Crean la “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Grupo de Trabajo BIM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 489-2023-VIVIENDA

Lima, 8 de noviembre de 2023

VISTOS:

La Nota N° 138-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT), el Informe Técnico Legal N° 009-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el Memorándum N° 1931-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), el Informe N° 960-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que son funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 de su artículo 8, se realiza de manera progresiva; para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos primordiales de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el mismo que contempla la Medida de Política 1.2: Plan BIM, señalando que ante los persistentes retrasos y sobrecostos en el desarrollo de inversiones en infraestructura, es necesario apuntar a la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión; siendo una de las herramientas tecnológicas y digitales a impulsar para la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión, la metodología colaborativa de modelamiento digital de la información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 108-2021-EF, se establecen disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de la inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, definen, respectivamente, al BIM como una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones; y, al modelo de información como el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada que comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base confiable de información;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, señala que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la DGPMI;

Que, el numeral 2.2.1. de los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01, establece que para la adopción progresiva de la metodología BIM, las entidades o empresas públicas que opten por adoptar dicha metodología en las fases del Ciclo de Inversión pueden contar con un Equipo de Trabajo encargado de liderar el proceso de adopción de BIM en la organización;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisiones de informes, que deben servir de base para las decisiones de las entidades; precisando que estas no tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública; y, que para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, con la Nota N° 138-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT de la DGADT y el Informe Técnico Legal N° 009-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la DGADT, se propone la conformación de una comisión sectorial denominada “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que tiene por objeto el seguimiento y la emisión de informes respecto de las acciones orientadas a la adopción e implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, de un grupo de trabajo denominado “Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, con el objeto de proponer el plan de acción, el plan de implementación y la normativa que sea necesaria para la adopción de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la OGPP, mediante el Memorándum N° 1931-2023-VIVIENDA/OGPP, emite opinión favorable a la necesidad de crear la “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Grupo de Trabajo BIM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, la OGAJ, a través del Informe N° 960-2023-VIVIENDA/OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial propuesta por la DGADT;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030; y, la Resolución Directoral N° 007-2022-EF que aprueba los Lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial

Aprobar la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Comisión Sectorial), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto el seguimiento y la emisión de informes respecto de las acciones orientadas a la adopción e implementación de la metodología Building Information Modeling (en adelante, BIM) en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes funcionarios:

1. El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside;

2. El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo;

3. El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento;

4. El/La Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico;

5. El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

6. El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo;

7. El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

8. El/La Director/a General de la Oficina General de Estadística e Informática;

9. El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

10. El/La Director/a General de la Oficina General de Administración;

11. El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto;

12. El/La Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

13. El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;

14. El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo;

15. El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

16. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

17. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios;

18. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades;

19. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano;

20. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural;

21. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural;

22. El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao;

23. El/La Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción;

24. El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal;

25. El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

26. El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

27. El/La Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; y,

28. El/La Presidente del Directorio del Fondo Mivivienda S.A.

Artículo 3.- Designación de representantes alternos/as de la Comisión Sectorial

Los/Las integrantes titulares de la Comisión Sectorial designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de informe a ser remitido a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a los avances de la implementación BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

b) Elaborar informes de evaluación del uso actual y futuro de las tecnologías digitales que se vienen desarrollando en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de la implementación de la metodología BIM.

c) Elaborar informes referidos a la asignación de personal y los recursos necesarios (hardware, software, entre otros) para la implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) Elaborar informes relacionados al cumplimiento de la normativa relacionada con el proceso de adopción e implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el contexto del Plan BIM Perú y de la normativa impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Elaborar informes de validación respecto al plan de acción y de implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la normativa que proponga el Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico y tiene las siguientes funciones:

a) Brindar soporte técnico y administrativo a la Comisión Sectorial para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

b) Determinar la frecuencia de las sesiones de la Comisión Sectorial en coordinación con sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas u otra documentación que se genere durante su vigencia, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Creación y Objetivo del Grupo de Trabajo

Aprobar la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” (en adelante, Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto proponer el plan de acción, el plan de implementación y la normativa que sea necesaria para la adopción de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7.- Conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo está conformado por:

1. Un/a representante del Despacho Ministerial;

2. Cuatro representantes de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, uno de los cuales lo preside;

3. Un/a representante del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

4. Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

5. Un/a representante de la Oficina General de Estadística e Informática;

6. Un/a representante de la Oficina General de Administración;

7. Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

8. Un/a representante del Programa Nuestras Ciudades;

9. Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

10. Un/a representante del Programa Agua Segura para Lima y Callao; y,

11. Un/a representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

Artículo 8.- Designación de representantes alternos/as del Grupo de Trabajo

Las unidades de organización, programas y entidad adscrita que conforman el Grupo de Trabajo, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer el Plan de acción para la adopción progresiva de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

b) Proponer el Plan de Implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) Proponer normativa que se considere necesaria o la modificación de la vigente, dirigida a la implementación de la metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 10.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 11.- Colaboración

Las unidades de organización, programas, organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, brindan a la Comisión Sectorial y al Grupo de Trabajo, el soporte necesario para la implementación de la metodología BIM en las inversiones identificadas en la Entidad, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- Instalación

La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo se instalan dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13.- Periodo de Vigencia

La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo cuya creación se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, tienen una vigencia de dos años, contados desde su instalación.

Artículo 14.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.

Artículo 15.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fines correspondientes, y a la Secretaría de Coordinación y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 16.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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