ley nº 31919
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPECTO DEL USO DE ADHESIVOS DE DIFÍCIL REMOCIÓN
Artículo Único. Modificación del artículo 10 de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes
Se modifica el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, en los términos siguientes:
“Artículo 10. Advertencias publicitarias
En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se consigna en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según sea el caso:
- “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo”
- “Contiene grasas trans: evitar su consumo”
Dichas advertencias publicitarias son aplicables, según sea el caso, a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento. Las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.
En productos importados y productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que no cubran información al consumidor, y que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción. La nueva norma técnica se emitirá en un plazo de doscientos cuarenta días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad.
SEGUNDA. Adecuación del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, y emisión de normas complementarias
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, a la modificación prevista en esta ley, y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.
TERCERA. Plazo de implementación
Los proveedores se adecuarán a la modificación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2232593-2