FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 707-2023-MSB

Mediante Oficio N° 576-2023-MSB-OGSCM, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 707-2023-MSB, publicada en separata especial del día 8 de noviembre de 2023.

DICE:

(…)

Artículo 29.- COMPATIBILIDAD DE USO TEMPORAL

En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento de forma temporal, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Comercio Zonal (CZ), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Zonal (CZ).

b) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja Sur calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida calificados como Comercio Vecinal (CV). Del mismo modo se considera compatible el uso de oficina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni

c) almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha) aprobado mediante Ordenanza N° 1605-MML.

d) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Canadá Mz. A Lt. 01, 02 y 03 de la Cooperativa de Vivienda 24 de Setiembre Vivienda y Construcción Ltda. calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Av. Joaquín Madrid esquina Jr. Camille Saint Sáenz Mz. E-2 Lt. 15-27 de la Urb. Las Magnolias, calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky Mz. B Lt. 09 de la Urb. Las Camelias de San Borja calificado como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. F Lt. 04-05 de la Urb. Santo Tomas, calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. D Lt. 11-12 de la Urb. Santo Tomas, calificados como Residencial de Densidad Media (RDM), Av. San Borja Norte Mz. F-1 Lt. 04, de la Urb. San Borja Noveno Sector, calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky, Mz. A-1 Lts. 01, 02, 03, 04 y 05, de la Urb. Las Camelias de San Borja, calificados como Comercio Vecinal (CV) y Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Vecinal (CV).

e) Se considera compatible el giro de bazar, bodega, minimarket, consultorio médico, consultorio odontológico, oficina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha), restaurante, salón de belleza y servicios complementarios, fotocopiadoras y tipeos en computadora e impresiones, lavandería y servicio de recolección de ropa por las lavanderías en los lotes ubicados en la Av. Joaquín Madrid (Tramo: Av. Aviación-Jr. Romero Hidalgo) calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB).

f) Se considera compatible el giro de salón de belleza y servicios complementarios, servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies, podología, minimarket, venta de artículos deportivos, fuente de soda, heladería, oficina administrativa (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), consultorio médico y consultorio odontológico, centro médico y centro médico especializado en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte y Av. De Las Artes Sur calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB).

g) Se considera compatible el giro de policlínico, centro médico, consultorio médico, consultorio odontológico, farmacia, botica, venta de productos ortopédicos, material e instrumental médico, audífonos medicados, venta de pan y productos de panadería (solo se permite la venta de productos, sin preparación en el local), y bodega en los lotes ubicados en la Av. Aviación, Av. Angamos y Av. Géminis calificados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2).

h) Se considera compatible el giro de albergue como actividad de asistencia social a niños, adultos mayores, pacientes, etc. en los lotes calificados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2) con excepción a los lotes que se encuentran con frente a la Av. Joaquín Madrid.

i) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), fuente de soda, heladería y restaurante en las calles, jirones, pasajes y otras vías, en los lotes que configuran la Asociación de Propietarios de la Urb. San Juan Masías y el AA.HH. “San Juan Masías” calificados como Zona de Reglamentación Especial-1 (ZRE-1). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

j) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, fuente de soda, heladería y restaurante en los lotes ubicados en la Calle Santa Rosa calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

k) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico, consultorio médico, centro médico y centro de rehabilitación física y otros servicios complementarios en los lotes ubicados en la Av. Canadá calificados como Comercio Zonal (CZ).

l) Se considera compatible el giro de consultorio médico, consultorio odontológico y minimarket, en el primer nivel de los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Residencial de Densidad Media (RDM).

m) Se considera compatible el giro de consultorio de médico veterinario, venta de mascotas, accesorios y productos veterinarios en los lotes ubicados en la Av. Circunvalación calificados como Comercio Vecinal (CV).

n) Se considera compatible, afín y complementario en la Zona “H” (Servicios de Salud) el giro de botica, farmacia, florería y cafetería.

o) Se considera compatible el giro de peluquería, barbería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies y podología en los lotes ubicados en la Av. Gálvez Barrenechea calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA).

p) Se considera compatible el giro de consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. San Luis calificados como Comercio Zonal (CZ).

q) Se considera compatible el giro de gimnasio, academia de artes marciales, consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Comercio Zonal (CZ).

r) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico en los locales comerciales, tiendas u otros distinto a vivienda inscritos en SUNARP y que se encuentran ubicados en el Conjunto Residencial Torres de Limatambo y Torres de San Borja calificados como Comercio Local (CL).

s) Se considera compatible el giro de peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies, podología, spa, gimnasio, academia de artes marciales, academia de ballet, academia de baile y academia de danzas folclóricas en los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV).

t) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico y consultorio médico en los lotes ubicados en la Av. De La Rosa Toro calificados como Comercio Vecinal (CV).

u) Se considera compatible el giro de comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque calificados como Zona de Reglamentación Especial-3 (ZRE-3). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

v) Se considera compatible el giro de academia de baile, academia de ballet y academia de danzas folclóricas, en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte calificados como Comercio Zonal (CZ).

Las activades económicas descritas en el presente artículo permiten de manera excepcional, el desarrollo temporal de las actividades antes descritas, hasta la aprobación de la actualización del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar una nueva licencia de funcionamiento de forma indeterminada en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la aprobación del índice pre citado.

La compatibilidad de usos de las activades económicas descritas en el presente artículo, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la municipalidad. Asimismo, respecto a los giros de consultorio médico y consultorio odontológico deberán cumplir con lo dispuesto en la precisión técnica 9 contemplado en la Ordenanza N° 1429-MML.

