FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000232-2023/SUNAT
Mediante Oficio N° 000023-2023-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 000232-2023/SUNAT, publicada en la edición del día del 31 de octubre de 2023.
- En los literales e) y g) del párrafo 3.1 del artículo 3 correspondiente a definiciones (página 30);
DICE:
Artículo 3. Definiciones
3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
(…)
e) |
Fabricante nacional de joyas |
: |
Al sujeto que incorpora el metal vendido por el productor minero en el producto que va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. |
(…) |
|||
g) |
Productor minero |
: |
Al titular de la concesión minera o al procesador o comercializador de metal que vende metales al fabricante nacional de joyas que van a ser incorporadas en el producto que luego va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. |
DEBE DECIR:
Artículo 3. Definiciones
3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
(…)
e) |
Fabricante nacional de joyas |
: |
Al sujeto que incorpora el metal vendido por el productor minero en el producto que va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento. |
(…) |
|||
g) |
Productor minero |
: |
Al titular de la concesión minera o al procesador o comercializador de metal que vende metales al fabricante nacional de joyas que van a ser incorporadas en el producto que luego va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento. |
2232949-1