Aprueban la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS a favor de la Unidad Ejecutora 1512 - Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000214-2023-SIS/J
La Victoria, 3 de noviembre del 2023
VISTOS: El Memorando Nº 002949-2023-SIS/GNF y el Informe Nº 000062-2023-SIS/GNF-VSN, ambos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 002571-2023-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 000054-2023-SIS/OGPPDO-DDZ de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000752-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, con Resolución Jefatural Nº 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, a través del Memorando Nº 002949-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF) hace suyo el Informe Nº 000062-2023-SIS/GNF-VSN en el cual se propone la programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 1,002,160.00 (Un millón dos mil ciento sesenta con 100/100 Soles), por el mecanismo de pago de Prestaciones Administrativas (por expediente), por el concepto de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios – RO, a favor de la Unidad Ejecutora 1512 – Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, para garantizar las prestaciones brindadas a los asegurados SIS;
Que, a través del Memorando Nº 002571-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) hace suyo el Informe Nº 000054-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001804 por el importe de S/ 1,002,160.00 (Un millón dos mil ciento sesenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones administrativas, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, mediante Informe Legal Nº 000752-2023-SIS/OGAJ, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 1,002,160.00 (Un millón dos mil ciento sesenta y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 1512 – Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja para el financiamiento de las prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1,002,160.00 (UN MILLÓN DOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 1512 – Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, para el financiamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Disponer que la unidad ejecutora que reciba la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas, diferencien para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural Nº 000209-2022-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera según corresponda.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia financiera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2231603-1