Ordenanza que establece Beneficios de Amnistía Tributarios y no Tributarios en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2023/Mcpsmh

Santa María de Huachipa, 2 de noviembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO

POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece beneficios de Amnistía Tributarios y no Tributarios el Centro Poblado de Santa María de Huachipa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de Ley Nº 27972 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; así mismo, el numeral 8) del artículo 9 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MML de fecha 23.01.1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 modificada por la Ley 30937 y la Ley 31079 respecto de las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley, emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05.05.2005, en cuyo artículo 11º COMPETENCIAS Y FUNCIONES, establece entre otras las funciones la de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias, […]

Que, mediante Informe Nº 578-2023-SGRRDE-GAT/MCPSMH, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, señala que es política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, resulta necesario aprobar un beneficio Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados, considerando que se han emitido valores tributarios y diversas notificaciones, los que de no pagarse dentro del plazo establecido se daría inicio a la cobranza forzosa a través de la VIA COACTIVA, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º del T.U.O de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como las resoluciones de multa administrativa que se encuentran pendientes de pago, de personas naturales y jurídicas.

Que, el Informe Nº 124-2023-GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 20 de octubre del 2023, señala: “por estas consideraciones expuesta en esta gerencia, cumple con elevar a su despacho, el presente proyecto de Ordenanza Municipal, para ser sometida a consideración del pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación”.

Que, mediante Informe Nº 165-2023-SGFA-GFSC/MCPSMH, de fecha 24 de octubre del 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala lo siguiente: “CONCLUSION, por lo antes expuesto y considerando de gran importancia la regularización de pagos de multas administrativas, es que conforme a nuestro análisis debe considerarse el cuadro antes señalado”.

Que, mediante Informe Nº 150-2023-MCPSMH-GAJ, de fecha 26 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “3.1. Por lo antes expuesto, para la Gerencia de Asesoría Jurídica es de OPINIÓN VIABLE, el Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA”. 3.2. Se adjunta el Proyecto de Ordenanza final debidamente actualizada que será puesta en conocimiento del pleno. 3.3. Asimismo, remítase a Secretaria General para que se agende para la próxima sesión de concejo edil, de acuerdo al procedimiento establecido, para su debate y posible aprobación, conforme a las atribuciones de esta máxima autoridad edil”.

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la gerencia de administración tributaria y gerencia de asesoría jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE AMNISTÍA TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1º.- Objeto de la Norma

La presente Ordenanza, tiene como finalidad otorgar Beneficios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias que se encuentren pendientes de pago en Cobranza: Ordinaria, No Ordinaria, Coactiva y/o en proceso de Fiscalización Tributaria, Multas Tributarias y Administrativas, que ayude a mejorar la Recaudación Municipal.

Artículo 2º.- Alcance

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes que tengan deuda por los conceptos de Arbitrios Municipales, así como diferencias generadas por el proceso de fiscalización tributaria, y multas administrativas pendientes de pago, cualquiera sea el estado de la cobranza en que se encuentren.

Artículo 3º.- Plazos

El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 31 días del mes de diciembre, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Beneficios Tributarios

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes podrán acogerse a los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios.

b) Condonación de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en etapa de cobranza coactiva de acuerdo al siguiente cuadro:

CATEGORÍA

Monto (S/.)

Personas Naturales

S/. 80.00 soles

Personas Jurídicas

S/. 150.00 soles

c) Condonación del 100% de las multas tributarias, generadas a consecuencia de la omisión o subvaluación de la declaración jurada del administrado y/o actividades de fiscalización tributaria, a condición que se cancele el monto de la deuda que origino dicha sanción.

d) Condonación parcial sobre el monto insoluto de arbitrios, según el siguiente detalle:

ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS

TASAS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA

PERIODOS

2015 y AÑOS ANTERIORES

2016 AL 2018

ESCALA

70%

50%

Artículo 5º.- Beneficios No Tributarios

Contarán con beneficio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edificación, las que atenten contra el orden público, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

ESCALA DE DESCUENTOS

SOBRE RESOLUCIÓN DE MULTA

CATEGORÍA

AÑOS COMPRENDIDOS

DSCTO (%)

Persona Natural y

Persona Jurídica

Desde el año 2018 y anteriores

90%

Desde el año 2019 hasta el año 2021

80%

Desde el año 2022 hasta el año 2023 (Enero hasta Setiembre)

70%

En el caso de multas por concepto de Licencia de Construcción desde el año 2010 al 2022 tendrán un descuento del 50% para personas naturales y personas jurídicas

El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara, pudiendo acogerse las multas impuestas antes de su vigencia.

Artículo 6º.- Pagos Anteriores

Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo 7º.- Montos retenidos

Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo 8º.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Los administrados que hayan iniciado y/o presentado un recurso impugnatorio ante las instancias administrativas o hayan iniciado un proceso judicial referido a las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento administrativo o proceso judicial, presentando una copia con el sello de recepción del desistimiento correspondiente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIA FINALES

Primera.- Facultar a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, y a sus unidades orgánicas que las conforman, así como a la Gerencia Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Ejecución Coactiva de realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente dentro del ámbito de sus competencias.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JACQUELINE GLORIA CARTOLIN FONSECA

Alcaldesa

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