Autorizan a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0677-2023-MTC/17.03
Lima, 18 de octubre de 2023
VISTO:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-105660-2023 presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., a través de la cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-021: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular móvil – CITV Móvil”, señalando los requisitos para la obtención de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular móvil;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-105660-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, el señor Raúl Hernán León Morales con DNI N° 41073856, Gerente de la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., con RUC N° 20610595317 y domicilio en la Av. San Martín Mz. C, Lote 09, Urb. San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en los distritos de: Oxapampa, Villarica y Huancabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco; distrito de Pichanaqui y Perene, provincia Chanchamayo, región Junín;
Que, mediante Oficio N° 9380-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de marzo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, en adelante La SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020;
Que, con Oficio N° 12268-2023-MTC/17.03 del 03 de abril de 2023, notificado la misma fecha, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-187166-2023, de fecha 17 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000263-2023-SUTRAN–GPS, de fecha 20 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194503-2023, de fecha 21 de abril de 2023, La Empresa, solicitó plazo ampliatorio de cinco (05) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones señaladas mediante Oficio N° 12268-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 15051-2023-MTC/17.03 de fecha 25 de abril de 2023, notificado en la misma fecha, se otorgó a la Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los diez (10) días hábiles;
Que, con Hoja de Ruta N° E-223013-2023 del 08 de mayo de 2023, la empresa presentó diversa documentación con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 12268-2023-MTC/17.03;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0289-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023, la Dirección de Circulación Vial, declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV – Móvil, con una (01) línea vehicular de tipo combinada, en los distritos de: Oxapampa, Villarica y Huancabamba, provincia de Oxapampa, región Pasco; distrito de Pichanaqui y Perene, provincia Chanchamayo, región Junín;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-275590-2023, de fecha 02 de junio de 2023, la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 0289-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023, que resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV – Móvil, con una (01) línea vehicular de tipo combinada;
Que, con Memorando N° 2141-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de junio de 2023, esta Dirección, remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los actuados presentados por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., correspondiente al Recurso de Apelación (Hoja de Ruta N° E-275590-2023) y sus antecedentes, para la continuación de su trámite;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0112-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de julio de 2023, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., contra la Resolución Directoral N° 0289-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2023;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-450992-2023 de fecha 01 de setiembre de 2023, la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., solicitó cumplimiento de la Resolución Directoral N° 0112-2023-MTC/17 de fecha 04 de julio de 2023;
Que, mediante Oficio N° 34476-2023-MTC/17.03 de fecha 05 de octubre de 2023, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., la programación de la inspección, para el día 13 de octubre de 2023, en el semirremolque de placa de rodaje N° D8X-973, ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jimenez s/n La Merced, Chanchamayo, región Junín;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-529187-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, la Empresa, presento documentación para ser incluida en el expediente principal (T-105660-2023);
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 060-2023-MTC/17.03.01, de fecha 13 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el en el semirremolque de placa de rodaje N° D8X-973, ubicado en: Av. Fray Jerónimo Jimenez s/n La Merced, Chanchamayo, región Junín;
Que, habiéndose verificado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Transito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento dispone que cuando se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular –CITV Móvil, la DGTT emitirá el resolutivo correspondiente, consignando los distritos en los cuales se encontrará autorizado a operar, así como el cronograma anual de inspecciones técnicas vehiculares;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1002-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2023, a la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., tal como se detalla a continuación:
CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA EL AÑO 2023 |
||||
DISTRITO |
PROVINCIA |
REGIÓN |
DESDE |
HASTA |
OXAPAMPA |
OXAPAMPA |
PASCO |
04/03/2023 |
10/03/2023 |
VILLARICA |
OXAPAMPA |
PASCO |
11/03/2023 |
17/03/2023 |
HUANCABAMBA |
OXAPAMPA |
PASCO |
20/05/2023 |
02/06/2023 |
CHONTABAMBA |
OXAPAMPA |
PASCO |
04/09/2023 |
10/10/2023 |
PICHANAQUI |
CHANCHAMAYO |
JUNÍN |
11/10/2023 |
17/10/2023 |
PERENE |
CHANCHAMAYO |
JUNÍN |
20/11/2023 |
02/12/2023 |
Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 4.- De conformidad al artículo 48-bis del Reglamento, es responsabilidad de la empresa REVICIONES TÉCNICAS DE LA SELVA E.I.R.L., lo siguiente: A) Dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2023. B) Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. C) Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. D) Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 5.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de mayo de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
10 de mayo de 2025 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de mayo de 2026 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de mayo de 2027 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de mayo de 2028 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en: Av. San Martín Mz. C Lt. 09 Urbanización San Carlos, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín y/o correo electrónico: gerenciavta@outlook.es
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2231855-1