Revocan la autorización de funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC
Resolución de Superintendente
Nº 093-2023-SMV/02
Lima, 6 de noviembre de 2023
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES
VISTOS:
El Expediente administrativo N° 2023024058 y el Informe N° 1504-2023-SMV/10.2 del 6 de noviembre de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 057-2015-SMV/02 del 3 de junio de 2015 se otorgó autorización de funcionamiento a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC (en adelante, Plan Rentable) para que actúe en el mercado como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, según lo informado por Plan Rentable, mediante Junta Universal de Accionistas del 15 de junio de 2022, se habría acordado, entre otros, la donación total de acciones de la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco, que ascendía a 15 482 acciones que representan el 96.92% del capital social, a favor de once (11) personas naturales;
Que, por Oficio Nº 4842-2022-SMV/10.2 del 22 de octubre de 2022, la Intendencia General de Supervisión de Entidades comunicó a Plan Rentable la presunta relación de parentesco de algunos de los adquirentes de las acciones de Plan Rentable, lo cual podría generar la adquisición de más del 10% de las acciones a través de propiedad indirecta, tal como se señala en el siguiente cuadro:
Accionista |
Participación |
Parentesco |
Angélica Murillo Cárdenas |
9.96 % |
Hermanas Angélica Murillo Cárdenas cónyuge de Manuel Francisco Zegarra Paredes |
Silvia Doris Murillo Cárdenas |
9.96 % |
|
Manuel Francisco Zegarra Paredes |
9.96 % |
Hermanos |
Ramiro Narciso Zegarra Paredes |
9.96 % |
|
Jorge David Zegarra Paredes |
9.96 % |
|
Aytara del Rosario Zegarra Salas |
9.96 % |
Hija de Jorge David Zegarra Paredes |
Leyla Beatriz Sotil Gómez |
9.96%1 |
Cónyuge de Ramiro Narciso Zegarra Paredes |
TOTAL |
69.72% |
Que, en la medida que las personas señaladas en el cuadro anterior califican como parientes, de acuerdo con el artículo 2º, numeral 2.72 y el artículo 3º, numeral 3.13 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus modificatorias, su participación debía sumarse por ser adquirentes a través de propiedad indirecta de más del 10% del capital social de Plan Rentable;
Que, en consecuencia, el 25 de octubre de 2022, Plan Rentable solicitó autorización posterior a la SMV para la transferencia de acciones representativas del capital social de la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco a favor de los señores Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Leyla Beatriz Sotil Gómez, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas. Ello, en virtud del artículo 12º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, Normas Comunes);
Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 050-2023-SMV/10.2 se denegó la solicitud de autorización de transferencia del 69.72% de acciones representativas del capital social de Plan Rentable, pertenecientes a la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco a favor de las personas mencionadas en el considerando anterior;
Que, la mencionada resolución dispuso también que Plan Rentable, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, cumpla con remover a los accionistas señalados anteriormente, así como, de ser el caso, obtenga la autorización de transferencia de acciones a que hacen referencia los artículos 4º y 12º de las Normas Comunes. Además, se precisó que, de no cumplir con lo estipulado, se podría suspender la autorización de funcionamiento otorgada a Plan Rentable como empresa administradora de fondos colectivos en virtud de la causal contemplada en el artículo 84, literal b), del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento);
Que, el plazo de treinta (30) días calendario otorgado a Plan Rentable para remover a los accionistas y obtener la autorización de transferencia de acciones, venció el 27 de mayo de 2023, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 050-2023-SMV/10.2;
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 043-2023-SMV/02 del 31 de mayo de 2023, se suspendió la autorización de funcionamiento otorgada a Plan Rentable, durante el plazo de treinta (30) días hábiles o hasta que dicha empresa acreditara la remoción de los accionistas Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Leyla Beatriz Sotil Gómez, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas y, de ser el caso, la obtención de la autorización de transferencia de acciones a que hace referencia el artículo 12º de las Normas comunes, a satisfacción de la SMV;
Que, el plazo de la referida suspensión de autorización de funcionamiento fue prorrogado por la Resolución de Superintendente Nº 054-2023-SMV/02 del 14 de julio de 2023, por la Resolución de Superintendente N° 067-2023-SMV/02 del 29 de agosto del 2023 y por la Resolución de Superintendente N° 085-2023-SMV/02 del 12 de octubre del 2023;
Que, mediante escrito del 31 de mayo de 2023, en respuesta a lo dispuesto por la Resolución de Superintendente N° 043-2023-SMV/02 y con el propósito de obtener la autorización de transferencia de acciones, Plan Rentable presentó el acta de la Junta Universal de Accionistas del 26 de mayo de 2023 que da cuenta de la transferencia total de las acciones de los señores Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas; así como la transferencia parcial de las acciones de la señora Leyla Beatriz Sotil Gómez;
