Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, en diversos sectores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 021

Lima, 31 de octubre de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTOS: El Memorando N° D000440-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000583-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D002114-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante decretos de alcaldía; siendo que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 3.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, define a las licencias de edificación, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación; asimismo, el artículo 11 de la referida Ley, establece que la vigencia de las licencias de edificación solo puede ser interrumpida por las municipalidades, en caso de: “b) Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la Municipalidad correspondiente”, entre otras;

Que, el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2019 con visión al 2035, aprobados por la Ordenanza N° 2195-MML y N° 2194-MML, respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima;

Que, el numeral 30 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde: presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, entre otras; correspondiéndole en el ámbito metropolitano, crear y desarrollar el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, acorde a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorando N° D000440-2023-MML-GDU-SAU del 3 de octubre de 2023, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, a través del Informe N° D000150-2023-MML-GDU-SAU-DORP, elaborado por la División de Obras y Redes Públicas en conjunto con la División de Edificaciones y División de Anuncios y Publicidad Exterior, remite a la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el proyecto de Decreto de Alcaldía que establece la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2023 al 1 de enero del 2024;

Que, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano sustenta que resulta necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia, con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general;

Que, la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante Memorando Nº D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR del 12 de octubre de 2023, hace suyo el Informe Técnico Nº 0021-2023-MML-GGRD-SDCPRR-GP, dando cuenta de lo siguiente:

- La existencia de riesgo ALTO y MUY ALTO en los espacios delimitados y, el aumento de la vulnerabilidad de la comunidad debido a los pocos espacios para la evacuación que se generan ante la ejecución de obras civiles que concentran gran cantidad de personal, maquinaria y materiales, los mismos que podrían ocasionar accidentes que afectan la propiedad, la vida y la salud.

- Emite opinión técnica favorable para la adopción de medidas que contribuyan a minimizar el riesgo de ocurrencia de accidentes, como la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública durante el periodo mencionado por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, con Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ del 18 de octubre de 2023, emite opinión legal favorable respecto a la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que suspende la ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública, en el periodo y sectores señalados, acorde a lo propuesto por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y con la opinión favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, en los siguientes sectores:

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes:

Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7

Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7

Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7

Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7

Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7

Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7

Jr. Inambari cuadra 7

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9.

Jr. Leticia cuadras 6 y 7.

Jr. Inambari cuadra 6.

Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11.

Pasaje Los Artesanos cuadra 1.

Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14.

Jr. Paruro cuadra 14.

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Jr. Ancash cuadras 3 y 4.

Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5.

Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Rufino Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

- Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca. Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras 8 y 9; Av. Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9.

Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9.

Jr. Ramon Cárcamo cuadras 3, 4 y 5.

Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Acomayo cuadras 3 y 4.

Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5.

Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Huarochiri cuadras 3, 4 y 5.

- Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola.

Artículo Segundo.- APROBAR los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las Licencias para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero, quedan en suspenso durante el plazo a que se refiere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituye infracción y da lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2231046-1