Incorporan metas de proyectos de inversión e inversión en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02
resolución ministerial
N° 1614-2023-MTC/01
Lima, 7 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Oficios Nos. 0433 y 0450-2023-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 1290-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, las Notas de Elevación Nos. 160 y 302-2023-MTC/20 y los Memorándums Nos. 1113 y 1192-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, los Memorandos Nos. 5003, 5853 y 6901-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y los Oficios Nos. 0461 y 0472-2023-MTC/09 y los Memorandos Nos. 1952, 2410, 2846 y 2887-2023-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión, en virtud de los cuales las empresas privadas pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el SNPMGI), los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad o con la aprobación, según corresponda;
Que, mediante el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del SNPMGI, en las materias de transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, se dispone que mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el citado artículo;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento), establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; además, la citada norma prevé que la lista de priorización puede incluir actividades de operación y/o mantenimiento;
Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial;
Que, asimismo, el citado numeral 19.2 prevé que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, para lo cual, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones verifica que el monto de inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento señala que se pueden priorizar componentes y/o metas de un Proyecto de Inversión declarado viable en tanto se haya concebido su ejecución mediante diversas modalidades de ejecución conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento establece que tratándose de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de las inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento dispone que la Entidad Pública puede modificar la lista de priorización, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público, se debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto por el Titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de las entidades del Gobierno Nacional;
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento señala que el comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, precisando que cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fin de que integren el comité especial;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley N° 29370), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras, y que es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local, entre otras, siendo que dichas competencias compartidas se ejercen de acuerdo a ley;
Que, el numeral 3 del artículo 7 de la Ley N° 29370 dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple, entre otras, las funciones de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02, se aprobó la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Lista de Proyectos Priorizados) a ser ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, la misma que fue modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 1356-2022-MTC/01 y 258-2023-MTC/01;
Que, a través de la Nota de Elevación N° 160-2023-MTC/20, el Memorándum N° 1113-2023-MTC/20 y la Nota de Elevación N° 302-2023-MTC/20, sustentados en los Informes Nos. 4085, 4529 y 5784-2023-MTC/20.4 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, y a través del Memorándum N° 1192-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sustenta y propone incorporar en la Lista de Proyectos Priorizados la inversión con Código Único de Inversiones N° 2469852, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento, así como el Tramo II de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2015918 y el Tramo 1 de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2253121, en el marco de lo dispuesto del numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, según el siguiente detalle:
CUI |
INVERSIÓN |
META |
MONTO DE INVERSIÓN (S/) |
2015918 |
Integración Vial Tacna - La Paz |
Tramo II: Km 94+000 - Km 144+262.38 |
157,536,693.00 |
2253121 |
Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Cusco - Chincheros - Urubamba, en la Región Cusco |
Tramo 1: Vía de acceso al Aeropuerto Internacional de Chinchero |
539,320,000.00 |
2469852 |
Construcción de Puente; En El(La) Ruta Nacional PE-10B - Emp. PE -10C, Tramo: Sausacocha - Pallar - Calemar Distrito de Huamachuco, Provincia Sanchez Carrión, Departamento La Libertad |
76,311,265.00 |
Que, asimismo, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL propone la relación de personas para ser designadas como miembros de los comités especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección correspondientes, sustentando que las mismas cumplen con el requisito previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento;
Que, con Memorandos Nos. 5003, 5853 y 6901-2023-MTC/19, sustentados en los Informes Nos. 2361, 2789, 3285-2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, respectivamente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes evalúa las inversiones y propone incorporar en la Lista de Proyectos Priorizados la inversión con Código Único de Inversiones N° 2469852, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento, así como el Tramo II de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2015918 y el Tramo 1 de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2253121, de acuerdo con lo dispuesto del numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, teniendo en cuenta el sustento remitido por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL;
Que, adicionalmente, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes concluye que las personas propuestas para ser designadas como miembros de los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección correspondientes, cumplen con el requisito previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento;
Que, mediante Memorandos Nos. 1952, 2410, 2846 y 2887-2023-MTC/09, sustentados en los Informes Nos. 0251, 0292, 0347 y 0355-2023-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que las inversiones con Código Único de Inversiones Nos. 2015918, 2253121 y 2469852 cumplen con tener declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y que las referidas inversiones se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2023-2025, aprobado por Resolución Ministerial N° 127-2022-MTC/01, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento;
Que, del mismo modo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que los montos de inversión de los tramos que se propone priorizar en el caso de las inversiones con Código Único de Inversiones Nos. 2015918 y 2253121 y el monto de inversión de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2469852, corresponden a los respectivos montos registrados en el Banco de Inversiones del SNPMGI, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento;
Que, a través de los Oficios Nos. 0433 y 0450-2023-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas hace suyos y remite el Informe N° 0563-2023-EF/50.06 precisado por el Informe N° 0590-2023-EF/50.06, ambos de la Dirección de Presupuesto Temático, mediante los cuales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento, concluye que se considera viable la solicitud de capacidad presupuestal del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución de las cuatro inversiones materia de la solicitud presentada, entre las cuales se encuentran las inversiones con Código Único de Inversiones Nos. 2015918, 2253121 y 2469852, a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, hasta por el monto de S/ 2 392 457 900;
Que, con Memorando N° 2887-2023-MTC/09, sustentado en el Informe N° 0809-2023-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la capacidad presupuestal del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el financiamiento de cuatro inversiones a ser ejecutadas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos y, en tal sentido, concluye que se cuenta con la disponibilidad total de recursos para asegurar la continuidad y sostenibilidad de dichas inversiones, entre las cuales se encuentran las inversiones con Código Único de Inversiones Nos. 2015918, 2253121 y 2469852;
Que, en consecuencia, resulta viable incorporar el Tramo II de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2015918, el Tramo 1 de la inversión con Código Único de Inversiones N° 2253121 y la inversión con Código Único de Inversiones N° 2469852 en la Lista de Proyectos Priorizados, así como designar a los miembros de los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF; el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Incorporar en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02 y modificada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 1356-2022-MTC/01 y 258-2023-MTC/01, para ser financiadas y ejecutadas mediante el mecanismo de Obras por Impuestos establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, las metas de los proyectos de inversión y la inversión que se detallan a continuación:
N° |
NOMBRE DEL PROYECTO |
CÓDIGO UNIFICADO |
MONTO DE INVERSIÓN (S/) |
(…) |
|||
Artículo 2.- Designación de los Comités Especiales
Designar a los Comités Especiales responsables de organizar y conducir los procesos de selección de las Empresas Privadas financistas y/o ejecutoras, así como los procesos de selección de las Entidades Privadas Supervisoras correspondientes a las metas de los proyectos de inversión y a la inversión incorporadas en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales estarán conformados según se detalla a continuación:
Artículo 3.- Comunicación
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para su publicación en la sede digital de la citada entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros de los Comités Especiales designados en el artículo 2, para el inicio de sus funciones correspondientes a la fase de actos previos y la fase de proceso de selección, y para los demás fines de ley.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2232392-1