Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 367-2023-MIMP
Lima, 10 de noviembre de 2023
Vistos, el Informe N° D000135-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota N° D000572-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000904-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D0000206-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D001190-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000900-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1551, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y deroga la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley N° 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual; se modifica el artículo 29 de la Ley N° 30364 antes mencionada, referido a la implementación, registro y acreditación de hogares de refugio temporal;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1551, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante decreto supremo, adecúa el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo;
Que, numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;
Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (ROF del MIMP), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000572-2023-MIMP-DGCVG, la Dirección General Contra la Violencia de Género remite el Informe N° D000135-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, a través del cual se sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y de su respectiva Exposición de Motivos, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y de su respectiva Exposición de Motivos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, y de su Exposición de Motivos; los mismos que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp).
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico hrt@mimp.gob.pe.
Artículo 4.- La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General de Contra la Violencia de Género recibirá, procesará y sistematizará las sugerencias, comentarios o recomendaciones presentadas durante el periodo de publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2233765-1