Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 344-2023/MDP

Pucusana, 30 de octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de octubre del 2023 el Dictamen N° 006-2023-CODTMPYPDEL/MDP, el Informe N° 061-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de agosto del 2023 de la Subgerencia de Comercialización, el Memorándum N° 127-2023-GAJ/MDP de fecha 25 de agosto del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 077-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Subgerencia de Comercialización, el Informe N° 039-2023-GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 1742-2023-GPP/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 286-2023-GAJ/MDP de fecha 22 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 547-2023-GM/MDP de fecha 02 de octubre del 2023 de la Gerencia Municipal, el Memorándum Múltiple N° 006-2023-OGSC/MDP de fecha 11 de octubre del 2023 de la Oficina General de Secretaría de Concejo, el Informe N° 391-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 180-2023-SGGRD-GDEyT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 158-2023-SGFT/GAT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 086-2023-OGSC/MDP de fecha 24 de octubre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 228-2023-GDEYT/MDP de fecha 26 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607-Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, regula en su Capítulo VI el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades;

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;

Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Pucusana;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante Informe N° 061-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de agosto del 2023 la Subgerencia de Comercialización, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos;

Que, mediante Memorándum N° 127-2023-GAJ/MDP de fecha 25 de agosto del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite las observaciones al Informe que antecede;

Que, mediante Informe N° 077-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Subgerencia de Comercialización, subsana las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante el Informe N° 039-2023-GDEYT/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite el proyecto de ordenanza en mención para su trámite correspondiente y respectiva aprobación;

Que, mediante Memorándum N° 1742-2023-GPP/MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe Legal N° 286-2023-GAJ/MDP de fecha 22 de setiembre del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al mencionado proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 547-2023-GM/MDP de fecha 02 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal, en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 006-2023-OGSC/MDP de fecha 11 de octubre del 2023 la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicita emitir opinión técnica respecto al mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante el Informe N° 391-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Subgerencia de Fiscalización y Control, emite opinión favorable respecto a la ordenanza en mención;

Que, mediante Informe N° 180-2023-SGGRD-GDEyT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, da conformidad al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe N° 158-2023-SGFT/GAT/MDP de fecha 19 de octubre del 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, concluye que la ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana, debe ser difundido durante el proceso de Autorización del Espectáculo Público No Deportivo;

Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 24 de octubre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana;

Que, mediante Memorándum N° 086-2023-OGSC/MDP de fecha 24 de octubre del 2023 la Oficina General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo modificar y tomar en cuenta las atingencias realizadas por los señores regidores;

Que, mediante Memorándum N° 228-2023-GDEYT/MDP de fecha 26 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite las modificaciones realizadas del artículo 7° del proyecto de ordenanza mencionado, referente al horario y además se adecua el artículo 9° en su párrafo final;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N° 344-2023/MDP

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana.

Artiículo 3°.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas.

Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo.

b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no confinadas.

c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.

d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.

Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:

No se Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:

3.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

3.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

3.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

3.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

4.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.

b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.

c) Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

4.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b) Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.

Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:

a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.

b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.

d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.

e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público.

f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.

g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal.

h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia Fiscalización y Control, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.

i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 7º.- DEL HORARIO

Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios:

Los horarios que no se encuentren regulados en el presente artículo o que se extiendan más allá de estos, podrán y deberán ser evaluados por la Subgerencia de Comercialización.

Artículo 8°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Pucusana, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos.

Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.

Artículo 9°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye lo siguiente:

- Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

- Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.

c) En caso de Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Pucusana.

d) En caso de Espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial.

e) Pago por derecho de trámite.

9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo.

9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC.

9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal; o declaración jurada por parte del administrado de contar o que contará con el seguro en mención previamente al inicia del evento y/o espectáculo.

Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 9° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización.

b) Tratándose de Espectáculos Públicos No Deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el pronunciamiento respectivo.

c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado.

d) Notificar la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado.

10.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo 11°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Comercialización, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder.

Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización y Control, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Todo lo no considerado y que se contraponga a la presente Ordenanza regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, así como a la Subgerencia de Comercialización, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda conforme a sus competencias.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionar la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.

Quinta.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

2232029-1