Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito sesenta y cuatro (64) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-68), en distritos del departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 421-2023-TR
Lima, 9 de noviembre de 2023
VISTOS: el Oficio N° 001313-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 001402-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001348-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001029-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;
Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;
Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;
Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”) a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, con Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de agosto de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 110-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del mencionado decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 124-2023-LP/DE, se aprueba la “Guía Técnica para la elaboración, presentación y revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata”, modificada por Resolución Directoral N° 132-2023-LP/DE;
Que, con Resolución Directoral N° 000278-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba, con eficacia anticipada al 04 de octubre de 2023, la Directiva N° 034-2023-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula la convocatoria de financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos del Departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110-2023-PCM”; de la cual forma parte, el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos del departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110-2023-PCM, en adelante el Cronograma;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000295-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-68), en los distritos del Departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110-2023-PCM”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan sesenta y cuatro (64) Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-68), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 6 354 477,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con lo cual se estima generar 3 294 empleos temporales;
Que, mediante Oficio N° 001313-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 6 354 477,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito sesenta y cuatro (64) convenios, con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-68), en los distritos del Departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110-2023-PCM, de acuerdo a la modalidad de intervención 2 – Por emergencia, desastres o peligro inminente, con lo cual se estima generar 3 294 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;
Que, mediante Memorándum N° 001348-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001654-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 001029-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito sesenta y cuatro (64) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-68), en los distritos del Departamento de Piura, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089 y 110-2023-PCM, por el importe total de S/ 6 354 477,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico financiera de la transferencia materia de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2233386-1