Amplían el período de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en la R.M. Nº 274-2023-MINEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 434-2023-MINEM/DM
Lima, 4 de noviembre de 2023
VISTOS: La Carta N° COES/P-149-2023, ingresada con Registro N° 3593539, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el Oficio N° 1688-2023-OS-DSE y el Informe Técnico N° DSE-SGE-280-2023, ingresado con Registro N° 3601836, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; el Informe Técnico N° 0108-2023-MINEM-DGE-DEPE, el Informe N° 0475-2023/MINEM-DGE y el Memorando N° 00837-2023/MINEM-DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00630-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1104-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de julio de 2023, se declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde su publicación y hasta el 07 de noviembre de 2023; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico es de hasta 3 MW, para lo cual se designó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico mencionado;
Que, mediante la Carta N° COES/P-149-2023, ingresada con Registro Nº 3593539, el COES solicita al MINEM la ampliación del plazo de la declaración en situación de grave deficiencia dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM, hasta el 07 de setiembre de 2024, fecha en la cual, según lo informado por Electro Oriente S.A., se tiene previsto el ingreso del proyecto: “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”; indicando que se mantiene los 3 MW de generación adicional de emergencia dispuestos en la Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM;
Que, mediante Oficio N° 1688-2023-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3601836, de fecha 24 de octubre de 2023, Osinergmin remitió a la Dirección General de Electricidad el Informe Técnico N° DSE-SGE-280-2023, en el cual efectúa el análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Yurimaguas, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda, así como la proyección de su evolución en el corto y mediano plazo y, el estado del avance de ejecución de obras del proyecto: Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, informando entre otros, que presenta un avance global del 55%;
Que, de acuerdo con la evaluación técnica y legal realizada en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad en el ámbito de sus competencias, y en base al análisis efectuado de las comunicaciones recibidas por parte del COES y Osinergmin, referidas al estado actual del servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas, ha verificado que resulta razonable ampliar la declaración de la situación de emergencia o grave deficiencia eléctrica del servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas, dispuesta mediante la Resolución Ministerial 274-2023-MINEM/DM, hasta el 07 de setiembre de 2024, fecha prevista por Electro Oriente S.A. para la puesta en servicio del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo al ámbito de sus competencias, han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, por lo que recomiendan que se amplíe la declaración de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, dispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2023-EM, como máximo hasta el 07 de setiembre de 2024, o hasta la fecha en que el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” entre en Operación Comercial, u otra instalación equivalente sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha, manteniéndose vigente en los demás extremos las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 274-2023-MINEM/DM;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Amplíese el período de la declaración en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2023-MINEM/DM, como máximo hasta el 07 de setiembre de 2024, o hasta la fecha en que el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, u otra instalación equivalente sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha.
Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM quedan subsistentes y prolongan su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2231864-1