; iii) Análisis estratégico; y iv) Plan de acción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, que tiene por objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”;

Que, el Plan de Desarrollo Turístico Local-PDTL es un instrumento de planificación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad. En este proceso los actores públicos y privados de la localidad analizan su territorio, su potencial turístico, las necesidades de la demanda, el nuevo perfil del visitante, la experiencia turística, entre otros aspectos relevantes para la planificación; asimismo, los objetivos, estrategias y la priorización de acciones que se plantean toman en cuenta la coherencia y consistencia con los objetivos de política nacional, sectorial y regional;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 492-2023-ALC/MPC de fecha 02 de octubre, se aprobó el inicio del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local del Callao-PDTL CALLAO; y, se conformó el Equipo Técnico de Turismo, encargado de conducir, coordinar y validar el desarrollo de las fases del proceso de elaboración de dicho plan, así como realizar el seguimiento, monitoreo y actualización;

Que, según lo indicado por la Subgerencia de Cultura y Turismo en su Informe N° 424-2023-MPC/GDH-SGCT, con fecha 06 de noviembre de 2023, establece que el Plan de Desarrollo Turístico Local-PDTL de Callao 2023-2030 cumple con el contenido requerido y está de acuerdo con la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL);

Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe N° 094-2023-MPC/GDH de fecha 06 de noviembre de 2023, hace suyo el informe de la Subgerencia de Cultura y Turismo, y emite opinión técnica favorable;

Que, mediante Memorando N° 577-2023-MPC/OGPMPI de fecha 06 de noviembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo los siguientes informes:

• La Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante Informe N° 349-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 06 de noviembre de 2023, establece que la propuesta de Ordenanza se alinea al OEI. 03 de “Promover la Competitividad Económica de la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional-PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad.

• La Oficina de Presupuesto, mediante Informe N° 2449-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 06 de noviembre de 2023, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal, señalando que los recursos presupuestarios se generen como consecuencia del plan, estarán considerados en el presupuesto institucional del Pliego 300677 Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, en los ejercicios fiscales que comprenda el mismo.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 444-2023-MPC/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable con respecto a aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) de la Provincia Constitucional del Callao 2023-2030;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2023-2030 DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2023-2030 de la Provincia Constitucional del Callao, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas competentes, el fiel cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2233792-1