Resolución Ministerial que autoriza Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y Transferencia Financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial

resolución ministerial

N° 382-2023-EF/41

Lima, 7 de noviembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 288-2022-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley, autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido habilitados en virtud de lo establecido en el numeral precedente, a favor del FIDT, cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). Dicha transferencia financiera se aprueba, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, mediante resolución del titular de pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada Ley, dispone que los recursos a los que se refiere el numeral 18.2 sean destinados exclusivamente para financiar o cofinanciar la ejecución de inversiones en el marco del concurso que lleve a cabo el FIDT, para los sectores priorizados de educación básica, salud, saneamiento e infraestructura agrícola, en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales que no obtuvieron propuestas seleccionadas para la ejecución de inversiones en el Concurso FIDT 2023, Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, para lo cual las citadas entidades presentan únicamente las propuestas que superaron la fase de evaluación de admisibilidad del Concurso FIDT 2023, y que no formaron parte de la lista de propuestas seleccionadas. La Secretaría Técnica del FIDT elabora y pone en consideración del Consejo Directivo del FIDT las bases del nuevo concurso para su aprobación;

Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;

Que, en atención a la citada normativa, con Memorando 0615-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible financiar el requerimiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios;

Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera que se menciona en el tercer considerando, una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415-Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, a fin de financiar el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31912;

Que, mediante Informe N° 0256-2023-EF/41.03 la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la transferencia financiera a que hace referencia el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley, se realiza hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318-Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, hasta por S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31912;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y,

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático

Autorizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31912, según el siguiente detalle:

En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

DE LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

GASTO CORRIENTE

2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00

TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00

A LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión

GASTOS DE CAPITAL

2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00

TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00

Artículo 2.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31912.

Artículo 3.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos habilitados en el artículo 1 de la presente norma, en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318-Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 4.- Notas para la Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático a que hace referencia el artículo 1 y los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6.- Remisión

Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como, a la Oficina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 7.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2232703-1