Ordenanza que modifica el artículo segundo de la Ordenanza N° 166-2023-MDMM, que regula la provisión de estacionamientos en las áreas de tratamiento normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 198-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2023

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 21 de la fecha en mención;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley* N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo X del referido Título Preliminar señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, a fin de propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el numeral 3 del Artículo 79 de la precitada norma, establece entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias;

Que, mediante Ordenanza N°950 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, en cuyo artículo 6 estableció que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar formule y apruebe los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción;

Que, el artículo 2 de la norma ut supra, aprobó las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, conforme al Cuadro N°01 Resumen de Zonificación Residencial, anexo N°02 de la Ordenanza, el cual establece que por cada vivienda debe implementarse, como mínimo, un (01) estacionamiento, pudiendo las municipalidades distritales proponer requerimientos de estacionamiento mayores al señalado en el cuadro;

Que, el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo segundo de la Ordenanza N°166-2023-MDMM, que regula la provisión de estacionamientos en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, señala que “los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo”, estableciéndose para el área de tratamiento normativo II dos (02) estacionamientos por cada vivienda;

Que, la regidora DANIELA YHADIRA URIARTE GALARZA, mediante pedido, solicitó la modificación del artículo segundo de la Ordenanza N°166-2023-MDMM, en el extremo de requerir el número de estacionamientos en el Área de Tratamiento Normativo III, conforme a lo señalado en la Ordenanza N°950 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para establecer el requerimiento de un (01) estacionamiento por cada vivienda dentro de la jurisdicción;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.– MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza N°166-2023-MDMM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- ESTACIONAMIENTO PARA ZONAS RESIDENCIALES

Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo.

Ord.950-MML (Área de tratamiento normativo III)

Ord.1076-MML (Área de tratamiento normativo II_)

Estacionamiento vivienda

1 cada vivienda

1 cada vivienda

Estacionamiento de visitas

1 cada 20 viviendas

1 cada 40 viviendas

Bicicletas

1 cada vivienda

1 cada 3 viviendas

Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo Tercero.– DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo Cuarto.– DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2232308-1