Que, la transferencia de acciones total y parcial, mediante donación, se realizó en favor de los señores David Angel Valencia Espinoza, Juan Felix Chumbiray Uribe, Ingrid del Pilar Rojas Puga y Cruz Arturo Vallejo Tapia, entre otros accionistas que aumentan su participación en virtud de la donación parcial hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez, sin llegar a superar el 10% del capital social4;
Que, mediante los Oficios N° 3379-2023-SMV/10.2 y N° 3476-2023-SMV/10.2 del 20 y 25 de julio de 20235, respectivamente, se dispuso una visita de inspección a Plan Rentable, en la cual, entre otros temas, se evaluaron los softwares del sistema de fondos colectivos y de contabilidad de la empresa, como parte de las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica;
Que, con escrito del 26 de julio de 2023, Plan Rentable informó el acuerdo adoptado en Junta Universal de Accionistas de la misma fecha mediante el cual se aprueba la transferencia total por donación de las acciones que poseía Leyla Beatriz Sotil Gómez a favor de Oscar Fernando Guizado Vargas;
Que, mediante el Acta de Evaluación sobre Softwares del Sistema de Fondos Colectivos y de Contabilidad del 21 de agosto del 2023 (en adelante, Acta6) y el Acta de Finalización de visita de inspección a Plan Rentable del 13 de septiembre de 20237, ambas suscritas por funcionarios de la SMV y representantes de Plan Rentable, durante la visita de inspección anteriormente mencionada, se advirtió a la empresa de la grave situación de sus sistemas, sin que a la fecha se haya subsanado su incumplimiento;
Que, respecto de los accionistas que poseen menos del 10% del capital social, mediante Oficios N° 4006-2023-SMV/10.2 del 29 de agosto del 2023, se determinó que los accionistas minoritarios Ingrid del Pilar Rojas Puga, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque no han acreditado contar con la solvencia económica suficiente para constituirse como accionistas de una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, por escritos remitidos hasta el 1 de septiembre de 2023, Plan Rentable presentó documentación relacionada con los nuevos accionistas que adquirieron la propiedad directa de más del diez por ciento (10%) del capital social, en virtud del acuerdo adoptado en Junta Universal de Accionistas del 26 de mayo. Ello, a efectos de obtener la autorización de transferencia de acciones de más del 10% de su capital social a la que hace referencia el artículo 12º de las Normas Comunes;
Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 107-2023-SMV/10.2 del 13 de septiembre de 2023, se denegó la solicitud de autorización de transferencia del 33.39% de acciones representativas del capital social de Plan Rentable, pertenecientes a los señores Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Aytara del Rosario Zegarra Salas, Silvia Doris Murillo Cárdenas y Leyla Beatriz Sotil Gómez, en favor de los señores David Angel Valencia Espinoza y Juan Félix Chumbiray Uribe;
Que, con escrito del 21 de septiembre de 2023, en respuesta a lo dispuesto por la citada Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 107-2023-SMV/10.2, Plan Rentable informó sobre la transferencia total de las acciones de los señores Ingrid del Pilar Rojas Puga, David Angel Valencia Espinoza, Juan Félix Chumbiray Uribe, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque;
Que, la transferencia de acciones se habría efectuado mediante donación a favor del señor Jorge Alberto de Olazabal Angulo (en adelante, Jorge de Olazabal) quien adquiere el 90.45% del capital social de Plan Rentable y solicitó autorización de transferencia de acciones por la adquisición de un porcentaje de participación mayor al 10%;
Que, mediante Oficio N°4367-2023-SMV/10.2 del 22 de septiembre del 2023, se determinó que el accionista Oscar Fernando Guizado Vargas, no ha acreditado contar con la solvencia económica suficiente para constituirse como accionista de una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, luego de culminada la inspección a Plan Rentable, mediante el Informe N° 1276-2023-SMV/10.2 del 22 de septiembre de 2023, se analizó el cumplimiento por parte de Plan Rentable de las condiciones mínimas de infraestructura física y condiciones mínimas de capacidad tecnológica por no contar con un software contable automatizado de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento;
Que, con Oficio N°4383-2023-SMV/10 del 27 de septiembre de 2023, se otorgó a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC un plazo para subsanar el incumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura física y capacidad tecnológica identificadas en el referido Informe N° 1276-2023-SMV/10.2, el cual venció el 5 de octubre del 2023;
Que, mediante escrito del 29 de septiembre de 2023, en respuesta a lo dispuesto por el indicado Oficio N° 4367-2023-SMV/10.2, Plan Rentable informó sobre la transferencia total mediante donación de las acciones del señor Oscar Fernando Guizado Vargas a favor de la señorita Jessica Del Carmen Bocanegra (en adelante, Jessica Bocanegra);
