Aprueban la cuadragésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 487-2023-VIVIENDA

Lima, 7 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 336-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1192-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 17-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 957-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Informe N° 336-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1192-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 17-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, la DGPPVU sustenta la relación de doscientos cincuenta potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la cuadragésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE, a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la presente convocatoria;

Que, mediante el Informe N° 957-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuadragésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM.

1.1 Aprobar la cuadragésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de doscientos cincuenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 019-2023-PCM.

1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Arequipa.

c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, ubicado en la Plaza Principal de Urasqui S/N, distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en la Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Arequipa); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) La Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2232383-1