Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Churcampa”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000138-2023-BNP
Lima, 31 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000011-2023-BNP-J-DDPB-EADRB-MCO y el Informe N° 000384-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fechas 17 y 18 de octubre de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe N° 000107-2023-BNP-J-DDPB de fecha 18 de octubre de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000299-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30034 señala que “Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB”;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;
Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30034 indica que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, la siguiente: “m) Promover la profesionalización técnica bibliotecaria de los encargados y personal de las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios”;
Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 145-2019-BNP y N° 000029-2021-BNP, se aprobaron y modificaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por finalidad “promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”;
Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;
Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, indican que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Elaborar, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos (…), así como la preservación del patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación, de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”; así como, “k) Absolver consultas y emitir opinión técnica en las materias de su competencia”;
Que, mediante los Informes N° 000011-2023-BNP-J-DDPB-EADRB-MCO, N° 000384-2023-BNPJ-DDPB-EADRB y N° 000107-2023-BNPJ-DDPB de fechas 17 y 18 de octubre de 2023, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Churcampa, a través del Oficio N° 965-2023-MPCH/A, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modificada por Resolución Jefatural N° 0000299-2021-BNP, para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 en la provincia de Churcampa, conformada por cuatro (4) bibliotecas públicas municipales;
Que, mediante el Informe Legal N° 000299-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 27 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Churcampa”, conformada por: i) Biblioteca Pública Municipal Manuel Elías Pedroza Boluarte de la Municipalidad Provincial de Churcampa; ii) Biblioteca Pública Municipal Hogar de la Palabra de la Municipalidad Distrital de El Carmen; iii) Biblioteca Pública Municipal Cesar Vallejo de la Municipalidad Distrital de Anco; y, iv) Biblioteca Municipal de Paucarbamba de la Municipalidad Distrital de Paucarbamba.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 22, para los fines correspondientes.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN
Jefe Institucional
2231191-1