Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal”
resolución Ministerial
N° 1418-2023-IN
Lima, 7 de noviembre de 2023
VISTOS, el Memorando N° D000295-2023-IN-VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes N° 000010-2023/IN/DGCO/DCO/GAF y N° D000007-2023-IN-DGCO-DCO-EIDPP-GAAF de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Memorando N° D000578-2023-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000050-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000543-2023-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; además se detallan las acciones de interdicción, a cargo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, define a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Asimismo, establece que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal;
Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, se dispone la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, la cual tiene entre sus funciones establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal;
Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece en los numerales 2 y 3-A del párrafo 5.2 del artículo 5, que este organismo tiene como funciones específicas producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno y realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; así como, coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1244, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, entre otros aspectos, se modifica el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando el delito de minería ilegal y sus diversas modalidades en el listado de delitos a los cuales es aplicable la referida Ley;
Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, propuesta por la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, instrumento que tiene como objetivos generales erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellos, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional;
Que, posteriormente, a través de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, entre otros aspectos, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, a efectos de establecer que la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal, se encuentra a cargo del Ministerio del Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2024-2019-IN, se aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Interior; precisándose en el artículo 3 que, la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal mantiene su vigencia, en el marco de lo señalado en la parte considerativa de la referida resolución, la cual está supeditada a la opinión técnica de incorporación a la referida Lista Sectorial, que realice el Ministerio del Interior, entre otros;
Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, cuyos objetivos prioritarios son: (i) Fortalecer la capacidad del Estado en la lucha contra las Organizaciones Criminales, (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, (iii) Fortalecer la prevención en materia de Crimen Organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado. Esta política, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, que están señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior;
Que, conforme consta en el Acta de la Centésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y sus modificatorias, los miembros de la citada Comisión acordaron formalizar el inicio del proceso de actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en ese contexto normativo, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través de los Informes N° 000010-2023/IN/DGCO/DCO/GAF y N° 000007-2023-IN-DGCO-DCO-EIDPP-GAAF de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado, propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de la propuesta de actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, debido a que dicho instrumento presenta limitaciones técnicas que no permiten supervisar adecuadamente su impacto para solucionar el problema de la minería ilegal. Además, se indica que dicho instrumento no desarrolla un adecuado diagnóstico de la minería ilegal y se concentra en los operativos de interdicción, no tomando ejes como los de investigación e inteligencia que son necesarios para la desarticulación de las organizaciones criminales que sostienen la cadena delictiva, entre otros aspectos;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000050-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable con relación a la propuesta de creación del órgano colegiado denominado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, precisando que se encuentra alineada a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, así como a la Directiva N° 002-2021-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000543-2023-IN-OGAJ, opina que es legalmente viable la tramitación del proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial mencionado en el considerando que antecede;
Que, en tal sentido y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta para la actualización del referido instrumento; siendo oportuno precisar que las entidades e instituciones con las que se conformaría dicho colegiado, han prestado su consentimiento para dichos efectos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar una propuesta para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.
Artículo 3.- Conformación
3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio del Interior, quien lo preside;
b) Un/a representante del Ministerio de Defensa;
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
e) Un/a representante del Ministerio de Cultura;
f) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú;
g) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;
h) Un/a representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Ministerio Público;
i) Un/a representante de la Fiscalía Especializada de la Criminalidad Organizada del Ministerio Público;
j) Un/a representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
k) Un/a representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
l) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
m) Un/a representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas de la Presidencia del Consejo de Ministros;
n) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
o) Un/a representante de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
p) Un/a representante de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen función ad honórem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes titulares y/o alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo del Trabajo.
b) Diseñar y formular una propuesta para la actualización de la Estrategia Nacional para la interdicción de la Minería Ilegal.
c) Otras que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, unidad de organización que brinda el apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo. Asimismo, la Secretaría Técnica cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a representantes de otras entidades públicas o instituciones privadas y de la sociedad civil; así como a profesionales especializados, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.
8.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privada; así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización.
Artículo 9.- Plazo de Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de diez (10) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
2232902-1