Declaran en reorganización administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, acción orientada a realizar una evaluación integral de sus procesos críticos

Resolución Ministerial

N° D000206-2023-MIDIS

San Isidro, 3 de noviembre del 2023

VISTOS:

El Informe N° D000080-2023-MIDIS-SG emitido por la Secretaría General; el Proveído N° D001517-2023-MIDIS-DM emitido por el Despacho Ministerial; el Informe N° D000367-2023-MIDIS-OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000587-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792, Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promueve el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, por lo que es competente, entre otros, para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes;

Que, en virtud del numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658 señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, conforme al literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema Administrativo tiene como uno de sus principios la orientación hacia el ciudadano, por lo cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;

Que, por su parte, conforme al numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM se aprueba el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” (en adelante, el Procedimiento), el cual tiene por finalidad promover la eficiencia y eficacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados, a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo (en adelante, la Metodología de evaluación), la cual tiene por finalidad establecer la metodología a aplicar en cada una de las tres etapas del Procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, en el marco de lo establecido en el Procedimiento y la Metodología de evaluación, mediante Decreto Supremo N° 006-2022-MIDIS se modifica el período de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2027, con el propósito de: i) garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del programa de acuerdo con sus características y las zonas donde viven; ii) contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; y iii) promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del programa;

Que, como resultado de la revisión de los principales hallazgos de la evaluación de continuidad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha elaborado un proyecto de Plan de Implementación de Cambios, el cual considera las oportunidades de mejora y las recomendaciones prioritarias presentadas en el marco de la aplicación del Procedimiento y la Metodología de evaluación;

Que, en este contexto, a través del Informe N° D000080-2023-MIDIS-SG la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social concluye, sobre la base de la información alcanzada por el Gabinete de Asesores, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalando que: “(…) se advierte que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, presenta serias debilidades a nivel administrativo y de gestión que inciden en la prestación efectiva del servicio alimentario y de los encargos específicos asignados a través de los diferentes dispositivos legales.” Asimismo, precisa que “Resulta pertinente la realización de una evaluación a los procesos críticos del PNAEQW, con la finalidad de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente y eficaz de sus áreas sustantivas y que permita la formulación de propuestas de mejoras y de reestructuración orgánica, de ser necesario, para superar las dificultades y deficiencias advertidas.”;

Que, en tal virtud, el Informe N° D000080-2023-MIDIS-SG recomienda: “Iniciar un proceso de reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, orientado a realizar una evaluación a sus procesos críticos con la finalidad de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente y eficaz de las áreas sustantivas, para una mejora en la calidad de los servicios a la ciudadanía y el desarrollo del servidor público”, así como: “Conformar una Comisión de carácter sectorial que viabilice el proceso de evaluación propuesto, en un plazo máximo de 90 días hábiles”;

Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27658 y el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, así como en ejercicio de las atribuciones como organismo rector establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 29792, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social declarar en reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en los términos propuestos por la Secretaría General;

Que, en lo referido a la creación de una Comisión Sectorial, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley N° 29158, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, conforme a los numerales 23.4 y 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, la información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que las agendas de las sesiones, los participantes a éstas, los acuerdos que se adopten, así como los informes que propongan las Comisiones Sectoriales del Poder Ejecutivo en el marco de sus funciones, son de libre acceso a través de dicho aplicativo, salvo aquella información exceptuada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa de la materia;

Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario disponer la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar una evaluación a los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de la reorganización administrativa señalada anteriormente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de reorganización administrativa

Declarar en reorganización administrativa el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, acción orientada a realizar una evaluación integral de sus procesos críticos, con la finalidad de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente y eficaz del referido Programa, que a su vez permita optimizar su estructura orgánica y mejorar la calidad de sus servicios.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Sectorial

Disponer la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de elaborar y presentar al Despacho Ministerial el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de la reorganización administrativa declarada por el Artículo 1.

Artículo 3.- Conformación

La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros:

a) Un/a representante del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside.

b) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

c) El/la Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.

d) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales.

e) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias.

f) El/la Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.

g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

h) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración.

i) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

j) El/la Jefe/a de la Oficina de Integridad Institucional.

k) El/la Jefe/a de la Oficina de Modernización.

Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Revisar y analizar los procesos críticos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con énfasis en los aspectos administrativos y de gestión que inciden en la prestación efectiva del servicio alimentario escolar, así como de los encargos específicos asignados al referido Programa a través de dispositivos legales.

b) Revisar y analizar el proyecto de Plan de Implementación de Cambios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, elaborado en el marco del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM y la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP.

c) Revisar y analizar las recomendaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° D000569-2023-MIDIS-OGAJ, que hace suyo el Informe de Trabajo N° D000114-2023-MIDIS-OGAJ-JCC, documentos que obran en los antecedentes del Informe N° D000080-2023-MIDIS-SG.

d) Realizar recomendaciones sobre mejoras en la estructura orgánica, así como en las condiciones y alcances de los servicios prestados por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

e) Presentar un informe final que incluya los resultados de la revisión y las recomendaciones propuestas, de acuerdo con lo señalado en los literales a) al d) del presente artículo.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Oficina de Modernización ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.

La Secretaría Técnica es responsable de brindar apoyo técnico a la Comisión Sectorial, así como de registrar la información sobre su creación, instalación, funcionamiento y extinción en el aplicativo informático que, para tal efecto, lleva la Secretaría de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda.

De igual forma, la Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y formalizar, mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública, su extinción una vez cumplidos sus objetivos y/o su periodo de vigencia.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Del apoyo a la Comisión Sectorial

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial cuenta con el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Asimismo, de considerarse conveniente, para el logro de su finalidad la Comisión Sectorial podrá solicitar asistencia y/o apoyo técnico a otros sectores del Poder Ejecutivo, así como a otras entidades u organismos del Estado en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Sectorial

La vigencia de la Comisión Sectorial es de noventa (90) días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Su renovación se encuentra sujeta a la solicitud fundamentada de la misma Comisión Sectorial sobre un plazo adicional con la finalidad de presentar su informe final.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación

Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para los fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2231637-1