Que, por escritos del 2 y 5 de octubre de 2023, Plan Rentable presentó documentación con el propósito de subsanar los incumplimientos de las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica detectados mediante el Informe N° 1276-2023-SMV/10.2 y el Oficio N°4383-2023-SMV/10;
Que, mediante Oficio N° 4626-2023-SMV/10.2 del 11 de octubre del 2023, se evaluó la documentación presentada y se determinó que Plan Rentable no ha cumplido con revertir la situación de inobservancia de las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica a la que hace referencia el considerando precedente;
Que, mediante Resolución N° 085-2023-SMV/02 del 12 de octubre del 2023 se declaró que Plan Rentable ha incurrido en una causal adicional de suspensión de su autorización de funcionamiento por no contar con las condiciones mínimas de infraestructura física y capacidad tecnológica establecidas en el numeral 5 del Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento;
Que, con escrito del 26 de octubre de 20238, Plan Rentable informó el acuerdo adoptado en Junta Universal de Accionistas del 25 de octubre de 2023 mediante el cual se habría aprobado la transferencia parcial por donación de acciones de Jorge De Olazábal, que asciende a un total de 2,712 acciones que representan el 13.20% del capital social, a favor de la accionista minoritaria Jessica Bocanegra. Como producto de esta donación Jorge De Olazábal mantiene un porcentaje del 77,25% del capital social y Jessica Bocanegra un porcentaje del 22.75%;
Que, mediante Oficio N° 4901-2023-SMV/10.2 del 27 de octubre de 2023, se evalúa la solvencia económica y moral de Jessica Bocanegra y se resuelve declarar que no ha acreditado tener la solvencia económica suficiente para constituirse como accionista con un 22.75% de participación en Plan Rentable;
Que, Plan Rentable interpuso un recurso de reconsideración contra el citado Oficio N° 4901-2023-SMV/10.2 el 30 de octubre del 2023, presentando una nueva declaración jurada patrimonial;
Que, a través del Oficio N° 4928-2023-SMV/10.2 del 31 de octubre del 2023 se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Plan Rentable;
Que, por la Resolución Superintendente Nº 090-2023-SMV/02 del 31 de octubre del 2023 se declaró que Plan Rentable ha incurrido en una causal adicional de suspensión de su autorización de funcionamiento a la dispuesta por la Resolución de Superintendente N° 043-2023-SMV/02, en razón de que no ha revertido la situación de mantener accionistas que no cuentan con la solvencia económica necesaria que fue observada mediante Oficio N°4006-2023-SMV/10.2;
Que, para determinar si corresponde revocar la autorización de funcionamiento de Plan Rentable es necesario analizar, de manera previa, la competencia del Superintendente del Mercado de Valores para dictar dicha medida y las circunstancias que deben ser consideradas para el ejercicio de esta facultad;
Que, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para, en decisión irrecurrible en la vía administrativa, suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros casos, cuando alguno de sus accionistas incurra en impedimento o deje de cumplir los requisitos establecidos por la normativa. Asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores puede revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento sancionador. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literales i) y ii), del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica);
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modificatorias (en adelante, ROF), el Superintendente del Mercado de Valores es el encargado de autorizar, cancelar o revocar la autorización de funcionamiento de las personas jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV;
Que, según el artículo 32, numeral 8, del ROF, es facultad de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, supervisar la administración de las secciones del RPMV correspondientes a los sujetos bajo el ámbito de su supervisión, así como de los demás registros especiales dispuestos por la normativa, para el cumplimiento de las funciones de la SMV;
Que, el artículo 10 del Reglamento establece que la autorización de funcionamiento de la empresa administradora de fondos colectivos es de vigencia indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por el Reglamento y demás normas aplicables;
Que, al respecto, el artículo 11 del Reglamento señala que la Administradora debe mantener en todo momento las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento. Cuando la SMV tome conocimiento del incumplimiento de las condiciones y/o requisitos, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial podrá otorgar un plazo a la Administradora para que acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento. De haberse otorgado un plazo, y vencido éste se mantiene la inobservancia de las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la Administradora y, de subsistir el incumplimiento, podrá revocar dicha autorización;
Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento señala que de haberse otorgado un plazo para que se revierta la situación de inobservancia o acredite que no se mantiene la situación que generó la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que sus accionistas deben cumplir de manera permanente, y vencido éste se mantiene la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que deben cumplir de manera permanente los accionistas de una Administradora, el Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender la autorización de funcionamiento de la Administradora, y de subsistir el incumplimiento podrá revocar dicha autorización;
