Ordenanza Regional que aprueba el “Diagnóstico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 001-2023-CR/GRM

14 de abril de 2023

POR CUANTO

El Consejo Regional de Moquegua, en sesión ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, aprobó el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Diagnóstico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta;

Que, el Articulo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 38 de la citada ley establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, en su artículo 22 numeral 22.1, establece que: “En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. (...) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional (...)”

Que, el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el literal C, del Artículo 7° establece la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM de fecha 08 de mayo de 2013, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, señala: “(...) 2.3. DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO. El DIT es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la ZEE y los EE, permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfico, y de sus implicancias en los ecosistemas. (...) V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS. (...) 7.1. Si de la evaluación, se verifica que la propuesta final del DIT se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el oficio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación del DIT, a través de la Ordenanza Regional respectiva”; de otro lado conforme al Anexo de la mencionada Resolución Ministerial se tiene que Conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N’ 026-201o-MlNAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. El ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sutentatorios a la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio - DlT.

Que, con Resolución Ministerial Nº 172-2016-MINAM de fecha 07 de julio de 2016, se aprueban las “Pautas Generales para la elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio”, el cual es un instrumento técnico que integra y analiza la información generada en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y los Estudios Especializados (EE), permitiendo completar el conocimiento de las condiciones y características ambientales y sociales, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico de un determinado ámbito geográfico, y de sus implicancias en los ecosistemas;

Que, mediante Oficio N° 0292-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, de fecha 08 de diciembre del 2022, dirigido al Gobernador Regional, la Dirección Regional de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, da cuenta de los resultados de la revisión de la propuesta del Diagnostico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua, sustentando en el Informe N°00393-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN; de fecha 7 de diciembre del 2022, que concluye que se cumple con los criterios técnicos establecidos en las Pautas Generales para la elaboración del Diagnostico Integrado del Territorio, aprobado con Resolución Ministerial N° 172-2016-MINAM, debiendo proseguir con la aprobación;

Que, mediante Informe N°00393-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN; de fecha 7 de diciembre del 2022 la Directora de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales Doris María Guardia Yupanqui, da cuenta a la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales la revisión de la propuesta de Diagnostico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua, considerando que las Pautas Generales para su elaboración, aprobadas con Resolución Ministerial N° 172-2016-MINAM, se concluye que el Gobierno Regional de Moquegua ha incorporado las recomendaciones formuladas por el MINAM; concluyendo que la propuesta cumple con los criterios técnicos, establecidos en las Pautas Generales para la elaboración del Diagnostico Integrado del Territorio aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-MINAM, debiendo el Gobierno Regional de Moquegua, proseguir con la aprobación correspondiente.

Que, mediante Informe N° 306- 2022-GRM/GRPPAT-SGAOT-FCOTM_AGUM, de fecha 21 de diciembre del 2022 el residente del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua” Ingeniero Alex Gabriel Uruchi Mamani solicita a la Sub Gerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial la aprobación del Diagnostico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua, el cual contiene opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, a través del Informe N°00393-2022-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN;

Que, con Informe N° 965-2022-GRM/GGR-ORAJ, del Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, concluye que es procedente la aprobación del Diagnostico Integrado del Territorio como Instrumento Tenido, para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua;

Que, mediante Dictamen, N° 001-2023- GRM/CR/CPPOT, de fecha 02 de marzo del 2023, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consejero Cesar Félix Marín Cáceres, ha dictaminado Aprobar mediante Ordenanza Regional el “Diagnostico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua y recomienda elevarlo a la presidencia del Consejo Regional para la agenda correspondiente;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 005-2023-CR/GRM, de fecha catorce de abril del dos mil veintitrés, ha aprobado por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “DIAGNOSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” COMO INSTRUMENTO TÉCNICO PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA.

Artículo Primero.- APROBAR el “Diagnóstico Integrado del Territorio del Departamento de Moquegua” como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua, el cual se encuentra contenido en un (1) tomo, con un total de 400 folios; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

El Diagnóstico Integrado del Territorio (DIT) permitirá aportar información sobre las variables claves o aspectos más importantes que determinan la ocupación del territorio, sustentadas en las características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio; estableciendo el conjunto de condiciones favorables y desfavorables en las que se encuentra; y que servirán de insumo para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Artículo Segundo.- DISPONER que el denominado Diagnóstico Integrado del Territorio (DIT) sea un instrumento técnico orientador para la planificación y gestión del desarrollo sostenible del territorio, el cual servirá como sustento técnico para la formulación de los diferentes planes, proyectos, proveyendo la información necesaria para comprender el territorio bajo sus características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio, estableciendo sus potencialidades y necesidades para una correcta planificación territorial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo y actualización. La actualización del Diagnóstico Integrado del Territorio estará sujeta a las modificaciones sustanciales o actualizaciones de la Zonificación Ecológica Económica y Estudios Especializados, previo informe técnico que lo sustente y validado por la entidad nacional competente.

Artículo Cuarto.- El instrumento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, es de aplicación y cumplimiento obligatorio a todos los procesos para el ordenamiento territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución, así como para los planes y proyectos de desarrollo regional y local.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, su anexo será publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En la ciudad de Moquegua, a los catorce días de abril del dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIELA ANDRADE PALOMO

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

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