Aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acumulación o devengo, Prólogo a las NICSP y Marco Conceptual de la Edición 2022

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 013-2023-EF/51.01

Lima, 6 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, edición 2020, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, estableciendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, incorporó el principio de Devengado Contable, que consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información financiera, por lo cual, resulta necesario contar con normas contables que desarrollen la base contable de acumulación (o devengo);

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales comprenden las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP, el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y otras disposiciones que permitan la aplicación de dicho marco aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, dispuso la suspensión de la aplicación de la NICSP 41 Instrumentos Financieros y de la NICSP 42 Beneficios Sociales, incluyendo sus efectos en otras NICSP;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, la implementación gradual de las NICSP, se realiza conforme a las disposiciones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, a fin que las Oficinas de Contabilidad de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, efectúen las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad, en aplicación a lo establecido en los incisos 2 y 3 del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438;

Que, para la implementación gradual de las NICSP se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/51.01, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01 y Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, con el objeto de establecer lineamientos administrativos para el proceso de depuración y sinceramiento contable, el cual constituye la etapa preparatoria de la implementación de las NICSP;

Que, el proceso de depuración y sinceramiento contable culmina el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 009-2023-EF/51.01, siendo necesario aprobar un nuevo marco para la preparación de la información financiera de las entidades del Sector Público, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024;

Que, en abril de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la edición 2022, en sus volúmenes I, II y III, los cuales incorporan nuevos requerimientos normativos, guías de implementación, ejemplos ilustrativos y otros aspectos de mejoras normativas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público de la edición 2022 en su versión en español, las cuales forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 y en concordancia con lo establecido en cada una de las normas indicadas, y asimismo, derogar la Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01; aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, que contribuyan al proceso de implementación de las NICSP en el Perú;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y en Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información financiera en las entidades del Sector Público, cuyos títulos se detallan en el Anexo de la presente resolución, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 y en concordancia con lo establecido en cada una de las normas indicadas en dicho Anexo.

Artículo 2.- Alcance de aplicación

Disponer que las entidades del Sector Público a quienes les corresponde aplicar el marco para la preparación de la información financiera señalado en el artículo precedente, son aquellas establecidas en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF:

a) Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

b) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) Universidades Públicas.

d) Gobiernos Regionales.

e) Gobiernos Locales.

f) Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

g) Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos; tales como: Seguro Social de Salud (ESSALUD), administradores de fondos públicos.

En el marco de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 y del inciso 1 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, la Dirección General de Contabilidad Pública emite disposiciones complementarias al ámbito de aplicación establecido en el presente artículo, con relación al marco para la preparación de la información financiera establecida en el artículo precedente.

Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral Nº 010-2021-EF/51.01 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01

Derógase la Resolución Directoral Nº 010-2021-EF/51.01 que aprobó las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de la edición 2020 en su versión en español del IPSASB de la IFAC y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, que dispuso la suspensión de la aplicación de la NICSP 41 Instrumentos Financieros y de la NICSP 42 Beneficios Sociales, incluyendo sus efectos en otras NICSP.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

2232460-1