Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033-PDRC
ORDENANZA REGIONAL
Nº 239-2023-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que el Artículo 2º asegura que toda persona humana tiene derecho a la vida, a su integridad a la igualdad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; nadie debe ser víctima de violencia.
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúa en el Literal b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; del mismo modo el Artículo 32º de la Ley precitada establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a los Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”.
Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º, determina que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”.
Que, en ese sentido, el Artículo 32º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “La gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de largo plazo, el Plan Estratégico Institucional de mediano plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Asimismo, en el Inciso 3 del Artículo 29º – A, señala que a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hoy Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, “le corresponde ejercer las funciones específicas, sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”.
Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 11º establece que: “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional (…)”.
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba y publica la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial en la que se definen, fases, etapas y pasos del proceso de planeamiento.
Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2020-CR/GR CUSCO, autoriza el proceso de formulación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco al 2033”, estableciendo en su Artículo Primero: “Autorizar, al Gobernador Regional del Cusco, proceder con la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2030”. En función del cual se ha llevado a cabo el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco al 2033, de acuerdo a la Guía CEPLAN, con la participación de actores del desarrollo regional, representantes de la sociedad civil, entidades privadas, académicas y de los 3 niveles de gobierno en el territorio del departamento de Cusco.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, publicado el 16 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050. Por lo tanto, en el marco de las disposiciones precedentes los gobiernos regionales y locales identifican los objetivos de sus respectivos planes de desarrollo concertado vinculados a la Política General de Gobierno y actualizan sus instrumentos de planeamiento, de ser necesario, para contribuir al cumplimiento de la Política General de Gobierno para el Periodo 2021-2026.
Que, con Informe Nº 864-2023-GR CUSCO/GRPPM/SGPL, del 11 de julio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, amplia y remite Informe Técnico para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco- PDRC al 2033, estableciendo que a través del Oficio Nº D000853-2022-CEPLAN-DNCP - Informe Técnico Nº D000047- 2022-CEPLAN-DNCPPDRC, CEPLAN emitió opinión de conformidad al contenido de la Fase II- Futuro Deseado. Luego de concluida la formulación de la Fase III, se envía el documento de la III Fase para la revisión e informe correspondiente, emitiendo CEPLAN el Oficio Nº D000517-2023-CEPLAN-DNCP- Informe Técnico Nº 0000006-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, por el que se comunica la conformidad del contenido de la Fase III.
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, como un organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con competencias de alcance nacional.
Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificado con Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, brinda un marco para la actualización de políticas nacionales. El Reglamento enfatiza la rectoría de los ministerios sobre las políticas nacionales y refuerza la necesidad de que las políticas de los gobiernos regionales y locales se encuentren concordadas a ellas, en correspondencia con el carácter unitario del gobierno. Asimismo, precisa la estructura que deben seguir las políticas nacionales en su diseño, articulándolas a las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, e integrándolas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), estableciendo orientaciones para la implementación, seguimiento y evaluación de las mismas.
Que, el Numeral 3) del Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, precedentemente citado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es: “Asesorar a las Entidades del Estado, los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”. Asimismo, en su Artículo 10º establece la función de seguimiento y evaluación, Función Nº 16 “Desarrollar el seguimiento y la evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y la evaluación de los planes y políticas”.
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en los objetivos de políticas, los principios orientadores, b) Articulación intergubernamental e intersectorial señala: “Los Gobiernos Regionales y Locales deben fortalecer sus capacidades para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y actividades de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y de las prioridades específicas de sus ciudadanos”. Además, la Política 5; Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento, b) Seguimiento, monitoreo y evaluación “evaluación de gestión, que debe explicar el proceso de gestión y ejecución del plan, programa o proyecto y medir la pertinencia de las acciones y la eficacia de los resultados”.
Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Directiva modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, señala en el Artículo 6º que: “El ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua tiene como primera prioridad la protección de la vida, más aún en condiciones adversas severas. La persona y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por lo que estos tienen como prioridad proteger la vida, lo que exige prestar atención a la vida diaria de la población desde el territorio que habita, considerando contextos de alta complejidad”, y que la Fase 4 de este ciclo de planeamiento es el seguimiento y la evaluación para la mejora continua donde se recoge y analiza información de los indicadores definidos en los planes para verificar el avance hacia el logro de la imagen del territorio deseado, así como el uso de los recursos asignados con ese fin. Además, se analizan los cambios ocurridos en la vida de las personas (esperados o no esperados) y se generan informes periódicos que permiten identificar alternativas para mejorar políticas y planes, con respecto a su diseño o implementación, para el logro de los objetivos planteados. De esta manera, los informes de seguimiento y evaluación retroalimentan el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua que está orientado a resultados favorables para el bienestar de las personas.
Que, el Numeral 3) del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el presupuesto del sector público “tiene por finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, se articula con los instrumentos del SINAPLAN”. La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN. El Artículo 1º aprueba la guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial.
Que, mediante Oficio Nº 077-2023-GRC-CRC/COPPATA de fecha 08/09/2023, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, Sr. Herbe Olave Ugarte, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 006-2023-GR/CUSCO/CRC/COPPATA, por el cual se aprueba por UNANIMIDAD el proyecto de Ordenanza Regional remitido por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL CUSCO AL 2033”; a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Novena Sesión Ordinaria Periodo Legislativo - 2023, desarrollada de manera presencial.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27868 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Nº 006-2023-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado por mayoría, con la dispensa de trámite de lectura de acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
“APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL CUSCO AL 2033”
Artículo Primero.- APROBAR El PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL CUSCO AL 2033-PDRC, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo, de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del departamento del Cusco el que consta de tres fases: Conocimiento Integral de la Realidad, Futuro Deseado, y Políticas y Planes Coordinados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la implementación y cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normativa vigente, efectuando el seguimiento y evaluación del Plan que se aprueba en el Artículo precedente, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional cuando sea requerido.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco, difusión y distribución del Plan de desarrollo regional concertado Cusco al 2033, a los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil para su implementación y brinde la asistencia técnica correspondiente, así mismo la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional Cusco, vigilar que la formulación y/o actualización de planes sectoriales y temáticos que elaboren las diferentes dependencias del Gobierno Regional Concertado del Cusco al 2033.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ÍTALO TARCO GONGORA
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2023
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dos días del mes de noviembre del año 2023.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional
2232163-1