Que, por su parte, el artículo 85, inciso c) del Reglamento señala que, la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la Administradora cuando subsistan las condiciones que hayan dado origen a la suspensión de su autorización de funcionamiento;
Que, la revocación de la autorización de funcionamiento conlleva la exclusión de la Administradora del Registro Especial y la imposibilidad de realizar el objeto social y las actividades previstas en los artículos 33 y 35 del Reglamento;
Que, en consecuencia, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación de la autorización de funcionamiento de las empresas administradoras de fondos colectivos que no hayan cumplido con los requisitos señalados en los artículos 11 y 13 del Reglamento.;
Que, asimismo, le corresponde disponer que la IGSE excluya del Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV a aquellas que han perdido su autorización de funcionamiento para administrar fondos colectivos, de acuerdo con el artículo 85, literal c), y 88 del Reglamento;
Sobre la pérdida de las condiciones mínimas de capacidad tecnológica
Que, mediante Oficios N° 3379-2023-SMV/10.2 y N° 3476-2023-SMV/10.2 del 20 y 25 de julio de 20239, respectivamente, se dispuso llevar a cabo una visita de inspección a Plan Rentable, en la cual, entre otros temas, se evaluaron los softwares del sistema de fondos colectivos y de contabilidad de la empresa, como parte de las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica;
Que, mediante Acta y Acta de Finalización de visita de inspección a Plan Rentable del 13 de septiembre de 2023, ambas suscritas por funcionarios de la SMV y representantes de Plan Rentable durante la visita de inspección, se advirtió a la empresa de la grave situación de sus sistemas contables;
Que, por Informe N° 1276-2023-SMV/10.2 (Informe Capacidad Tecnológica) se evalúa el cumplimiento por parte de Plan Rentable de lo establecido en el numeral 5 del Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento, referente a las condiciones mínimas de infraestructura física y condiciones mínimas de capacidad tecnológica, y se da cuenta de algunos incumplimientos a dichas disposiciones;
Que, posteriormente, mediante Oficio N°4383-2023-SMV/10 del 27 de septiembre de 2023, se comunicó a Plan Rentable sobre el incumplimiento de la capacidad tecnológica prevista en el numeral 5 del Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles, prorrogado por el Oficio N° 4482-2023-SMV/10, para que se revierta la situación detectada;
Que, en respuesta, mediante escritos del 2 y 5 de octubre de 2023, Plan Rentable presentó documentación con el propósito de subsanar los incumplimientos detectados referidos a las condiciones mínimas de capacidad tecnológica;
Que, por Oficio N° 4626-2023-SMV/10.2, se evaluó la documentación presentada y se determinó que Plan Rentable no ha cumplido con revertir la situación de inobservancia a la que hace referencia el Informe Capacidad Tecnológica;
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 085-2023-SMV/02 se declaró que Plan Rentable ha incurrido en una causal adicional de suspensión de su autorización de funcionamiento por no contar con las condiciones mínimas de infraestructura física y capacidad tecnológica establecidas en el numeral 5 del Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento. En consecuencia, se le incorpora como causal adicional de la suspensión de la autorización de funcionamiento;
Que, el 31 de octubre de 2023, Plan Rentable remitió documentación en respuesta al Oficio 4626-2023-SMV/10.2. De la evaluación de la información remitida se determinó mediante Informe N° 1496-2023-SMV/10.2 del 6 de noviembre de 2023, que Plan Rentable no ha cumplido con todos los requerimientos señalados en el Oficios N° 4383-2023-SMV/10 y 4626-2023-SMV/10.2. El informe antes mencionado fue remitido a Plan Rentable mediante Oficio N° 4981-2023-SMV/10.2;
Que, Plan Rentable no ha cumplido con acreditar fehacientemente la subsanación del incumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura física y capacidad tecnológica al que hace referencia Resolución de Superintendente N° 085-2023-SMV/02, dentro del plazo otorgado por dicha resolución. En consecuencia, de conformidad con el artículo 85, literal c) del Reglamento, corresponde la revocación de su autorización de funcionamiento;
Requisitos de los accionistas
Que, el artículo 12º de las Normas Comunes establece textualmente que: “Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica supere la propiedad directa o indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren de manera directa o indirecta más del diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de la Entidad y que otorguen a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en el mencionado porcentaje, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información señalada en el artículo 5 de las presentes normas, documentación que debe permitir acreditar la solvencia económica y moral de la persona natural o jurídica, según corresponda, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. (…).”
Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 4842-2022-SMV/10.2 del 22 de octubre de 2022, la Intendencia General de Supervisión de Entidades comunicó a Plan Rentable la presunta relación de parentesco de algunos de los adquirentes de las acciones de Plan Rentable, lo cual podría generar la adquisición de más del 10% de las acciones a través de propiedad indirecta;
Que, como consecuencia de ello, con escritos presentados hasta el 20 de febrero del 2023, Plan Rentable solicitó autorización de transferencia de acciones por más del 10% a través de propiedad indirecta por la transferencia de acciones de la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco a favor de los señores Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Leyla Beatriz Sotil Gómez, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas;
Que, como resultado de la evaluación de la documentación presentada, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 050-2023-SMV/10.2 se denegó su solicitud de autorización de transferencia del 69.72% de acciones representativas del capital social pertenecientes a la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco a favor de los accionistas mencionados en el considerando anterior. Asimismo se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, el mismo que venció el 27 de mayo de 2023, para que Plan Rentable cumpla con remover a los accionistas señalados anteriormente, así como, de ser el caso, obtener la autorización de transferencia de acciones;
Que, habiéndose cumplido el plazo arriba mencionado sin que Plan Rentable haya comunicado la remoción de los accionistas ni presentado la solicitud de autorización de transferencia de acciones, mediante Resolución de Superintendente N° 043-2023-SMV/02 del 31 de mayo de 2023 (en adelante, la Resolución de suspensión), se suspendió la autorización de funcionamiento otorgada a Plan Rentable, durante el plazo de treinta (30) días hábiles o hasta que dicha empresa acreditara la remoción de los accionistas Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Leyla Beatriz Sotil Gómez, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas y, de ser el caso, la obtención de la autorización de transferencia de acciones. El plazo de suspensión de la autorización de funcionamiento fue prorrogado por la Resolución de Superintendente Nº 054-2023-SMV/02, N°067-2023-SMV/02 y N° 085-2023-SMV/02. El plazo de suspensión venció el 03 de noviembre de 2023;
Que, mediante escrito del 31 de mayo de 2023, Plan Rentable presentó el acta de la Junta Universal de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023 que da cuenta de la transferencia total de las acciones por donación de los señores Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas; así como la transferencia parcial por donación de las acciones de la señora Leyla Beatriz Sotil Gómez;
Que, la transferencia de acciones total y parcial, mediante donación, se dio a favor de los señores David Angel Valencia Espinoza, Juan Felix Chumbiray Uribe, Ingrid del Pilar Rojas Puga y Cruz Arturo Vallejo Tapia, entre otros accionistas que aumentan su participación en virtud de la donación parcial hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez10;
Respecto de accionistas que poseen más del 10% del capital social
Que, los señores David Angel Valencia Espinoza y Juan Felix Chumbiray Uribe adquirieron por donación más del 10% del capital social de Plan Rentable y por ende requerían autorización por parte de la SMV;
Que, al respecto, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 107-2023-SMV/10.2 del 13 de septiembre de 2023 (en adelante, Resolución de denegatoria), se dispuso denegar la solicitud de autorización de transferencia del 33.39% de acciones representativas del capital social de Plan Rentable, pertenecientes a los señores Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Aytara del Rosario Zegarra Salas, Silvia Doris Murillo Cárdenas y Leyla Beatriz Sotil Gómez, a favor de los señores David Angel Valencia Espinoza y Juan Félix Chumbiray Uribe;
Que, mediante escrito del 21 de septiembre de 2023, en respuesta a lo dispuesto por la Resolución de denegatoria, Plan Rentable informó sobre la transferencia total de las acciones de los señores Ingrid del Pilar Rojas Puga, David Angel Valencia Espinoza, Juan Félix Chumbiray Uribe, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque;
Que, la transferencia de acciones se habría efectuado mediante donación a favor del señor Jorge de Olazabal quien adquiere el 90.45% del capital social de Plan Rentable y solicitó autorización de transferencia de acciones por la adquisición de un porcentaje de participación mayor al 10%;
Que, con escrito del 26 de octubre de 202311, Plan Rentable informó el acuerdo adoptado en Junta Universal de Accionistas del 25 de octubre de 2023 mediante el cual se habría aprobado la transferencia parcial por donación de las acciones que posee Jorge De Olazabal a favor de Jessica Bocanegra. Como resultado de dicha transferencia, Jorge De Olazabal tiene un porcentaje de participación en el capital social de 77.25%;
