Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano para el año 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000377-2023-PRODUCE

Lima,10 de noviembre de 2023

VISTOS: Los Oficios N° 1276-2023-IMARPE/PCD y N° 1338-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000547-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000422-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001425-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determina si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 000090- 2023-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00090-2023-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones del IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove de dicho recurso;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1276- 2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 13 DE OCTUBRE DEL 2023”, en el que recomienda aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del citado recurso en todo el litoral, mediante una veda reproductiva de 30 días;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1338- 2023-IMARPE/PCD remite la “EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN REFERIDAS AL CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2023-PRODUCE” donde señala que: “(…) el inicio de la pesca exploratoria de bonito podría programarse a partir del 4 de noviembre por 7 días. Posteriormente, al concluir este periodo se debe iniciar la veda reproductiva recomendada”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000547-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000422-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el presente año, a partir del día 11 de noviembre de 2023, por un periodo de 30 días calendario, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001425-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el 2023

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el presente año, a partir del día 11 de noviembre de 2023, por un periodo de 30 días calendario, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva.

1.2 Dicho período puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2233506-1