Ordenanza que declara al distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca como la Capital del Maíz Amarillo Duro en el departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

N° 016-2023-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de octubre de 2023.

VISTO:

El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CODE de fecha 11 de octubre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese contexto, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. A su vez, el artículo 13° preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos d) y r) del artículo 51° regulan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia Agraria: “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”; y “Promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, así como fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Así como propender a desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;

Que, mediante Ley N° 30987, se Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, la cual tiene por finalidad fortalecer la transferencia de información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y los diferentes actores del sector agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país.

Que, el inciso d) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR de fecha 21 de enero de 2021, modificado por Ordenanza Regional N° 065-2021-GRH-CR de fecha 26 de septiembre de 2021, señala que la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, tiene la siguiente función: “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”;

Que, el maíz amarillo duro es uno de los cultivos más importantes del Perú, se siembra mayormente en la costa y la selva. De acuerdo a los señalado por el Instituto Nacional de Investigación Agraria, en diciembre de 2022, la producción del maíz amarillo duro ascendió a 132 mil 728 toneladas y aumentó en 7,9% al compararla con similar mes en el año 2021, determinado por los mejores rendimientos obtenidos, siendo este grano, principal insumo destinado a la preparación de alimentos balanceados para la industria avícola y otras crianzas, conforme lo sostiene el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través del informe técnico Perú: Panorama Económico Departamental. El maíz amarillo duro es un cultivo que genera ingresos, puestos de trabajo y el uso de grandes extensiones de tierras ociosas aun cuando son de buena calidad. La producción nacional actual del maíz amarillo duro es deficitaria y a la fecha no tiene la competitividad requerida para la cadena productiva avícola y porcícola. La oferta nacional de maíz amarillo duro en nuestro país está constituida por las importaciones y la producción nacional, las que representan el 77% y 23%, respectivamente;

Que, el distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca, tiene como producto emblemático el maíz amarillo duro, conforme fue reconocido por la Municipalidad Distrital de Honoria, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2023-MDH de fecha 07 junio del 2023, donde se declara al distrito de Honoria como la “capital del maíz amarillo duro en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, a través de la Ordenanza Municipal N° 006-2023-MPPI de fecha 06 de julio de 2023;

Que, con Informe N° 017-2023-GR-DRDAR-HCO/OPA de fecha 17 de agosto de 2023, el Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego, peticiona el reconocimiento del distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca como la capital del maíz amarillo duro, expresando que la producción del maíz amarillo duro a nivel nacional se encuentra en 18 departamentos y Huánuco ocupa el noveno lugar en nivel de producción y a nivel regional son siete provincias las que producen el indicado producto agrícola y es la provincia de Puerto Inca a través del distrito de Honoria con una mayor área sembrada de 5,406 hectáreas durante el año 2022, 5,315 hectáreas cosechadas, con una producción de 21,571 toneladas que dan como resultado un rendimiento de 4.06 toneladas de producción por hectárea sembrada, concluyendo de esta forma que el cultivo del maíz amarillo duro es la principal actividad agrícola de los productores del distrito de Honoria;

Que, según Informe N° 0696-2023-GRH/GRAJ de fecha 06 de septiembre de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, señala que conforme a la normativa pertinente y estando al informe técnico de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, así como a la petición del alcalde de la Municipalidad Distrital de Honoria, que es agendar en sesión de Consejo Regional para su deliberación del presente caso, resulta viable derivar el presente expediente administrativo al Consejo Regional a efectos de que la parte interesada exponga y sustente técnicamente su pedido en sesión de consejo;

Que, mediante Oficio N° 482-2023-GRH/GGR de fecha 06 de septiembre de 202, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita el reconocimiento al distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca como “La Capital Regional del Maíz Amarillo Duro”, para lo cual remite el Informe Técnico y Legal respectivamente;

Que, través del Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CODE de fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuado el análisis de los actuados, concluye indicando lo siguiente:

- La agricultura tiene una gran importancia en la economía en nuestro país, debido a su significativa contribución a la producción interna y el empleo; así como, por su aporte a la seguridad alimentaria, esencial sobre todo para los países menos industrializados. El crecimiento del sector agrícola ayuda a diversificar la economía y reducir la dependencia en las industrias extractivas no renovables, y puede ser un gran impulsor de la reducción de la pobreza en el Perú.

- La agricultura puede ser definida como la producción, procesamiento, comercialización y distribución de cultivos vegetales. La agricultura desempeña un papel crucial en la economía de un país; es la columna vertebral de nuestro sistema económico; no sólo proporciona alimentos y materias primas, sino también oportunidades de empleo a una importante cantidad de la población. El desarrollo del sector agrícola conduce a superávit comercializable. A medida que el país se desarrolla, más personas estarán dedicadas a la minería, la manufactura y otros sectores no agrícolas. Todas estas personas dependen de la producción de alimentos que pueden obtener del superávit comercializable.

- El maíz amarillo duro constituye uno de los principales enlaces de la cadena agroalimentaria del país, la cual se inicia con su cultivo y termina en las cadenas e industria de carne de aves y cerdos. El maíz amarillo duro es cada vez más requerido por la industria peruana avícola y porcícola. La cadena productiva del maíz amarrillo duro, está compuesta de tres eslabones: el eslabón agrícola, donde la producción nacional se complementa con las importaciones; el eslabón comercial, donde participan los acopiadores, comerciantes mayoristas, minoristas, y el eslabón encargado de la transformación de los granos de maíz en alimentos balanceados para la industria porcina y avícola.

- El distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca, constituye el líder en la cadena productiva de maíz amarillo duro en el departamento de Huánuco, por la mayor cantidad de áreas sembradas y áreas cosechadas; por tanto, es necesario realizar el reconocimiento respectivo, con el objeto de dinamizar la producción, el fortalecimiento y la articulación de los actores sociales involucrados, para su posicionamiento en los mercados nacionales y la dinamización de sus economías familiares.

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de octubre de 2023, el Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba mediante Ordenanza Regional DECLARAR AL DISTRITO DE HONORIA DE LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, COMO LA CAPITAL DEL MAÍZ AMARILLO DURO EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- Declarar, al distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca, como la Capital del Maíz Amarillo Duro en el departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- DEROGAR, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

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