(…)

DEBE DECIR:

(…)

Artículo 29.- COMPATIBILIDAD DE USO TEMPORAL

En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento de forma temporal, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Comercio Zonal (CZ), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Zonal (CZ).

b) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja Sur calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida calificados como Comercio Vecinal (CV). Del mismo modo se considera compatible el uso de oficina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha) aprobado mediante Ordenanza N° 1605-MML.

c) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Canadá Mz. A Lt. 01, 02 y 03 de la Cooperativa de Vivienda 24 de Setiembre Vivienda y Construcción Ltda. calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Av. Joaquín Madrid esquina Jr. Camille Saint Sáenz Mz. E-2 Lt. 15-27 de la Urb. Las Magnolias, calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky Mz. B Lt. 09 de la Urb. Las Camelias de San Borja calificado como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. F Lt. 04-05 de la Urb. Santo Tomas, calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. D Lt. 11-12 de la Urb. Santo Tomas, calificados como Residencial de Densidad Media (RDM), Av. San Borja Norte Mz. F-1 Lt. 04, de la Urb. San Borja Noveno Sector, calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky, Mz. A-1 Lts. 01, 02, 03, 04 y 05, de la Urb. Las Camelias de San Borja, calificados como Comercio Vecinal (CV) y Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Vecinal (CV).

d) Se considera compatible el giro de bazar, bodega, minimarket, consultorio médico, consultorio odontológico, oficina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha), restaurante, salón de belleza y servicios complementarios, fotocopiadoras y tipeos en computadora e impresiones, lavandería y servicio de recolección de ropa por las lavanderías en los lotes ubicados en la Av. Joaquín Madrid (Tramo: Av. Aviación-Jr. Romero Hidalgo) calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB).

e) Se considera compatible el giro de salón de belleza y servicios complementarios, servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies, podología, minimarket, venta de artículos deportivos, fuente de soda, heladería, oficina administrativa (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), consultorio médico y consultorio odontológico, centro médico y centro médico especializado en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte y Av. De Las Artes Sur calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB).

f) Se considera compatible el giro de policlínico, centro médico, consultorio médico, consultorio odontológico, farmacia, botica, venta de productos ortopédicos, material e instrumental médico, audífonos medicados, venta de pan y productos de panadería (solo se permite la venta de productos, sin preparación en el local), y bodega en los lotes ubicados en la Av. Aviación, Av. Angamos y Av. Géminis calificados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2).

g) Se considera compatible el giro de albergue como actividad de asistencia social a niños, adultos mayores, pacientes, etc. en los lotes calificados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2) con excepción a los lotes que se encuentran con frente a la Av. Joaquín Madrid.

h) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), fuente de soda, heladería y restaurante en las calles, jirones, pasajes y otras vías, en los lotes que configuran la Asociación de Propietarios de la Urb. San Juan Masías y el AA.HH. “San Juan Masías” calificados como Zona de Reglamentación Especial-1 (ZRE-1). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

i) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, fuente de soda, heladería y restaurante en los lotes ubicados en la Calle Santa Rosa calificados como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

j) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico, consultorio médico, centro médico y centro de rehabilitación física y otros servicios complementarios en los lotes ubicados en la Av. Canadá calificados como Comercio Zonal (CZ).

k) Se considera compatible el giro de consultorio médico, consultorio odontológico y minimarket, en el primer nivel de los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Residencial de Densidad Media (RDM).

l) Se considera compatible el giro de consultorio de médico veterinario, venta de mascotas, accesorios y productos veterinarios en los lotes ubicados en la Av. Circunvalación calificados como Comercio Vecinal (CV).

m) Se considera compatible, afín y complementario en la Zona “H” (Servicios de Salud) el giro de botica, farmacia, florería y cafetería.

n) Se considera compatible el giro de peluquería, barbería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies y podología en los lotes ubicados en la Av. Gálvez Barrenechea calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA).

o) Se considera compatible el giro de consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. San Luis calificados como Comercio Zonal (CZ).

p) Se considera compatible el giro de gimnasio, academia de artes marciales, consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. Aviación calificados como Comercio Zonal (CZ).

q) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico en los locales comerciales, tiendas u otros distinto a vivienda inscritos en SUNARP y que se encuentran ubicados en el Conjunto Residencial Torres de Limatambo y Torres de San Borja calificados como Comercio Local (CL).

r) Se considera compatible el giro de peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies, podología, spa, gimnasio, academia de artes marciales, academia de ballet, academia de baile y academia de danzas folclóricas en los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV).

s) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico y consultorio médico en los lotes ubicados en la Av. De La Rosa Toro calificados como Comercio Vecinal (CV).

t) Se considera compatible el giro de comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque calificados como Zona de Reglamentación Especial-3 (ZRE-3). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

u) Se considera compatible el giro de academia de baile, academia de ballet y academia de danzas folclóricas, en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte calificados como Comercio Zonal (CZ).

Las activades económicas descritas en el presente artículo permiten de manera excepcional, el desarrollo temporal de las actividades antes descritas, hasta la aprobación de la actualización del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar una nueva licencia de funcionamiento de forma indeterminada en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la aprobación del índice pre citado.

La compatibilidad de usos de las activades económicas descritas en el presente artículo, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la municipalidad. Asimismo, respecto a los giros de consultorio médico y consultorio odontológico deberán cumplir con lo dispuesto en la precisión técnica 9 contemplado en la Ordenanza N° 1429-MML.

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