Modifican la R.M. N° 036-2017-VIVIENDA que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 488-2023-VIVIENDA
Lima, 8 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 00508-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA e Informe N° 00538-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; la Nota N° 075-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 012-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 961-2023-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, establece que el MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS, tiene competencias, entre otros, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en adelante Ley del SEIA, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante Reglamento de la Ley del SEIA, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del SEIA y el citado Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;
Que, asimismo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22 del mismo Reglamento y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder;
Que, por su parte los párrafos 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental), establecen que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo; y que la autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos o acciones nuevas no comprendidas en el SEIA, como la Ficha Técnica Ambiental, en adelante FTA u otros que determine, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en adelante MINAM;
Que, por otro lado, en el párrafo 53.3 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental, se establece que la autoridad competente podrá establecer excepcionalmente en coordinación con el MINAM, instrumentos de gestión complementarios de carácter correctivo u otros contemplados en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, en lo relativo al Sector Saneamiento;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, precisa que el MVCS, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el SEIA, como la FTA, previa opinión del MINAM, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, se aprueba la FTA, como Anexo 1, para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, asimismo, establece, en el artículo 3, que los proyectos de inversión del Sector Saneamiento no comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, que a su vez se encuentren paralizados y en ejecución, o que no hayan iniciado operación o funcionamiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, también podrán aplicar a la FTA;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2021-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285), establece que, para efectos de la aplicación del Reglamento en mención, la FTA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, también se constituye en el instrumento de gestión ambiental de adecuación aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos no significativos;
Que, los párrafos 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, establecen que el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto formulan una alternativa tecnológica para el tratamiento de las aguas residuales con fines de vertimiento o reúso, basada preferentemente en el principio de economía circular, cumpliendo con la normativa ambiental vigente; y que sobre la base de los servicios de saneamiento que se vienen prestando, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto desarrolla el instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, en el cual establece la alternativa tecnológica seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados con su respectiva implementación;
Que, con Oficio N° 00508-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA sustentado en el Informe N° 00538-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite opinión previa favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA);
Que, por Nota N° 075-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA e Informe Técnico Legal N° 012-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa y de acuerdo al marco legal antes mencionado, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de incorporar el Anexo 3 a la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, denominado “Ficha Técnica Ambiental para las actividades en curso del Sector Saneamiento”, el mismo que contiene 3 secciones: Sección 3.1: Ficha Técnica Ambiental para las actividades paralizadas (FTA-P); Sección 3.2: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en ejecución física (FTA-E); y Sección 3.3: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en operación y mantenimiento (FTA-O&M); asimismo, modificar la FTA (Anexo 1), a efectos de actualizar la información requerida a los proyectos del Sector Saneamiento que se encuentren fuera del SEIA, a través de la modificación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA;
Que, mediante el Informe N° 961-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA
Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 7 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que en Anexo 1 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1.”
“Artículo 2.- Establecer que los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial”.
“Artículo 3.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para las actividades en curso del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que en Anexo 3 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para las actividades en curso del Sector Saneamiento”, la misma que contiene 3 secciones: Sección 3.1: Ficha Técnica Ambiental para las actividades paralizadas (FTA-P); Sección 3.2: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en ejecución (FTA-E); y Sección 3.3: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en operación y mantenimiento (FTA-O&M), la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento deben registrar la información de las actividades que se encuentran en ejecución, paralizadas, así como en operación y mantenimiento en la FTA, conforme al Anexo 3, según corresponda.
Las actividades en curso del Sector Saneamiento que se encuentren dentro del proceso de adecuación progresiva establecido en el marco del Decreto Legislativo N° 1285, de prestadores de servicios de saneamiento inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva-RUPAP, en tanto no se encuentren comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, deben registrar la FTA, conforme al Anexo 3 de la presente norma.
Las actividades en curso del Sector Saneamiento no comprendidas dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que hayan iniciado su ejecución, es decir que hayan iniciado su construcción, o que se encuentren paralizadas o en operación y mantenimiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, también deben registrar la información de su actividad en la FTA, conforme al Anexo 3 de la presente norma, en un plazo máximo de cuatro (04) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
La Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA puede ordenar la presentación de la FTA establecida en el Anexo 3, a aquellos titulares de las actividades en curso del Sector Saneamiento, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan.”
“Artículo 4.- Disponer que el registro de información en las Fichas Técnicas Ambientales, a las que hacen referencia los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Ministerial, sea realizada en forma virtual a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).”
“Artículo 5.- Disponer que el desarrollo de las Fichas Técnicas Ambientales, a las que hacen referencia los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Ministerial, sea realizada y suscrita por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza del proyecto. La FTA del Anexo 3 de las actividades que se encuentren en operación y mantenimiento, puede ser desarrollada y suscrita por el profesional responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura o por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza de la actividad.”
“Artículo 7.- Establecer que la EFA correspondiente supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la FTA para los proyectos de inversión o actividades en curso del Sector Saneamiento.”
Artículo 2.- De las modificaciones de la Ficha Técnica Ambiental
El titular del proyecto y/o prestador de los servicios de saneamiento, en cualquier momento, puede modificar la información registrada en la Ficha Técnica Ambiental (FTA), siempre que dicha modificación sea no significativa, en atención a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento que requieran de la FTA. Para ello, mediante una solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, solicita el acceso, a efectos que registre la información. Dicha modificación no se encuentra sujeta al proceso de evaluación previa, toda vez que la información contenida tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modificados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2233130-1