Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pucusana

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 343-2023/MDP

Pucusana, 11 de octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 11 de octubre del 2023 el Dictamen N° 005-2023-CODTMPYPDEL/MDP, el Memorándum N° 126-2023-GAJ/MDP de fecha 25 de agosto del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 075-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de setiembre del 2023 de la Subgerencia de Comercialización, el Informe N° 038-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 1726-2023-GPP/MDP de fecha 20 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 285-2023-GAJ/MDP de fecha 20 de setiembre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 521-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal de fecha 20 de setiembre del 2023, sobre Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972 otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios;

Que, el artículo 9° de la Ordenanza N° 2348-2021-MML, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima, establece que corresponde a las municipalidades distritales regular conforme a las disposiciones que se deriven de la referida ordenanza, en relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior sujetas dentro del ámbito de su circunscripción distrital que le corresponda;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante Informe N° 060-2023- SGC-GDEYT/MDP de fecha 25 de Agosto de 2023, la Subgerencia de Comercialización señala que es necesario precisar la clasificación de procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2348-2021-MML, así como precisar los requisitos exigibles, tomando en cuenta los pronunciamientos del INDECOPI, respecto a las barreras burocráticas contenidas en la referida Ordenanza; en ese contexto, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pucusana, la cual establece la clasificación de los procedimientos, requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización;

Que, mediante Memorándum N° 126-2023-GAJ/MDP de fecha 25 de agosto del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite las observaciones al Informe que antecede;

Que, mediante Informe N° 075-2023-SGC/GDEYT/MDP de fecha 19 de setiembre del 2023, la Subgerencia de Comercialización subsana las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe N° 038-2023-GDEYT/MDP de fecha 19 de setiembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite el proyecto de ordenanza en mención para su trámite correspondiente y respectiva aprobación;

Que, mediante Memorándum N° 1726-2023-GPP/MDP de fecha 20 de setiembre del 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe Legal N° 285-2023-GAJ/MDP de fecha 20 de setiembre del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al mencionado proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 521-2023-GM/MDP la Gerencia Municipal de fecha 20 de setiembre del 2023; en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la Secretaría General, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;

Que, mediante Dictamen N° 005-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 11 de octubre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó, por unanimidad de los presentes; recomendar al Concejo Municipal Aprobar Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Pucusana;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL n° 343-2023/MDP

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento administrativo de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Pucusana, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2348-2021-MML, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requiera la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público.

Artículo 3°.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el artículo 5° de la Ordenanza N° 2348-2021-MML.

Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Pucusana, evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.

Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Comercialización, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior.

Artículo 5°.- CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Según el tipo de elemento de publicidad exterior y el lugar de ubicación, los procedimientos administrativos para su autorización se clasifican en:

a. Autorización automática para la ubicación de elemento de publicidad exterior que identifiquen el nombre de las entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimiento de organizaciones religiosos y de todas sus denominaciones y centro educativos estatales, en una sola ubicación. Así como la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad. En bienes de dominio privado.

b. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche y plancheta publicitaria. En bienes de dominio privado.

c. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo. En bienes de dominio privado. Vinculado a licencia de funcionamiento.

d. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado- tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado. Vinculado a licencia de funcionamiento.

e. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior iluminado- tipo: afiche. En bienes de dominio privado.

f. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico. En bienes de dominio privado.

g. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico. En bienes de dominio privado.

h. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial - tipo: panel simple, valla, paleta y volumétrico. En bienes de dominio privado.

i. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio privado.

j. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio privado.

k. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio privado.

l. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables). En bienes de dominio privado.

m. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: afiche (aplica solo para iluminado), banderolas (aplica solo para iluminado), inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses para banderolas e inflables). En bienes de dominio privado.

n. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial - tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio privado.

o. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico. En bienes de dominio público.

p. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: afiche (aplica solo para casetas telefónicas y mobiliario urbano instalados en áreas y/o infraestructura concesionada) y elemento ecológico. En bienes de dominio público.

q. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel simple, paleta y volumétrico. En bienes de dominio público.

r. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: panel simple, paleta y volumétrico. En bienes de dominio público.

s. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial - tipo: panel simple y volumétrico. En bienes de dominio público.

t. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio público.

u. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio público.

v. Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial - tipo: panel monumental, panel monumental unipolar y tótem. En bienes de dominio público.

w. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: banderolas o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.

x. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado tipo: banderolas (aplica solo para iluminado) o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.

y. Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior especial tipo: inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 06 meses). En bienes de dominio público.

Artículo 6°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Para solicitar la Autorización para ubicación de elementos de publicidad exterior, el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:

1. Solicitud con carácter de declaración jurada, conteniendo la identificación del solicitante (DNI o RUC) y el número de recibo de pago, por derecho de trámite.

2. La carta de responsabilidad de instalación suscrita por el responsable competente (arquitecto o ingeniero civil), excepto para los procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 2186-MML (letreros, letras recortadas, placas y toldos), o la que sustituya.

3. Presentar los siguientes documentos:

a. Dimensiones del elemento de publicidad exterior, indicando el área o espacio destinado para el número de la autorización.

b. Fotografía actual donde se pretende ubicar el elemento de publicidad exterior donde se aprecie su entorno urbano.

c. El fotomontaje (por cada cara) o posicionamiento virtual de la ubicación del elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano.

