Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en la Región Pasco – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Huayllay, Ninacaca, Oxapampa, Palcazú, San Pedro de Pillao, Ticlacayán, Yanahuanca, Villarica y Simón Bolívar de la Región de Pasco”

RESOLUCIóN DIRECTORAL

Nº 0160-2023-MINEM/DGE

Lima, 20 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente N° 65407923, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en la Región Pasco – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Huayllay, Ninacaca, Oxapampa, Palcazú, San Pedro de Pillao, Ticlacayán, Yanahuanca, Villarica y Simón Bolívar de la Región de Pasco” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe N° 697-2023-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios N° 126-2020-GG-ADINELSA y N° 00160-2023-GT-ADINELSA con Registros N° 3060598 y N° 3514003, de fechas 11 de agosto de 2020, y 12 de junio de 2023, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en la Región Pasco – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Huayllay, Ninacaca, Oxapampa, Palcazú, San Pedro de Pillao, Ticlacayán, Yanahuanca, Villarica y Simón Bolívar de la Región de Pasco” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;

Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 094-2018-GRP-GGR-GRDE/DREMH, de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Pasco aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral N° 088-2019-MEM/DGE, de fecha 05 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 697-2023-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en la Región Pasco – Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Huayllay, Ninacaca, Oxapampa, Palcazú, San Pedro de Pillao, Ticlacayán, Yanahuanca, Villarica y Simón Bolívar de la Región de Pasco” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, que comprende cuarenta y siete (47) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende los lotes beneficiarios donde se ubican los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, identificados referencialmente por sus coordenadas que obran en el Expediente presentado, de conformidad con las cantidades indicadas en el cuadro siguiente:

REGIÓN PASCO

PROVINCIA

DISTRITO

LOCALIDAD

N° BENEFICIARIOS

DANIEL ALCIDES CARRION

SAN PEDRO DE PILLAO

1

ANDAHUAYLLA

6

2

CANINACO

2

3

CASERIO HUAHUACOCHA - SECTOR PERIFÉRICO

3

4

MARAY MARAY

3

5

PAMPAHUAY

2

6

VICUPAMPA

5

YANA-

HUANCA

7

CASERIO SANTA ROSA DE CHONTA

14

8

ESTANCIA PICHUYCOCHA

5

9

HUACAGASHA

2

10

HUAMASH

3

11

LICHIMACHAY

7

12

PACO PACO

2

13

PARISHPAMPA

7

14

RARPA

5

15

SAN JUAN DE CHACRACOCHA

9

16

TAQUIAMBRA

6

17

TINTICOCHA

2

18

TUNSHUPAICO

7

OXAPAMPA

PALCAZU

19

COMUNIDAD NATIVA SAN PEDRO DE PICHANAS

13

VILLARICA

20

BELLA ESPERANZA

6

PASCO

HUAYLLAY

21

ANGO - ZONA 1

1

22

CARNIPUNUNAN

2

23

LANCARI

25

NINACACA

24

AGOCHINCHAN

12

25

SAN GREGORIO DE CHUPANA

3

26

CAJON CORRAL

2

27

CARNICANCHA

2

28

CASACANCHA CHICO

1

29

CHACUANCANCHA

4

30

CHALHUACOCHA

4

31

CHUCCHAS

3

32

GIRIMACHAY

1

33

JANCAPARIA

4

34

LACSACOCHA

4

35

MARAYNIYOC

5

PASCO

36

PACCHAMACHAY

19

SIMON BOLIVAR

37

PURICOCHA

4

38

QUIMACOCHA

7

39

RUMICRUZ

3

40

RUPACOCHA

6

41

SAN ANTONIO DE RANCAS

20

42

SHUPRA

3

43

TAMBO CASACANCHA

6

44

YANASENIGA

1

45

YURACCHAGA DE PACOYAN

4

46

YURACGAGA

2

TICLACAYAN

47

HUANCABAMBA

3

TOTAL

260

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 172-2023 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 172-2023 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 172-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIS R. TELLO ORTIZ

Director General

Dirección General de Electricidad

2232900-1