Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Energía Renovable del Sur S.A. para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 438-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de noviembre de 2023
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A.; el Informe
N° 764-2023-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0629-2023/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1093-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 31 de marzo de 2023, la empresa Energía Renovable del Sur S.A., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Oficio Nº 373-2023/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3509026, de fecha 29 de mayo de 2023, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico – Legal N° 011-2023/DSI, el Informe Técnico N° 044-2023-DSI y el Informe Legal
N° 028-2023/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 1768-2023-EF/13.01, con Registro N° 3572947, de fecha 25 de agosto de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0039-2023-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. para el proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”;
Que, mediante el Oficio N° 1846-2023-MINEM/DGE, de fecha 12 de setiembre de 2023, la Dirección General de Electricidad solicita a la empresa Energía Renovable del Sur S.A. remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” en el cual: i) no se considere, de la lista de bienes aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, los numerales 215 al 222 del CUODE 920 – “Equipo Rodante de Transporte”, debido a que no resultan necesarios y no están directamente vinculados con la ejecución del proyecto; ii) se incluya en el rubro “Contratos de Construcción” las partidas aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, ii) se incluyan los servicios de transporte, actividades jurídicas, alquiler de vehículos, alojamiento; considerados en la Lista enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante los documentos con Registros N° 3584757 y N° 3588201, de fechas 18 y 26 de setiembre de 2023, respectivamente, la empresa Energía Renovable del Sur S.A. presenta un “Cronograma de Ejecución de Inversiones” actualizado con las precisiones solicitadas;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A., a fin de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Energía Renovable del Sur S.A. para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto total de la inversión a cargo de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. por el proyecto “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ersur 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. Ersur 220/33 kV”, asciende a la suma de US$ 80 388 219,00 (Ochenta Millones Trescientos Ochenta y Ocho y Doscientos Diecinueve Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de ocho (08) meses y veintidós (22) días, contado desde el 31 de marzo de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 22 de diciembre de 2023. El periodo de pruebas, muestras o ensayos, se desarrollará del 10 de mayo de 2023 al 22 de diciembre de 2023.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de marzo de 2023, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente Resolución Ministerial, es susceptible de modificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2231865-1