Suspenden por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles la atención a trámite de solicitudes de licencia de funcionamiento de hospedajes, hostales, spas, saunas, centros de masajes, hoteles por debajo de las cuatro (4) estrellas, y otros giros afines o similares

ORDENANZA Nº 197-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2023

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN SALVAGUARDA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el regidor JOHAN FRITZ CHAVEZ SIFUENTES, mediante pedido, solicita se suspenda, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la recepción de solicitudes para el otorgamiento de licencias de funcionamiento cuyo giro sea hospedajes, hostales, spas, saunas, centros de masajes, hoteles por debajo de las cuatro (4) estrellas, y otros giros afines o similares para de esta forma combatir la inseguridad ciudadana, considerando que la proliferación de estas actividades económicas, en su mayoría, se encuentran ligadas al crimen organizado que cometen delitos como el de proxenetismo, trata de personas, extorsión, sicariato, entre otros ilícitos y por tanto, resulta imperativo tomar medidas inmediatas y necesarias para la lucha frontal contra la inseguridad ciudadana, con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de los vecinos de Magdalena del Mar;

Que, el artículo 79, numeral 3.6.4 de la mencionada Ley Nº27972, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la “apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que la libertad de empresa está en relación directa con la función social que debe cumplir (STC 03330-2004-AA/TC); adicionalmente, señala que el Estado mantiene con los consumidores o usuarios la obligación de velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidoras o usuarias (STC 0008-2003-AI/TC); del mismo modo, precisa que el derecho a la libertad de empresa traspasa sus límites cuando es ejercido en contra de la moral y las buenas costumbres, o pone en riesgo la salud y la seguridad de las personas, consecuentemente, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, para estar arreglado a derecho, ha de hacerse con sujeción a la ley y, por ello, dentro de las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservación del medio ambiente (STC 03330-2004-AA/TC);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- SUSPENDER por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles la atención a trámite de solicitudes de licencia de funcionamiento de hospedajes, hostales, spas, saunas, centros de masajes, hoteles por debajo de las cuatro (4) estrellas, y otros giros afines o similares, con el objeto de permitir a la Administración evaluar los procedimientos administrativos, licencias y procesos judiciales existentes, a fin de determinar la situación jurídica de los administrados y confrontarla con los giros autorizados y los existentes, erradicando aquellos que contravengan las normas.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico y la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres procedan con la evaluación de todas las licencias otorgadas en el distrito respecto de los giros señalados en el artículo precedente, a fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas y de garantizar la seguridad ciudadana, el orden y la tranquilidad de los vecinos.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y prórrogas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2233088-1