Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000237-2023/SUNAT

Lima, 8 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN DICHA DESTRUCCIÓN

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados;

Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes;

Que agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado;

Que añade el citado inciso que la SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se refieren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación;

Que, por su parte, los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los administrados están obligados a presentar los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que le sean requeridos y a proporcionar a la Administración Tributaria la información sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, en la forma, plazos y condiciones solicitadas y/o establecidas;

Que, estando a lo señalado, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y la obligación de presentar el acta de destrucción extendida por el Notario Público o la constancia otorgada por el Juez de Paz;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

1. Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción, a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso.

2. Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.

3. Regular la información que deben contener los documentos indicados en el numeral 1.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de dichos desmedros realiza la Administración Tributaria.

Artículo 3.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Clave SOL

:

A la definida como tal por el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

b)

Buzón electrónico

:

Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT.

c)

Código de usuario

:

Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

d)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.

e)

Acta o Constancia

:

Al acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz, a que se refiere el inciso b) del artículo 94 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso 5 del artículo 17 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, respectivamente.

f)

Comunicación

:

A la comunicación a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.

g)

Informe

:

Al informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.

h)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

i)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

j)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

k)

UIT

:

A la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio gravable en el que se efectúa el acto de destrucción de existencias.

CAPÍTULO II

COMUNICACIÓN DEL ACTO

DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

Artículo 4.- Información que debe contener la Comunicación

La Comunicación debe contener la información siguiente:

1. Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.

2. La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias.

Para efecto de señalar dicha fecha, debe tomarse en cuenta que la Comunicación tiene que ser generada con una anterioridad mínima a dos (2) días hábiles a la referida fecha.

3. Existencias que formarán parte del acto de destrucción:

a. En todos los casos las existencias se identifican utilizando el código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU denominado United Nations Standard Products and Services Code-UNSPSC v14_0801 (código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas), conforme al catálogo que se indica en el anexo I.

La identificación se efectuará utilizando el código de producto señalado en el párrafo precedente, el cual consta de ocho (8) dígitos, debiéndose consignar información hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) con un mínimo de cuatro (4) dígitos.

b. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT deben identificar las existencias, además de los códigos señalados en el acápite anterior, con los códigos propios.

4. Unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo que se señala en el anexo II.

5. Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.

6. Costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional.

7. Costo computable total por ítem de existencias a destruir, que resulta de multiplicar la cantidad por el costo computable unitario por ítem de existencia.

8. Costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem.

9. Motivo de la destrucción, según el anexo III.

10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.

11. Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación de la Comunicación

La presentación de la Comunicación se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información señalada en el artículo 4, según corresponda, siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Para tal efecto, se podrá importar la información de las existencias mediante archivos TXT o Excel, teniendo en cuenta la estructura señalada en el anexo IV, y donde cada archivo puede contener hasta trescientos (300) códigos de producto SUNAT, debiéndose consignar información por los primeros cuatro (4) dígitos correspondientes hasta el segundo nivel jerárquico (segmento y familia) y completar los siguientes cuatro (4) dígitos con ceros (0).

Artículo 6.- Rectificatoria y baja de la Comunicación

6.1 El plazo para rectificar la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias.

La rectificatoria de la Comunicación podrá ser presentada por más de una vez, siendo susceptible de rectificación únicamente la información correspondiente a las existencias a destruir.

6.2 El contribuyente puede dar de baja a la Comunicación, incluso cuando la información de esta haya sido rectificada. Una vez realizada la referida baja, esta no podrá revertirse.

El plazo para dar de baja a la Comunicación es hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias.

6.3 Para efecto de la rectificatoria o para dar de baja a la Comunicación el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y seleccionar, según sea el caso:

a) La opción de “Rectificatorias” para luego indicar el número de identificación de la Comunicación que rectificará y la información de las existencias a destruir.

b) La opción de “Baja” para luego consignar el número de identificación de la Comunicación que dará de baja y señalar el motivo de esta.

Artículo 7.- Constancias de recepción de la Comunicación, rectificatoria o baja de la misma

Una vez presentada la Comunicación, la rectificatoria o baja de la misma, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de la Comunicación, de la rectificatoria o de la baja efectuada, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

Las referidas constancias pueden ser consultadas y, de ser el caso, descargadas para su impresión y/o conservación.

CAPÍTULO III

INFORME QUE SUSTENTA

LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

Artículo 8.- Información que debe contener el Informe

El Informe debe contener la información siguiente:

1. Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente que realiza el acto de destrucción de sus existencias, así como su número de RUC.

2. Fecha del acto de destrucción de existencias.

3. Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.

4. De corresponder, los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, así como su número de RUC.

5. Dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias.

6. Cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 3 al 8 del artículo 4.

7. Motivo de la destrucción, según el anexo III, y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

8. Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el anexo V.

9. Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

10. Nombres y apellidos o denominación o razón social del propietario o poseedor del lugar en que se realiza el acto de destrucción de existencias, y su número de RUC.

Artículo 9.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Informe

La presentación del Informe se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que señale el sistema.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Informe y cualquier otro documento anexo a este que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Artículo 10.- Constancia de recepción del Informe

Concluido el proceso de carga del Informe, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción del Informe, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

CAPÍTULO IV

ACTA O CONSTANCIA

Artículo 11.- Obligación de presentar el Acta o Constancia ante la SUNAT

Los contribuyentes que, para efectos del Impuesto a la Renta, deduzcan desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, conforme con el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento, deben presentar ante la SUNAT el Acta o Constancia, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos siguientes.

Artículo 12.- Forma, plazo y condiciones para la presentación del Acta o Constancia

La presentación del Acta o Constancia se realiza a través de SUNAT Virtual, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, Trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras declaraciones y solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la siguiente información siguiendo las indicaciones que señale el sistema:

a) Fecha del acto de destrucción de existencias.

b) Hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias.

c) Método de destrucción empleado, conforme a las definiciones previstas en el anexo V.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el Acta o Constancia en un archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Artículo 13.- Constancia de recepción de Acta o Constancia

Concluido el proceso de carga del Acta o Constancia, el sistema de la SUNAT emite automáticamente la constancia de recepción de estas, en la que se indica el respectivo número de identificación, y la envía al buzón electrónico y al correo electrónico que señale el contribuyente.

La referida constancia puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- Presentación excepcional de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente o Mesa de Partes Virtual

En caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea, la presentación de la Comunicación, el Informe, el Acta o Constancia podrá efectuarse en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual, observando los plazos y las condiciones establecidas en esta resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Medios alternativos para la presentación de la Comunicación, Informe, Acta o Constancia

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 1 de diciembre de 2023 los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente resolución para la presentación de dichos documentos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Incorpórese el numeral 64 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)

64. Presentar la comunicación previa al acto de destrucción de existencias, así como el informe que sustenta la destrucción de existencias, el acta de destrucción de bienes o la constancia del acto de destrucción de bienes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT

ANEXO II

UNIDAD DE MEDIDA COMERCIAL

ANEXO III

MOTIVO DE DESTRUCCIÓN

ANEXO IV

ESTRUCTURA DEL ARCHIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS EXISTENCIAS PARA GENERAR LA COMUNICACIÓN

Notas:

- En caso se importe la información de las existencias mediante un archivo

TXT, los campos deben estar separados por “pipes” (I).

- El archivo por importar debe tener la extensión “.txt”, “.xlsx” o “.xls”.

ANEXO V

METODO DE DESTRUCCION

2233483-1