Que, al respecto, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 121-2023-SMV/10.2 del 06 de noviembre de 2023, se dispuso denegar la solicitud de autorización de transferencia del 77.25% de acciones representativas del capital social de Plan Rentable de los señores Ingrid del Pilar Rojas Puga, David Angel Valencia Espinoza, Juan Félix Chumbiray Uribe, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque, a favor de Jorge De Olazabal;
Que, Plan Rentable no ha cumplido con revertir la situación de inobservancia a la que hace referencia la Resolución de Suspensión o con acreditar que no se mantiene la situación que generó la inobservancia de las condiciones y/o requisitos que sus accionistas deben cumplir de manera permanente. Ello, considerando que mantiene como accionista a Jorge De Olazabal, quien, de acuerdo con lo determinado mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 121-2023-SMV/10.2, no cumple con los requisitos establecidos por las Normas Comunes para ser accionista de una empresa administradora de fondos colectivos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 85, literal c) del Reglamento, corresponde la revocación de la autorización de funcionamiento;
Respecto de accionistas que poseen menos del 10% del capital social
Que, respecto de accionistas que poseen menos del 10% del capital social, mediante Oficios N° 4006-2023-SMV/10.2 y Nº 4367-2023-SMV/10.2, del 29 de agosto y 22 de septiembre del 2023, respectivamente, se determinó que los accionistas minoritarios, Ingrid del Pilar Rojas Puga, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque, así como Oscar Fernando Guizado Vargas, no han acreditado contar con la solvencia económica suficiente para constituirse como accionistas de una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante escrito del 29 de septiembre de 2023, en respuesta a lo dispuesto por el Oficio N° 4367-2023-SMV/10.2, Plan Rentable informó sobre la transferencia total mediante donación de las acciones del señor Oscar Fernando Guizado Vargas (en adelante, Oscar Guizado) a favor de la señorita Jessica Bocanegra. Asimismo, mediante escrito del 26 de octubre de 2023, Plan Rentable informó el acuerdo adoptado en Junta Universal de Accionistas del 25 de octubre de 2023 mediante el cual Jorge De Olazabal dona un porcentaje de sus acciones a favor de Jessica Bocanegra. Como producto de las donaciones de Oscar Guizado y Jorge De Olazabal, Jessica Bocanegra adquiere acciones que representan el 22.75% del capital social;
Que, mediante Oficio N° 4901-2023-SMV/10.2 del 27 de octubre de 2023, se evalúa la solvencia económica y moral de Jessica Bocanegra y se resuelve declarar que no ha acreditado tener la solvencia económica suficiente para constituirse como accionista con un 22.75% de participación en Plan Rentable;
Que, Plan Rentable interpuso un recurso de reconsideración contra el Oficio N° 4901-2023-SMV/10.2 el 30 de octubre del 2023, presentando una nueva declaración jurada patrimonial. Al respecto, a través del Oficio N° 4928-2023-SMV/10.2 del 31 de octubre del 2023 se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Plan Rentable;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 090-2023-SMV/02 se declaró que Plan Rentable ha incurrido en una causal adicional de suspensión de su autorización de funcionamiento a la dispuesta por la Resolución de Superintendente N° 043-2023-SMV/02, en razón de que no ha revertido la situación de mantener accionistas que no cuentan con la solvencia económica necesaria que fue observada mediante Oficio N°4006-2023-SMV/10.2 y cuyo plazo de subsanación, establecido en el Oficio N°4014-2023-SMV/10, ha vencido;
Que, por lo tanto, al haber vencido el plazo otorgado a Plan Rentable para revertir situación de mantener accionistas que no cuentan con la solvencia económica necesaria, corresponde la revocación de su autorización de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 85, literal c) del Reglamento;
Transferencias de acciones por donación
Que, Plan Rentable ha venido subsanando las reiteradas observaciones referidas a los incumplimientos de las condiciones y/o requisitos de sus accionistas, presentando nuevos accionistas que adquieren acciones por medio de donaciones;
Que, dicha forma de transferencia de acciones no es usual en el sistema de fondos colectivos o en el sistema financiero en general, ello considerando que se está ante una actividad regulada y vinculada a la captación de fondos por parte del público;
Que, a continuación, se procede a realzar un recuento de las donaciones de acciones que se han llevado a cabo en los últimos quince meses, como respuesta a las observaciones de la idoneidad económica y/o moral de los accionistas de Plan Rentable:
• Mediante Junta Universal de Accionistas del 15 de junio de 2022, se acordó, entre otros, la donación total de acciones de la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco, que ascendía a 15 482 acciones que representan el 96.92% del capital social, a favor de once (11) personas naturales: Leyla Beatriz Sotil Gómez, Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pint, Yimy Sullón Yarleque, Angélica Murillo Cárdenas, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Aytara Del Rosario Zegarra Salas y Natalia Estefanía Reyes Vargas.
• Mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 26 de mayo de 2023, se acordó la donación de las acciones de los señores Jorge David Zegarra Paredes, Manuel Francisco Zegarra Paredes, Ramiro Narciso Zegarra Paredes, Silvia Doris Murillo Cárdenas, Angélica Murillo Cárdenas y Aytara del Rosario Zegarra Salas; así como la transferencia parcial, por medio de una donación, de las acciones de la señora Leyla Beatriz Sotil Gómez.
La transferencia de acciones total y parcial, mediante donación, se dio a favor de los señores David Angel Valencia Espinoza, Juan Felix Chumbiray Uribe, Ingrid del Pilar Rojas Puga y Cruz Arturo Vallejo Tapia. Por su parte Leyla Beatriz Sotil Gómez donó sus acciones a Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Yimy Sullón Yarleque y Natalia Estefanía Reyes Vargas.
• Mediante Junta Universal de Accionistas del 26 de julio de 2023, se acordó la transferencia total por donación de las acciones que poseía la señora Leyla Sotil a favor del señor Oscar Fernando Guizado Vargas.
• Mediante Junta Universal de Accionistas del 12 de septiembre de 2023, se acordó la donación de las acciones de los señores Ingrid del Pilar Rojas Puga, David Angel Valencia Espinoza, Juan Félix Chumbiray Uribe, Cruz Arturo Vallejos Tapia, Brayan Yamir Asenjo Tello, Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, Natalia Estefanía Reyes Vargas y Yimy Sullón Yarleque.
La transferencia de acciones se habría efectuado mediante donación a favor del señor Jorge de Olazabal quien adquiere el 90.45% del capital social de Plan Rentable y solicitó autorización de transferencia de acciones por la adquisición de un porcentaje de participación mayor al 10%.
• Mediante Junta Universal de Accionistas del 27 de septiembre de 2023, se acordó la transferencia por donación de las acciones del señor Oscar Fernando Guizado Vargas a favor de la señorita Jessica Bocanegra.
• A través de Junta Universal de Accionistas del 25 de octubre de 2023 se habría aprobado la transferencia parcial por donación de acciones de Jorge De Olazábal, que asciende a un total de 2,712 acciones que representan el 13.20% del capital social, a favor de la accionista minoritaria Jessica Bocanegra. Como producto de esta donación Jorge De Olazábal mantiene un porcentaje del 77,25% del capital social y Jessica Bocanegra un porcentaje del 22.75%.
