Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 03650-2023
Lima, 3 de noviembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 03103-2023, emitida el 20/09/2023 y notificada el 21/09/2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo (en adelante, COOPAC Corazón del Pueblo) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Corazón del Pueblo y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/03/2023, un patrimonio negativo ascendente a-S/ 6 127 249.99 (seis millones ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve y 99/100 soles);
Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Corazón del Pueblo, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;
Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 30/09/2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de veintinueve (29) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Corazón del Pueblo dentro de los noventa (90) días previos a la emisión de la Resolución de Intervención;
Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;
Que, con fecha 21/10/2023, se recibieron ciento nueve (109) documentos denominados “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes”, suscritos por cien (100) socios de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, autorizando la transferencia de sus depósitos a sus cuentas de aportes en la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por un monto conjunto de S/ 2 059 460.00;
Que, durante el proceso de intervención se tomó conocimiento de que en setiembre de 2023, con anterioridad a la declaratoria de intervención, ciento cuarenta y siete (147) socios de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, de los cuales cien (100) son distintos a los referidos en el párrafo previo, habrían autorizado la capitalización de sus depósitos por un monto conjunto de S/ 2 587 372.92, a través de ciento ochenta y ocho (188) documentos de transferencia de depósitos;
Que, producto de la evaluación de la documentación indicada en los considerandos previos, se identificaron: i) sesenta y dos (62) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 1 151 999.92, que corresponden a cuarenta y siete (47) socios, que fueron presentados tanto en setiembre de 2023, como en el marco de proceso de intervención, por lo que se tomaron en cuenta solo una vez; ii) siete (07) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 41 000.00, provenientes de seis (06) socios que no registran depósitos en el sistema de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por lo que no pueden ser considerados; iii) once (11) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 249 815.00, correspondientes a nueve (09) socios, cuyo monto a transferir a aportes autorizado supera el monto de depósitos que los referidos socios tienen registrado en el sistema de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por lo que se tomaron en cuenta parcialmente, por un monto de S/ 46 162.94; iv) once (11) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes”, correspondientes a once (11) socios, en los que no se consignó el monto a transferir a sus cuentas de aportes, por lo que no pueden ser considerados; v) ciento cinco (105) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 1 159 373.00, provenientes de ochenta y dos (82) socios, que no fueron suscritos por estos, por lo que -al no evidenciarse la manifestación de voluntad de los socios- no pueden ser tomados en cuenta;
Que, en consecuencia, solo ciento doce (112) de los doscientos noventa y siete (297) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” presentados, por S/ 2 090 807.94, correspondientes a ciento un (101) socios, pueden ser considerados para efectos de acreditar el levantamiento efectivo de la causal que conllevó al sometimiento de la COOPAC Corazón del Pueblo a régimen de intervención; importe que resulta insuficiente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Corazón del Pueblo al 31/03/2023, señalado en la Resolución SBS N° 03103-2023 (- S/ 6 127 249.99);
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución;
Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Corazón del Pueblo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Corazón del Pueblo deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;
Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones impuestas durante el régimen de intervención, estando, por tanto, prohibido:
a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución.
Artículo Tercero.- Designar a la señora Rocío La Rosa León, identificada con DNI N° 28306988, y al señor Anthony Andres Damian Nolazco, identificado con DNI N° 46283063, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones:
1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.
3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución.
6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución al encargado de la liquidación. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado.
12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución.
13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.
14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2231922-1