Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, que aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 439-2023-MINEM/DM

Lima, 6 de noviembre de 2023

VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa” celebrada entre MONTE AZUL SUR S.A.C. con el Estado; el Informe Técnico Legal N° 144-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 1115-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 20 de abril de 2017, Monte Azul Logística S.A.C. (actualmente, MONTE AZUL SUR S.A.C.), celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, publicada el 21 de junio 2017, se aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado;

Que, con fecha 14 de octubre de 2019, la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. suscribió con el Estado Peruano, representado por el Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), la Primera Adenda al Contrato de Inversión, incrementando la inversión comprometida a USD 70,913,618.00 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversión originalmente establecido, por el nuevo plazo de inversión equivalente a cuatro (4) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, teniendo como fecha de culminación el 31 de mayo de 2021;

Que, con fecha 4 de marzo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM, mediante la cual se aprobó la modificación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM en virtud a la Primera Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 24 de mayo de 2022, la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. suscribió con el Estado Peruano, representado por el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM y el Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la Segunda Adenda al Contrato de Inversión, incrementando el monto de inversión a USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ampliando el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversión por un nuevo plazo equivalente a cinco (05) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días, contados desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, teniendo como fecha de culminación el 31 de octubre de 2022, así como la incorporación de una segunda etapa;

Que, con fecha 26 de agosto de 2022, se publicó la Resolución Ministerial N° 326-2022-MINEM/DM, mediante la cual se aprobó la modificación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM;

Que, mediante Oficio N° 160-2022/PROINVERSIÓN/DSI presentado al MINEM con fecha 14 de noviembre de 2022, PROINVERSIÓN solicitó pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. para la suscripción de una Tercera Adenda al Contrato de Inversión del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”;

Que, la mencionada adenda implica la modificación del plazo de la ejecución de la inversión, de la Etapa 2 variando la fecha de ejecución de la etapa original desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 octubre de 2022 por la nueva fecha del 01 de junio de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2024;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 129-2017-EF, señala que la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, de ser el caso, se presentará ante PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, señala que las referidas solicitudes serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión y que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 1805-2022-MINEM/DGH de fecha 14 de diciembre de 2022, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 302-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH y el Oficio N° 0256-2023-MINEM/DGH de fecha 13 de febrero de 2023 que adjunta el Informe Técnico Legal N° 032-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH; el MINEM emitió opinión favorable a la solicitud de Tercera Adenda, aprobó el Cronograma de Ejecución de Inversiones, el monto de la inversión comprometida, variación del plazo de la Etapa 2 y autoriza expresamente el periodo de Pruebas Técnicas;

Que, mediante Oficio N° 214-2023/PROINVERSIÓN/DSI presentado al MINEM con fecha 24 de marzo de 2023, PROINVERSIÓN remitió para opinión del Sector, el proyecto de Tercera Adenda del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C., por el proyecto denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida adenda;

Que, mediante Oficio N° 0801-2023/MINEM-DGH de fecha 30 de mayo de 2023, que adjunta el Informe Técnico Legal N° 078-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, se emitió opinión favorable al modelo de la Tercera Adenda al Contrato de Inversión remitido por PROINVERSIÓN;

Que, mediante Oficio Nº 507-2023/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 11 de agosto de 2023, PROINVERSION remitió al MINEM, tres (03) ejemplares originales de la Tercera Adenda al Contrato de Inversión celebrado con la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C.;

Que, mediante Oficio N° 0086-2023/MINEM-VMH con fecha 03 de octubre de 2023 se remitió dos (02) originales de la Tercera Adenda al Contrato de Inversión debidamente firmados por el Viceministro de Hidrocarburos a PROINVERSIÓN;

Que, la Tercera Adenda al Contrato de Inversión suscrita con fecha 03 de octubre de 2023, contempla como compromiso de inversión la suma de USD 98,521,916.00 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutada en un plazo de ocho (08) años, dieciséis (16) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del presente Contrato de Inversión, la misma que se desarrollará en dos etapas: Etapa 1 y Etapa 2, con un monto de inversión de US$ 68,019,245.00 (Sesenta y Ocho Millones Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se desarrollará desde el 14 de diciembre de 2016 hasta el 15 de agosto de 2021; y US$ 30 502 671.00 (Treinta Millones Quinientos Dos Mil Seiscientos Setenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que se desarrollará desde el 01 de junio de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2024, respectivamente;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 144-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM que aprobó a la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. como calificada para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, conforme a la Tercera Adenda al Contrato de Inversión, en el extremo de su artículo 2 a efectos de reflejar el nuevo plazo de ejecución de la inversión a ser realizada;

Que, mediante el Informe N° 1115-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Monte Azul Sur S.A.C. asciende a la suma de USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años y dieciséis (16) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2231866-1