4. La carta poder simple firmado por el propietario y/o representante legal de una persona jurídica; siempre y cuando, el trámite a gestionarse sea realizado por un tercero.

5. La declaración jurada de conservación y mantenimiento de los elementos de publicidad exterior, en caso sea autorizado. De igual manera, el compromiso de retirar de manera voluntaria, todos los componentes que se deriven del elemento de publicidad exterior, ante el pedido de la autoridad municipal; salvo excepción para los procedimientos previstos en la Ordenanza N° 2186-MML (letreros, letras recortadas, placas y toldos) o la que sustituya.

6. La memoria descriptiva del elemento de publicidad exterior, donde se señale el procedimiento de su instalación y mantenimiento.

7. Para elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Documento de aprobación expedida por el Ministerio de Cultura, cuando se trate para la ubicación de elementos de publicidad exterior en predios declarados como monumento, de valor monumental o integrante del ambiente urbano monumental y de zona monumental.

8. Para elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación de los elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público.

b. Plano de ubicación con la trama de coordenadas UTM WGS84, a escala de 1/500 o 1/250, y el esquema de localización, a escala de 1/5000.

c. Asimismo, las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y el eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública. Siendo elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado.

d. Plano de ubicación en archivo digital del formato: *.dwg y *.PDF.

e. Documento de autorización emitida por la empresa concesionaria de electricidad, respecto a las distancias de seguridad, establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE); siempre y cuando, se encuentre dentro de la faja de servidumbre de redes aéreas eléctricas y estructuras de soporte de alta o media tensión.

f. Declaración jurada del profesional encargado quien suscribe los planos.

g. Seguro de responsabilidad civil vigente.

9. Para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, valla, paleta, monumental, tótem y volumétrico; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Plano de ubicación con trama de coordenadas UTM WGS84, a escala 1/500 o 1/250, y esquema de localización, a escala 1/5000. Se debe indicar las distancias de la arista más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zonificación de las edificaciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública; elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado.

b. El plano de ubicación en archivo digital en formato: *.dwg y *.PDF.

c. Declaración Jurada del Profesional encargado quien suscribe los planos.

d. Presentar memoria descriptiva y plano de estructuras a escala conveniente, elaborado y suscrito por un Ingeniero Civil colegiado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

e. Estudio de Mecánica de Suelos con panel fotográfico de la exploración en campo con fines de cimentación de acuerdo al literal e), del inciso 6.2.1, del artículo 6º de la Norma E-050, del Reglamento Nacional de Edificaciones, en caso de elementos de publicidad exterior que cuenten con soportes de mayor o igual a 20 centímetros de diámetro.

10. Para elementos de publicidad exterior de tipo: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio público o privado; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Memoria descriptiva, memoria de cálculos y especificaciones técnicas, así como el proyecto donde se grafique el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.

b. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado.

c. Declaración jurada del profesional que suscribe los planos.

d. Carta de factibilidad de conexión eléctrica, otorgada por la empresa prestadora de servicios, en caso de corresponder.

No obstante, sin perjuicio de lo señalado, los elementos de publicidad exterior a ser ubicados en bienes de dominio público o privado deben aplicarse las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE) y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad.

11. Para elementos de publicidad exterior de tipo: banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. Documento simple donde se consigne su tiempo de exhibición, no pudiendo excederse de seis (06) meses.

12. Para elementos de publicidad exterior ubicados en áreas y/o infraestructura concesionada; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente:

a. El solicitante, debe adjuntar el documento que señale la opinión favorable del concedente a favor del concesionario, con la verificación del área y/o servicio concesionado.

b. Respetar y cumplir las disposiciones legales y técnicas establecidas en la presente ordenanza, en lo que le corresponda.

Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

7.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 6° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Verificar la habilitación de los profesionales que firman la documentación técnica, a través del portal web correspondiente.

b. Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización.

c. Realizar la evaluación en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo, en el caso de elementos de publicidad exterior tipo panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, así como en casos de elementos de publicidad exterior a ubicarse en bienes de dominio público.

d. En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y generar el código QR conteniendo las características del elemento de publicidad exterior a autorizar.

Asimismo, se emitirá la Resolución de Autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, incluyendo el link de la ruta en donde se ubica el código QR.

e. Notificar la Resolución de Autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior al administrado.

7.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

7.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información, presentados por el administrado.

Artículo 8°.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos:

a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identificación de sus nombres y una sola ubicación.

b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fines informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas ubicadas en bienes de dominio privado.

Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2348-2021-MML y la presente ordenanza.

Artículo 9°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es indeterminada, con excepción de las banderolas y/o inflables publicitarios de campañas o eventos temporales.

Artículo 10°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Las personas naturales o jurídicas que requieran retirar el elemento de publicidad exterior autorizado, deberán presentar, en recepción documentaria, la solicitud de baja de la autorización del elemento de publicidad exterior, la cual es de aprobación automática y gratuita.

En el caso de los Elementos de Publicidad Exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario, serán pasibles del inicio de acciones administrativas sancionadores o judiciales.

Artículo 11°.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Las personas naturales o jurídicas titulares que requieran un duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior autorizado, deberán presentar, en recepción documentaria, la solicitud correspondiente, conteniendo la identificación del solicitante, e indicando el número y fecha de pago por el derecho de trámite. El duplicado de la Resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2348-2021-MML, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, así como a la Subgerencia de Comercialización, según corresponda conforme a sus competencias.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionar la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.

Quinta.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

2231957-1