Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000216-2023-SIS/J
La Victoria, 6 de noviembre del 2023
VISTOS: El Informe N° 000063-2023-SIS/GNF-VSN, el Memorando N° 002993-2023-SIS/GNF, ambos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000055-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 002632-2023-SIS/OGPPDO, ambos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000757-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 91 223 195,00 (Noventa y Un Millones Doscientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las transferencias financieras que el mencionado pliego debe efectuar para la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a fin de coberturar los servicios de consulta externa, internamiento con intervención quirúrgica mayor, atención por emergencia, internamiento en establecimientos de salud sin intervención quirúrgica (hospitalización) y apoyo al diagnóstico, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000206-2023-SIS/J, la Jefatura del SIS aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, que autoriza la Transferencia de Partidas, por el monto de S/ 91 223 195,00 (Noventa y Un Millones Doscientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, a través del Memorando N° 002632-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000055-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario N° 1861, por el importe de S/ 91,223,195.00 (Noventa y un millones doscientos veintitrés mil ciento noventa y cinco y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, en mérito a la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912 y los convenios y adendas suscritas;
Que, a través del Memorando N° 002993-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000063-2023-SIS/GNF-VSN, que señala “En cumplimiento de lo establecido en los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31912, en vista de la necesidad de recursos financieros por parte de las Unidades Ejecutoras para la adquisición de PF, DM y PS y con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud de los asegurados del SIS, se programa la transferencia financiera por el importe total de S/ 91,223,195.00, de los cuales para el mecanismo de pago Per Cápita el importe de S/ 6,885,684.00 y para el Mecanismo de pago Por Prestaciones de Salud el importe de S/ 84,337,511.00, para el financiamiento de las prestaciones de salud a favor de la Unidades Ejecutoras de los GORE, DIRIS e IPRESS.”;
Que, mediante Informe Legal N° 000757-2023-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, así como de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefatura del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 91,223,195.00 (Noventa y un millones doscientos veintitrés mil ciento noventa y cinco y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Noviembre 2023” elaborado por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912 y los convenios y adendas suscritas;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 31912; Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 91,223,195.00 (NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en mérito a la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912 y los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que la unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud, diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera según corresponda.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia financiera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2231977-1