Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones

resolución de consejo directivo

N° 067-2023-SUNASS-CD

EXP.: 008-2023-SUNASS-DRT-FT

Lima, 2 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° 547-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.1 (en adelante, EPS MANTARO S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 009-2023-SUNASS-DRT se dispuso el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el periodo regulatorio 2023-2028 de EPS MANTARO S.A.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de EPS MANTARO S.A.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 de julio de 2023.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS MANTARO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS MANTARO S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2023;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MUNICIPAL MANTARO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); 3) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) e Implementación de los Valores Máximos Admisibles (VMA); 4) ejecución del plan de mantenimiento para asegurar la operatividad del servicio y 5) contingencia para equipos y repuestos.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para la 1) implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); 2) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) e implementación de los Valores Máximos Admisibles (VMA); 3) ejecución del plan de mantenimiento para asegurar la operatividad del servicio y 4) de contingencia para equipos y repuestos, EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. En el caso de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. deberá depositar el saldo final, al mes anterior de la publicación de la presente resolución, de la “Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2017-SUNASS-CD.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente ejecutivo

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima.

2 Ley N° 29664, publicada el 19 de febrero de 2011 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS MANTARO S.A.

El estudio tarifario, elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas1.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 12804, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento5 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por EPS MUNICIPAL MANTARO S.A., financiados con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo IV del estudio tarifario.

a) Metas de gestión a nivel de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.

Metas de Gestión

Unidad de Medida

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Relación de trabajo de la EP1/

%

87

82

77

73

73

Agua no facturada de la EP2/

%

-

ANF

ANF

ANF

ANF-2

Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP

%

23

39

59

82

100

Porcentaje de ejecución de la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)

%

12

32

46

68

100

Porcentaje de ejecución de la reserva de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC)

%

18

43

67

84

100

Porcentaje de ejecución de la reserva Plan de Control de Calidad (PCC), programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y Valores Máximos Admisibles (VMA).

%

18

35

58

76

100

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos de depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, costos de VMA, provisión por cobranza dudosa, costos financiados con transferencias financieras de terceros, devengados relacionados a las reservas y al fondo de inversiones financiados con recursos propios y transferencias financieras y sentencias judiciales), entre los ingresos operacionales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo.

2/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

b) Metas de gestión a nivel de localidad

Jauja

(*) Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.

El incremento de la micromedición es por la instalación de medidores financiados con recursos del fondo de inversiones de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.

1/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 20 horas/día.

2/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a.

Chupaca

(*) Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.

El incremento de la micromedición es por la instalación de medidores financiados con recursos del fondo de inversiones de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.

1/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 6 horas/día.

2/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a.

Concepción

(*) Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.

El incremento de la micromedición es por la instalación de medidores financiados con recursos del fondo de inversiones de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.

1/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de C no puede ser menor a 20 horas/día.

2/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Junín (ODS Junín) determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. El valor meta de P no puede ser menor a 10 m.c.a. ni mayor a 50 m.c.a.

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A.

- El 80% del ICI a nivel de localidad

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Anexo III del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1

T2 : Tarifa media que corresponde al año 2

T3 : Tarifa media que corresponde al año 3

T4 : Tarifa media que corresponde al año 4

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios en los servicios de agua potable y alcantarillado de 8,0% en el segundo año regulatorio, 8.5% en el tercer año regulatorio, así como 9.7% en el cuarto año regulatorio permitirán financiar los siguiente: i) costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y, iii) costos e inversiones asociados a la reservas: a) implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), b) implementación del plan de control de calidad (PCC), del programa de adecuación sanitaria (PAS) y de los valores máximos admisibles (VMA), c) plan de mantenimiento para asegurar la operatividad del servicio y d) contingencia para disponibilidad de equipos y repuestos.

De acuerdo con las estructuras tarifarias señaladas en el Anexo N° 3 de la presente resolución, los redondeos en las tarifas de agua potable y alcantarillado a dos decimales y del cargo fijo a un decimal, representarán un incremento tarifario promedio de 0.4% en el primer año regulatorio.

En el primer, segundo y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028 se realizará un reordenamiento tarifario de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el capítulo XII.5 del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 0.4% en el primer año, 0.7% en el segundo año y 1.0% en el quinto año.

Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo XI del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

I. Estructuras tarifarias

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,91 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio

Jauja

Asignación Máxima de Consumo

Concepción

Asignación Máxima de Consumo

Chupaca

Asignación Máxima de Consumo

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados

Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, según los siguientes cuadros:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico de las localidades de Jauja, Concepción y Chupaca

Las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del primer, segundo, y quinto año regulatorio, así como la forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS MUNICIPAL MANTARO S.A., se ubican en los capítulos XII.5 y XII.6 del estudio tarifario. Además, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se encuentran en el capítulo XII.4 del referido estudio, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.

ANEXO N° 4

FONDOS Y RESERVAS DE EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028

*Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

**La reserva para la implementación de mecanismos de retribución de servicio ecosistémicos (MRSE) debe ser conformada con los recursos provenientes del saldo final, al mes anterior de la publicación de la presente resolución, de la “Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2017-SUNASS-CD.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028

Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

(*) Solo aplica para los casos indicados en los artículos 104.2 y 104.3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento.

2231310-1