Modifican fecha de inicio de la pesca exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 000360-2023-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000372-2023-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2023

VISTOS: El Oficio N° 1338-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000541-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000418-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001388-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, con Resolución Ministerial N° 000360-2023-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1338-2023-IMARPE/PCD remite la “EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN REFERIDAS AL CAMBIO DE FECHA DE INICIO DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2023-PRODUCE” en la cual señala que: “De enero a agosto del 2023, el IGS del bonito presentó una tendencia similar al patrón histórico. Sin embargo, desde inicios del mes de octubre el IGS se incrementó alcanzando el valor de 5.2, lo cual mostró que el recurso iniciaba su principal periodo de reproducción. De acuerdo a las condiciones ambientales y al monitoreo del proceso reproductivo se espera que la actividad reproductiva continúe incrementándose en las siguientes semanas y alcance su máxima intensidad a partir de la segunda quincena de noviembre. En este sentido, el inicio de la pesca exploratoria de bonito podría programarse a partir del 4 de noviembre por 7 días.”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000541-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000418-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la fecha de inicio de la pesca exploratoria autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000360-2023-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001388-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la fecha de inicio de la pesca exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 000360-2023-PRODUCE

Modificar la fecha de inicio de la pesca exploratoria autorizada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000360-2023-PRODUCE, correspondiente al primer periodo programado, conforme a lo siguiente:

Mes

Fecha de inicio / fecha de término

Noviembre

:

4 de noviembre / 10 de noviembre

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2231566-1