Efectos de la revocación
Que, el inciso b) del artículo 133 del Reglamento señala que, el fondo colectivo se liquida como consecuencia de la revocación de la autorización de funcionamiento de la administradora;
Que, artículo 85, tercer párrafo, literal i) del Reglamento señala que sin perjuicio de la revocación de la autorización de funcionamiento, la Administradora se encuentra obligada a realizar la liquidación de todos los Grupos vigentes;
Que, en ese sentido, corresponde que la resolución que dispone la revocación de la autorización de funcionamiento, declare la liquidación de los fondos colectivos administrados por Plan Rentable y declare como liquidador de los fondos colectivos a Plan Rentable EAFC y como responsable de la liquidación a su gerente general, de conformidad con lo establecido en el artículo 85, tercer párrafo, literal i) del Reglamento;
Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento, la revocación de la autorización de funcionamiento conlleva la exclusión de la Administradora del Registro Especial y la imposibilidad de realizar el objeto social y las actividades previstas en los artículos 33 y 35 del Reglamento;
Que, además, el artículo 85 del Reglamento también señala que, sin perjuicio de la revocación de la autorización de funcionamiento, la Administradora se encuentra obligada a cumplir con las obligaciones que tenga con sus Asociados, sea que sus Contratos estén vigentes o hayan sido resueltos, y a mantener las garantías a que se refieren los artículos 40 y 44, por un plazo de seis (6) meses o hasta que hayan sido resueltas las denuncias o controversias administrativas, judiciales o arbitrales formuladas por los beneficiarios de la garantía contra la Administradora;
Que, para efectos de respaldar las obligaciones que Plan Rentable tenga con sus asociados, sea que sus contratos estén vigentes o hayan sido resueltos, se considera pertinente nombrar a un custodio de los bienes sociales de Plan Rentable y del sistema de fondos colectivos que se encontraba bajo su administración, incluidas las cuentas que mantenga en las empresas del sistema financiero, libros, registros y toda la documentación a la que hace referencia el Reglamento, así como cualquier otra información, documentación o bienes de la administradora o los fondos colectivos;
Que, habiéndose cumplido los plazos señalados por la Resolución de Suspensión, la Resolución de Superintendente N° 085-2023-SMV/02 y la Resolución de Superintendente Nº 090-2023-SMV/02, sin que Plan Rentable haya cumplido con revertir las situaciones de incumplimiento identificadas en dichas resoluciones sobre las condiciones y/o requisitos que deben cumplir sus accionistas, así como las condiciones mínimas de capacidad tecnológica, corresponde disponer la revocación de su autorización de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 85, literal c) del Reglamento; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literal ii), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; y el artículo 85, literal c) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, y en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV.
Artículo 2º.- Disponer la liquidación de los fondos colectivos administrados por Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.
Artículo 3º.- Designar como liquidador de los fondos colectivos a los que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC y como responsable de su liquidación y de la devolución de los aportes a los asociados de los grupos en formación al señor Jorge David Zegarra Paredes, Gerente General de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, en virtud del artículo 85, tercer párrafo, literal (i) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
Artículo 4º.- Nombrar como custodio al señor Jorge David Zegarra Paredes, Gerente General de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC de los bienes de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, incluidas las cuentas que mantenga en las empresas del sistema financiero de la administradora y de los fondos colectivos que se encontraban bajo su administración, así como los libros, registros y toda la documentación a la que hace referencia el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01.
Artículo 5º.- Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC deberá remitir la información o documentación sobre los avances del proceso de liquidación de los fondos colectivos así como la información que se le solicite, a la Intendencia General de Supervisión de Entidades, respecto de la administradora o los fondos colectivos.
Artículo 6º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el sistema de fondos colectivos con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que incurran o hubieren incurrido.
Artículo 7º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse contra Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.
Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en la página institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.
Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASÍAS QUIROGA
Superintendente del Mercado de Valores
1 Previo a la donación, la señora Leyla Sotil mantenía una participación de 3.08% en el capital social de Plan Rentable.
2 Artículo 2º.- Términos
Los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance en el presente reglamento:
(…)
2.7 Parientes: Aquellos comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge. Asimismo, incluye a las uniones de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil.
(…)”
3 “Artículo 3°.- Propiedad Indirecta
Es propiedad indirecta la que una persona o ente jurídico tiene a través de otras personas o entes jurídicos.
Se presume, salvo prueba de lo contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos:
3.1 La propiedad indirecta de una persona natural es la propiedad que directamente corresponde a cada uno de sus parientes, así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica o ente jurídico en la que la referida persona natural o sus parientes tienen participación representativa.
(…)”
4 Los accionistas que aumentaron su participación en virtud de la donación hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez son: (i) Brayan Yamir Asenjo Tello, (ii) Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, (iii) Yimy Sullón Yarleque y (iv) Natalia Estefanía Reyes Vargas.
5 Exp. N° 2023031179.
6 Se adjunta como Anexo 1.
7 Se adjunta como Anexo 9.
8 Expediente N° 2023024058.
9 Exp. N° 2023031179.
10 Los accionistas que aumentaron su participación en virtud de la donación hecha por Leyla Beatriz Sotil Gómez son: (i) Brayan Yamir Asenjo Tello, (ii) Ernesto Alejandro Iglesias Pinto, (iii) Yimy Sullón Yarleque y (iv) Natalia Estefanía Reyes Vargas.
11 Expediente N° 2023024058.
2232236-1