Disponen la difusión de normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad, como parte de la depuración normativa

Resolución Directoral

Nº 012-2023-EF/51.01

Lima, 6 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 10 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01, se aprobó las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, estableciendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, por lo que identifica las normas derogadas expresamente o tácitamente; o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas, a fin de que se declare la no vigencia de las normas objeto de análisis;

Que, la citada identificación y difusión brinda claridad, predictibilidad y seguridad en beneficio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus actividades, funciones, obligaciones, derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorece el adecuado y correcto cumplimiento del proceso contable en las entidades del Sector Público;

Que, en ese sentido, resulta necesario difundir que normas contables no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad sea por encontrarse derogadas expresamente o derogadas tácitamente o que han cumplido la finalidad o el plazo por el cual se aprobaron;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Disponer la difusión de las normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad, por encontrarse derogadas expresamente o tácitamente, por haber cumplido la finalidad o el plazo para el que fueron aprobados.

Artículo 2.- De las normas contables derogadas de manera expresa o tácita, que cumplieron la finalidad o el plazo para el que fueron aprobadas

El detalle de las normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad a que hace referencia el artículo precedente, se encuentra contenido en el Anexo N° I “Normas contables derogadas expresamente”; y en el Anexo N° II “Normas contables derogadas tácitamente o que han cumplido la finalidad o el plazo para el que fueron aprobados”, los cuales forman parte integrante de la presente resolución

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

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