Aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”

Resolución Ministerial

Nº 339-2023-MINAM

Lima, 7 de noviembre de 2023

VISTOS; el Informe Nº 00447-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE y el Informe N° 00512-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00403-2023-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe N° 00485-2023-MINAM/VMDERN/DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01110-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00192-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01183-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00651-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, en el marco de la Décima Cuarta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica se adopta la Decisión 14/8, en la cual se desarrolla la definición de “otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas” (en adelante, OMEC), así como el asesoramiento científico y técnico sobre OMEC, que contiene los principios, las características comunes y los criterios para la identificación de OMEC;

Que, asimismo, en la citada Decisión 14/8 se alienta a las Partes a aplicar el asesoramiento científico y técnico sobre OMEC, por medio de la presentación de datos al Centro Mundial para el Seguimiento de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para que sean incluidos en la Base de Datos Mundial sobre OMEC;

Que, en la Décima Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica se adopta la Decisión 15/4, en la cual se establece el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, como un plan estratégico para la aplicación del Convenio y sus Protocolos en el período 2022–2030, cuya Meta 3 busca garantizar y hacer posible que, para el año 2030, al menos un 30 % de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados equitativamente y las OMEC;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2023-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para el reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a los mismos;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de conducir la implementación de los tratados y otros instrumentos internacionales sobre diversidad biológica, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes;

Que, a través del Informe N° 00403-2023-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe N° 00485-2023-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica propone los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, los mismos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2233121-1